martes, 23 de septiembre de 2008

Concejales y diputados sí pueden nombrar a primos y cuñados


La Corte Constitucional determinó que los primos y los cuñados de concejales y diputados podrán hacer parte de la planta de las entidades del Estado.

Así lo determinó la Corte al anular una parte de la ley 1148 de 2007, que prohibía contratar a los parientes cercanos de los concejales y diputados en las ramas del poder público.

En la determinación la Corte declaró inexequible la expresión "dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil".

"Este derecho no es más que una manifestación concreta del principio general de igualdad que excluye cualquier tipo de privilegio en el acceso al ejercicio de la función pública" señala la determinación con ponencia del magistrado Jaime Araujo.

Así mismo explicó que el Congreso no puede crear prohibiciones adicionales a las establecidas en la constitución ya que de lo contrario se estaría vulnerando el principio a la igualdad, a la discriminación y el acceso a la función pública.

jueves, 11 de septiembre de 2008

Se cayó Ley de Pequeñas Causas


La Corte Constitucional tumbó ayer la denominada Ley de Pequeñas Causas, que convertía en contravenciones conductas que eran consideradas como delitos; definiendo para ellas un procedimiento expedito, oral y sumario, sin intervención del Fiscal y con penas como multa, trabajo social o arresto.

A partir de la fecha, serán funcionarios distintos a los fiscales y jueces, tales como la Policía Judicial, los encargados de investigar la comisión de este tipo de delitos.

El presidente del Consejo Superior de la Judicatura, Hernando Torres Corredor, señaló que si bien es cierto que la norma se cae, también lo es que el alto tribunal había avizorado sus fallas.

Por este motivo, sostuvo, se propuso un proyecto de ley que ya está en curso en el Congreso y que intentaba modificar las falencias.

Para Torres, la decisión adoptada por la Corte motiva que se retorne a la Ley 906, según la cual las contravenciones consignadas dentro de la ley que acaba de quedar sin piso jurídico eran consideradas como delito.

No obstante, se insistirá al Congreso para poder tener en vigencia una legislación que permita que las contravenciones por lesiones personales, cuya incapacidad sea inferior a 30 días, puedan ser conocidas por jueces especializados. Los jueces que habían sido destinados para este tipo de casos serán reasignados en sus funciones hasta que se expida una nueva norma.

Las contravenciones

Lesiones personales con incapacidad para trabajar o enfermedad sin secuelas que no pase de treinta (30) días.

Omisión de socorro.

Violación a la libertad religiosa.

Impedimento y perturbación de ceremonia religiosa.

Daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto.

Irrespeto a cadáveres.

Las conductas contra el patrimonio económico cuya cuantía no supere los diez salarios mínimos (4.615.000) Hurto.

Dato clave

La Ley de Pequeñas Causas entró en vigencia en febrero y estipulaba que las denuncias debían adelantarse ante estaciones y centros de servicios judiciales.

sábado, 6 de septiembre de 2008

Defienda sus derechos en procesos judiciales


Desde el 2005 el Nuevo Sistema Penal Acusatorio funciona en el Eje Cafetero y en Bogotá. Paulatinamente, este se ha incorporado en los distritos judiciales de Colombia. Este año llegó a Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Montería, Quibdó, Pamplona (Norte de Santander), Rioacha, Santa Marta, Sincelejo y Valledupar.

En el 2006 se extendió a los distritos judiciales de Bucaramanga, Buga, Cali, Medellín, San Gil (Santander), Santa Rosa de Viterbo, Tunja y Yopal. Un año después empezó a funcionar en Antioquia, Cundinamarca, Florencia, Ibagué, Neiva, Pasto, Popayán y Villavicencio.


1. ¿Por qué cambiamos de sistema penal?

*Porque necesitamos un juicio penal más transparente, efectivo y sin retrasos injustificados, en el que la decisión del juez esté basada en la prueba que se practica y discute en su presencia en un juicio oral y público.

* Porque necesitamos que las víctimas, los acusados del delito y los representantes de la sociedad, entre ellos los conciliadores y mediadores, dialoguen para buscar la mejor solución al conflicto.

* Porque se necesita dedicar los mayores esfuerzos y recursos a juzgar y sancionar a los autores de los delitos más atroces, resolviendo los otros casos a través de acuerdos en los que el autor de los hechos se declare culpable de los mismos y por ello reciba una pena menor a la que recibiría si fuera declarado culpable en un juicio.

* Se necesita que las investigaciones sean más eficientes y lo más importante, que todas las actuaciones dirigidas por los fiscales sean revisadas por un juez imparcial para determinar si han sido legales o no y se sancione toda actuación de los investigadores y autoridades que violen los derechos de las personas.

* Porque se necesita obtener resultados más rápidos mediante un proceso público, que remplace el término de 48 meses de duración de los actuales procesos, por otro de 48 semanas.


2. ¿Quiénes intervienen en el proceso?

Actúan la Fiscalía, la Defensa, la víctima, el Ministerio Público y un Juez.

La Fiscalía será la encargada de dirigir a la Policía Judicial, de la que hacen parte el DAS, el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía (CTI) y la Policía Nacional en la investigación de los hechos. Si la Fiscalía encuentra pruebas presentará una acusación ante el Juez.

La Defensa puede ser ejercida por un abogado que contrate la persona que es investigada y acusada, o por un abogado que nombre el Sistema Nacional de Defensa Pública a solicitud de las personas que no tienen recursos para pagar uno para su defensa.

La víctima tendrá intervención muy importante para buscar la verdad, la justicia y la reparación.

El juez garantizará que no se violen los derechos de las personas que intervienen en el proceso y de la sociedad en general


3. ¿Cómo opera el Sistema Penal Acusatorio?

* Para garantizar los derechos de todas las personas responsabiliza a distintas autoridades de las actuaciones y establece muchos controles entre ellas.

* La investigación la realiza la policía judicial bajo el control del fiscal.

* La víctima debe recibir ayuda de la Fiscalía para que se conozca la verdad, se le haga justicia y se produzca una reparación de los daños causados como consecuencia del delito.

* La persona que es investigada como posible autor de un delito contará desde el primer momento con un Defensor pagado por ella o nombrado por el Sistema Nacional de Defensa Pública, con derecho a realizar su propia investigación y recibir ayuda de los organismos del Estado como la Policía y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

* El Juez resolverá todo en forma inmediata y solo permitirá que una persona sea afectada en un derecho si la Fiscalía prueba que es autor o ha participado en el delito.

* El Ministerio Público, sin ser parte, garantizará la efectividad de los derechos fundamentales de todas las personas.

* Será un proceso oral, con garantías para el presunto autor del delito, pero que además fortalece las instituciones con el propósito de agilizar la investigación del delito y el descubrimiento de sus autores, en defensa de la sociedad.


4. ¿Cómo se debe actuar en el nuevo sistema?

* Si usted es víctima de un delito debe ir al DAS, la Policía, el CTI de la Fiscalía o la Casa de Justicia y contar lo que le sucedió para que los investigadores inicien la investigación o si es posible promuevan una conciliación con el presunto autor de los hechos, si este es conocido.

* Usted tiene derecho a ser permanentemente informado de lo que ha ocurrido en su caso, obtener protección si su vida o integridad está en peligro por la denuncia, a que se reparen los daños y a intervenir, si así lo quiere, en el juicio.

* Si usted está siendo investigado por un delito y lo llevan ante el Juez para informarle por cuáles hechos lo investigan o es capturado tiene derecho a nombrar un abogado para que lo defienda y le aconseje lo que debe hacer.

* Si usted no tiene recursos para pagarlo puede solicitar a la oficina del Sistema Nacional de Defensa Pública de su localidad que le nombre uno.

* Si es ciudadano que presencia la realización de un delito debe acercarse a un organismo de policía judicial como el CTI, la Policía o el DAS y suministrar la información para que las autoridades investiguen el hecho.


5. ¿Cómo actúa la Fiscalía en este sistema?

* El Fiscal está obligado a buscar en forma objetiva los medios de prueba para establecer la existencia o no del delito e identificar a quienes lo realizaron.

* Dirige y controla jurídicamente las actividades investigativas de la policía judicial.

* Adicionalmente, el Fiscal tiene la obligación de presentar ante un Juez de control de garantías lo que hizo en diligencias que afecten derechos fundamentales como las de registro, allanamiento e interceptación de comunicaciones, dentro de las 36 horas siguientes a su práctica, para que el Juez determine si en alguna actuación se violaron derechos de la persona investigada.

* De igual manera, el fiscal frente al juez de garantías le dirá al presunto infractor que ha sido capturado en el momento de cometer el delito o cuya captura ha solicitado, los hechos por los cuales lo está investigando. Esto se llama formularle imputación para que el investigado pueda nombrar un abogado y ejercer todos sus derechos ante el Fiscal y el juez de garantías.

* Si el fiscal acusa al presunto autor de los hechos, debe decirle y entregarle a su abogado defensor lo que encontró durante la investigación, incluso lo que sea favorable al acusado, para que conozca todas las pruebas que se presentarán en su contra y prepare su defensa.


6. ¿Cuál es el papel del Ministerio Público?

A través de un personero o procurador podrá participar en todas las actividades de investigación y en todas las audiencias que programen los jueces para vigilar que se respeten los derechos humanos de todas las personas, que la ley se aplique en forma correcta y que el patrimonio público que pertenece a los ciudadanos no se pierda o se afecte.


7. ¿Cuál es la función de la Defensoría Pública?

* El Estado está en la obligación de garantizar al procesado el derecho fundamental a la defensa. Quien no tenga los medios económicos o por razones sociales no pueda acceder a un abogado para que lo defienda, podrá solicitar que le asignen un defensor público.

* La tarea del defensor público o del que contrata el acusado es preguntar e investigar, para buscar, analizar y cuidar la información y los elementos o evidencias necesarias que le ayuden a demostrar que la persona investigada no cometió el delito, o lo hizo porque tenía una justificación legal para ello.


8. ¿Qué papel ejercen los jueces?

* En el Sistema Oral los jueces serán los responsables de revisar que las actuaciones de la policía judicial y la Fiscalía que afecten un derecho de una persona investigada se hagan como lo ordena la ley. Esta función se llama de control de garantías.

* También los jueces llamados de conocimiento serán los responsables de determinar si una personas es culpable o inocente teniendo en cuenta únicamente las pruebas que se presenten o practiquen en el mismo juicio por la Defensa y la Fiscalía. Este juicio podrá ser visto por cualquier ciudadano.