lunes 23 de noviembre de 2009

Piden esfuerzos para sacar adelante arancel judicial


Consejo de Estado y corporaciones financieras piden que sea la Nación la que asuma ese arancel cuando haga parte del pleito.

UN INTENSO debate en el Congreso de la República ha generado el estancamiento del proyecto de ley que establece el arancel judicial para acceder a la administración de justicia, que se encuentra para su tercer debate en la Cámara de Representantes.

El proyecto de iniciativa gubernamental y que grava con un dos por ciento de la indemnización total a quien interponga la demanda, ha sido ampliamente objetado por gremios económicos, en especial el sector financiero, que es uno de los que más se ven involucrados en pleitos administrativos.

Sin embargo, el ponente de la iniciativa, el representante a la Cámara de Representantes Carlos Alberto Zuluaga, aconsejó al sector bancario que haga un esfuerzo para dar solución al problema del déficit que vive la justicia colombiana.

“Nosotros les aconsejamos que hay que hacer un esfuerzo para saldar el déficit de la Rama y el tema de la descongestión judicial”, dijo el representante Zuluaga.

El parlamentario explicó que el debate radica en que los empresarios piden que en los pleitos con el Estado sea este último el que corra con el gasto del arancel judicial.

“Al sector bancario no le gusta mucho el arancel; hay unos presidentes del sector económico que no les agrada por el tema del arbitramento, porque es entre particulares, entonces ellos piden que se les ponga arancel a las entidades del Estado y paguen ese dos por ciento cuando haya pleitos con el Estado”, dijo.

Pero “se aprobó un artículo -agregó Zuluaga- que propusieron ellos allá, el sector privado, que tiene que ver con que gracias al arancel no se vaya a permitir que el día de mañana el Gobierno empiece a recortar el presupuesto de la Nación a la Rama”.

Según Carlos Alberto Zuluaga, es imposible saldar el déficit del presupuesto que tiene la Rama Judicial, y quitarle un peso al presupuesto de cualquier área de inversión para ponerlo en la Rama arrastra un déficit histórico muy largo, por lo que había que examinar un mecanismo para conseguir los fondos de la Rama.
“Entonces se llegó al arancel, que va a cobrar un dos por ciento para los demandantes en las áreas civil, administrativas y sobre todo, en los arbitramentos”, dijo el congresista.

Por otro lado, este Diario habló con el presidente del Consejo de Estado, Rafael Ostau de Lafont Pianeta, quien ratificó que le ha pedido al Congreso que analice el proyecto para que no se le cobre el arancel judicial a los más débiles cuando demanden al Estado.

“Lo que implica en materia contenciosa es que le pedí al Congreso que analizara con detenimiento cómo en los procesos contenciosos, en muchos casos, si no la mayoría, sería injusto que el administrado agredido por el Estado, después de unos años de lucha judicial, se le reconozca una indemnización y tenga que aportar, tenga que pagar (el arancel). Por ejemplo, en los procesos de acción de reparación directa con acción de nulidad y restablecimiento, cuando el particular demanda un acto administrativo que lesiona algún derecho suyo”, dijo De Lafont Pianeta.

Según el presidente del alto Consejo, él ha sido partidario de que esa regulación sólo se refiera a aquellos procesos en los que hay verdaderos conflictos de intereses económicos entre las partes.


Piden acelerar legislatura en 24 días (10 de sesiones)


Hay dos obstáculos: el poco tiempo disponible y el ausentismo de los congresistas en comisiones y plenarias.

UNA “RESPETUOSA invitación” les extendió este fin de semana el presidente Álvaro Uribe a los congresistas, para que “avancen con prontitud y espíritu patriótico el estudio de la agenda legislativa”.

En carta que le hizo llegar el mandatario al presidente del Congreso, Javier Cáceres, expresó especial interés en trece proyectos de iniciativa gubernamental.

Sin embargo, las posibilidades efectivas de lograr acelerar el trámite de las iniciativas tropiezan con dos obstáculos que se cruzan entre sí.

El primero es el tiempo. El primer período de la presente legislatura concluye el 16 de diciembre. Son 24 días de los cuales, al ritmo normal del Congreso, solo 10 serían de sesiones en comisiones o plenarias.

El otro es el ausentismo, al que ya Cáceres busca ponerle freno con la ayuda del contralor Julio César Turbay y el procurador Alejandro Ordóñez.

Trece proyectos

Estos son los proyectos por los que el presidente Uribe abogó:

1 – Dosis personal. Proyecto de Acto Legislativo 20/09 Senado. 285/09 Cámara. Por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política, conocido como el de la dosis personal. Pendiente de debate en segunda vuelta del Senado.

2 – Reforma Política. Reglamentación de la Reforma Política. Proyecto Legislativo 47/09 Senado. 174/09 Cámara. Acumulado 088/09 Cámara. Por medio del cual se reglamenta el acto legislativo número 01 de 2009 y se modifica y adiciona la Ley 130 de 1994. Se encuentra pendiente de primer debate en comisiones primeras conjuntas.

3 – DAS. Proyecto Legislativo 189/09 Cámara. 185/09 Senado. Por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y se crea el Departamento Administrativo denominado Agencia Central de Inteligencia de Colombia (ACI), entidad que se conformará para expedir normas relacionadas con el régimen de personal y la creación de un sistema específico de carrera administrativa en la nueva agencia, el cambio de usuarios y titulares del certificado judicial, la reasignación de funciones y competencias de la entidad suprimida a otras del poder público y se dictan otras disposiciones. Se encuentra pendiente de primer debate en comisiones primeras conjuntas.

4 – Descongestión judicial. Proyecto Legislativo 197/08 Senado. Por el cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial. Pendiente de plenaria en Senado y debates en Cámara.

5 – Código Nacional de Policía. Proyecto Legislativo 11/08 Cámara. Por el cual se expide el Código Nacional de Policía. Pendiente de plenaria en Cámara y debates en Senado.

6 – Delitos menores. Proyecto Legislativo 023/09 Senado. Por medio del cual se establece el tratamiento de los delitos menores. Pendiente de primer debate en Comisión Primera de Senado.

7 – Fraude. Proyecto Legislativo 186/09 Senado. Por el cual se modifica el Código Penal creando el delito de fraude al apoyo económico directo o incentivo. Pendiente de primer debate en Comisión Primera de Senado.

8 – Arancel judicial. Proyecto Legislativo 188/09 Senado. 232/08 Cámara. Por el cual se regula un arancel judicial. Pendiente de debates en Senado.

9 – Justicia y Paz. Proyecto Legislativo 288/09 Senado. Por medio del cual se modifica el artículo 72 de la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz). Pendiente de plenaria en Senado y debates en Cámara.

10 – Estatuto Tributario. Proyecto Legislativo 05/09 Cámara. 195/09 Senado. Por medio del cual se adiciona parcialmente el Estatuto Tributario. Pendiente de primer debate en comisiones terceras conjuntas.

11 – Crédito público. Proyecto Legislativo 357/09 Cámara. 309/09 Senado. Por el cual se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno, y operaciones asimiladas, y se dictan otras disposiciones. Pendiente de plenaria en Cámara.

12 – Suerte y azar. Proyecto Legislativo 04/09 Cámara. Por el cual se modifica parcialmente la Ley 643 de 2001, que fija el régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar. Pendientes plenarias en Senado y Cámara.

13 – Transportes masivos. Proyecto Legislativo 197/09 Cámara. Por el cual se modifica el parágrafo segundo del artículo 53 de la Ley 1151 de 2007, Plan Nacional de Desarrollo, con relación al recaudo de los sistemas de transporte masivos en el país. Pendiente de primer debate en Comisión Tercera de Cámara.

Otros proyectos en espera

De los proyectos anunciados el 20 de julio por el ministro del Interior, Fabio Valencia, están a la espera de completar su trámite, unos más avanzados que otros:

- Tributos de Entes Territoriales (Ministerio de Hacienda y Crédito Público).
- Estatuto de Seguridad Privada (Ministerio de Defensa Nacional).
- Facultades extraordinarias para expedir normas relacionadas con el personal de carrera de la Fuerza Pública (Ministerio de Defensa Nacional).
- Ley Estatutaria de Seguridad y Defensa (Ministerio de Defensa Nacional).
- Educación Militar para las Fuerzas Militares (Ministerio de Defensa Nacional).
- Reforestación Comercial (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural).
- Acuerdo Medio Ambiente Canadá-Colombia (Ministerio de Comercio Exterior).
- Acuerdo Laboral con Canadá (Ministerio de Comercio Exterior).
- Acuerdo Libre Comercio con Canadá (Ministerio de Comercio Exterior).
- Seguro de Desempleo (Ministerio de Protección Social).
- Superintendencia de Puertos y Transporte (Ministerio de Transporte).
- Reposición Parque Automotor (Ministerio de Transporte).
- Motos (Ministerio de Transporte).


jueves 12 de noviembre de 2009

Huelgas de funcionarios judiciales son ilegales, determina la Corte Suprema de Justicia



Sala de conjueces del alto tribunal dijo que es un servicio público esencial que no se puede suspender. La decisión desató la protesta de Asonal, que anunció denuncia ante organismos internacionales.

En adelante, paros como el que el año pasado tuvo frenada la justicia por mes y medio y que llevó a la declaración de la Conmoción Interior serán considerados ilegales y quienes participen en ellos se exponen a perder sus puestos de trabajo.

Esa fue la decisión que tomó ayer una sala de conjueces de la Corte Suprema. La determinación se da en momentos en que funcionarios de la Rama Judicial, agremiados en Asonal Judicial, negocian un pliego de peticiones con el Gobierno y el Consejo Superior de la Judicatura para evitar un nuevo cese de actividades.

Los cinco integrantes de la Sala Laboral de la Corte se declararon impedidos en ese caso y por eso la determinación quedó en manos de conjueces.

Estos determinaron de manera unánime que la Constitución y la ley dicen claramente que la justicia es un servicio público esencial y que por eso es ilegal que los servidores de la Rama vayan a huelga.

"Los Jueces de la República no hacen parte de la Rama Ejecutiva y tampoco son empleados gubernamentales, por lo que resulta inapropiado argüir el incumplimiento de las obligaciones patronales del Gobierno nacional como justificación de una suspensión o paro colectivo de trabajo", señala la decisión.

La sala confirmó un fallo inicial del Tribunal Superior de Bogotá, que había declarado ilegal el paro promovido por Asonal Judicial el 3 de septiembre del año pasado y que logró tumbar el concurso de méritos ordenado por la ley para llenar las vacantes en la Fiscalía.

Otro argumento de los conjueces fue que el Gobierno no es el jefe de los jueces y fiscales, sino que su papel se limita a fijarles el régimen salarial. La decisión advierte que los servidores judiciales están vinculados como empleados públicos y el Código Sustantivo de Trabajo no les permite la creación de sindicatos. Este derecho sólo pueden ejercerlo los trabajadores oficiales.

"Significa lo anterior que habiendo el legislador calificado la administración de justicia como un servicio público esencial, y no estando garantizado el derecho de huelga en los servicios públicos esenciales, resulta contrario al texto de la Constitución alegar que la suspensión o paro colectivo de trabajo promovido por Asonal-Judicial y llevado a cabo a nivel nacional por sus afiliados halla su justificación en el incumplimiento de las obligaciones patronales del Gobierno", concluye el fallo.

Asonal irá a la OIT a denunciar fallo

El presidente de Asonal, Fabio Hernández, dijo que acudirán ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para denunciar lo que denominó un ataque al sindicalismo en Colombia. El dirigente sindical calificó el fallo como "un desafuero, una vergüenza y un abuso contra los funcionarios judiciales" y un obstáculo para impedir que los jueces se asocien. "Lo único que le faltó a la sentencia es que nos prohibieran hablar", agregó Hernández. El Presidente de Asonal señaló que la negociación con el Gobierno continúa, pues hay avances en ella. Advirtió que si no hay acuerdo irán a paro.


miércoles 28 de octubre de 2009

Suspendido el Decreto 4444


El Consejo de Estado encontró serias irregularidades en la reglamentación que el Ministerio de Protección social y ordenó su suspensión transitoria. ¿Qué significa esto para la lucha en defensa de la vida?

El viernes pasado quedó en firme la suspensión transitoria del Decreto 4444 del 13 de diciembre de 2006, a través del cual el presidente Uribe y el Ministro de Protección Social, Diego Palacios, reglamentaron la denominada “Interrupción Voluntaria del Embarazo”, eufemismo utilizado para invisibilizar al bebé por nacer y convertir el aborto en un servicio médico.

Este decreto fue emitido algunos meses después de que la Corte Constitucional decidiera que el aborto a pesar de seguir siendo un delito según nuestro Código Penal, debía quedar despenalizado en algunas circunstancias.

También vale la pena recordar que el Presidente Uribe se comprometió delante de la Conferencia Episcopal que cualquier reglamentación al respecto que emita el ejecutivo, sería discutida con la participación de juristas señalados por la Conferencia, y en su estilo particular llamó por celular al ministro y le dio esa instrucción. Por otra parte, varios congresistas antioqueños se reunieron con el Ministro Palacio a quien comprometieron con no sacar ninguna reglamentación sin el debido debate en el Congreso. Ambas promesas fueron incumplidas, y en su lugar, el ejecutivo decidió sacar toda esa reglamentación en medio de las fiestas decembrinas, con total sigilo y premura.

El Ministro de Protección Social a través del suspendido decreto incluyó el aborto en Plan Obligatorio de Salud para que sea financiado con el dinero público de todos los ciudadanos. Adicionalmente excluyó para el personal administrativo la posibilidad de presentar objeción de conciencia (como cualquier católico debe hacerlo, pues de otra forma estarían cooperando con el mal) y estableció sanciones para quienes se aparten del decreto.

Al día siguiente, es decir, el 14 de diciembre de 2006, el Ministro de Protección Social presentó la Resolución 4905, apoyada en el Decreto 4444, por medio de la cual adoptó la norma técnica para la inclusión del aborto por legrado y aspiración al vacío, se indicó que las solicitudes de aborto debían atenderse máximo en 5 días, se ordenó llevar un registro de los procedimientos y se solicitó a las entidades prestadoras de servicios de salud la capacitación en la realización de abortos, y se sugirió a las instituciones de educación superior hacer lo mismo.

Ocho días después, y también con fundamento en el Decreto 4444 el Consejo de Seguridad Social en Salud, conformado por el Ministro de Hacienda, el Ministro de Protección Social y su Viceministra, emitió la Resolución 350 de 2006 a través de la cual los procedimientos abortivos mencionados anteriormente fueron incluidos en el POS.
Llama la atención en esta resolución la afirmación según la cual la inclusión de tales procedimientos no afectaría el equilibrio económico dado que su costo se compensaría con la “disminución de partos y complicaciones por la práctica irregular [del aborto]”.

¿Qué significa entonces la suspensión?

Pues que la reglamentación de la realización del aborto como un servicio médico desaparece, y las normas mencionadas anteriormente que se apoyaban en este pierden su sustento jurídico.

Ahora cualquier ciudadano o entidad que se vea afectado por tal reglamentación puede negarse a aplicarla, alegando su pérdida de fuerza ejecutoria.

Para mayor claridad sobre este punto transcribimos un Boletín de Prensa preparado por el demandante, y gran defensor de la vida, Luis Rueda Gómez:


BOLETIN

Recuperado respeto a la vida y el imperio de la Ley

AHORA LOS CIUDADANOS PODRAN SALVAR VIDAS Y EXIGIR LA NO APLICACIÓN DE LA REGLAMENTACION SOBRE ABORTO DEL DECRETO 4444 DE 2006 SUSPENDIDO POR EL CONSEJO DE ESTADO

Bogotá, Octubre 24 de 2009

El demandante de la suspensión provisional del reglamento del Aborto, Luis Rueda Gómez, afirmó que con la decisión del Consejo de Estado, se recupera la garantía a la vida y el control judicial sobre las actuaciones irresponsables del Ministerio de la Protección Social. Gracias a los jueces hay más seguridad para las madres y sus hijos en Colombia. La Demanda de nulidad por inconstitucionalidad con suspensión provisional, fue presentada para control judicial ante el Consejo de Estado, en junio de 2008 por el ciudadano Luis Rueda Gómez, abogado experto en derecho de familia y constante defensor de los derechos humanos de la infancia desde hace mas de 40 años, y con la coadyuvancia del reconocido médico y profesor antioqueño Dr. Ramón Córdoba Palacio.

A partir de la decisión de la Sección Primera de Asuntos Constitucionales Consejo de Estado de fecha 15 de Octubre de 2009, el Decreto 4444 de 2006 se encuentra suspendido por ser contrario a normas superiores, y por estar ejecutoriado el Auto del Consejo de Estado que así lo ordena, ya no será posible aplicar reglamentación alguna que le impida el ejercicio del derecho de objeción de conciencia o las pretendidas normas que obligaban o financiaban la práctica del aborto.

La ley administrativa ordena que “El auto que disponga la suspensión provisional se comunicará y cumplirá previa ejecutoria.” según el artículo 154 C.C.A. por tanto los efectos de la medida de suspensión aplicables son los siguientes:

• El Decreto 4444 de 2006 no podrá ser reproducido por el Gobierno Nacional, ni podrá regular con otras normas los temas de las mismas disposiciones suspendidas.

• La orden de suspensión deberá comunicarse y cumplirse inmediatamente.

• Se suspenden también los efectos de todo acto que haya sido proferido con fundamento en las normas suspendidas del Decreto 4444 de 2006.

• Si se adelanta algún proceso con fundamento en el Decreto 4444 de 2006, ahora suspendido, como sanciones o investigaciones a los médicos o EPS, y alguna autoridad pretenda reproducirlo en contra la prohibición ordenada, es posible solicitar la suspensión de la aplicación de cualquier nueva norma.

• El funcionario público que pretenda reproducir el contenido de las disposiciones del suspendido Decreto 4444 de 2006 o promover su aplicación, incurre en causal de mala conducta, será responsable por su actuación y podrá ser destituido.

• No existe reglamentación posible para la práctica del aborto.

• Los únicos efectos de la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional, son exclusivamente los indicados en la parte resolutiva de la misma, y por tanto se mantiene la calificación del delito de aborto contenido en el Código Penal, salvo los tres casos excepcionales señalados, en que la conducta de aborto no es sancionada como delito.

Procede entonces por parte de cualquier ciudadano la aplicación de la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria garantizada por el artículo 66 y 67 del Código Contencioso Administrativo.

“ARTICULO 66 . PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos:

1. Por suspensión provisional.”

“ARTICULO 67C.C.A. EXCEPCIÓN DE PERDIDA DE EJECUTORIEDAD. Cuando el interesado se oponga por escrito a la ejecución de un acto administrativo alegando que ha perdido fuerza ejecutoria, quien lo produjo podrá suspenderla, y resolver dentro de un término de quince (15) días. Contra lo que decida no habrá recurso alguno”.

Al respecto, sobre esa situación de EXCEPCIÓN de pérdida de fuerza ejecutoria, la Jurisprudencia del mismo Consejo de Estado, en auto de 28 de junio de 1996 expresó lo siguiente, con ponencia del Dr Carlos Betancur Jaramillo.

"No existe en el derecho colombiano una acción autónoma declarativa del decaimiento de un acto administrativo o que declare por esa vía la pérdida de su fuerza ejecutoria. El decaimiento es sólo un fenómeno que le hace perder fuerza ejecutoria, con otros que enumera el art 66 del C.A.A; y por tanto su declaración conforma una excepción, alegable cuando la administración pretenda hacerlo efectivo. Así no podrá pedirse, como acción, que el juez declare que el acto ha perdido fuerza ejecutoria por decaimiento: pero si podrá excepcionar por la pérdida de esa fuerza, cuando la administración intente hacerlo cumplir en ejercicio del privilegio de la ejecución de oficio. “

Así según el artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, es causal de mala conducta de los funcionarios estatales “11. Reproducir actos suspendidos o anulados por la jurisdicción en lo contencioso administrativo cuando no hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación o suspensión.”(Decreto 1 de 1984 Código Contencioso Administrativo)

Todos los ciudadanos, médicos, hospitales, entidades de salud, madres o padres de familia, podrán exigir de cualquier funcionario público la aplicación inmediata de la decisión del Consejo de Estado, y por tanto podrán impedir cualquier intento de dar aplicación al contenido material del Decreto 4444 de 2006, norma que vulnera sus derechos por reglamentar la práctica del aborto.

LUIS RUEDA GOMEZ
Abogado – Pontificia Universidad Javeriana


martes 20 de octubre de 2009

Nuevo caso de violaciones a Ley de Aborto


Pese a que la Corte Constitucional determinó que este caso se ajustaba a la sentencia C - 355 de 2006, en la que se fijan las condiciones que avalan la práctica del aborto, no ha habido respuesta de parte de los entes a los que se les ordenó reparar a la víctima, una adolescente menor de edad, que fue víctima de acceso carnal violento.

Teniendo en cuenta que el embarazo de la joven se habría provocado como consecuencia de una violación de la fue objeto, el alto tribunal había amparado los derechos de la afectada, atendiendo a una tutela que fue interpuesta por su madre.

Ante la negativa del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, que puso en duda que el estado de la menor se hubiera originado como respuesta de la acción delictiva que fue cometida en su contra, la accionante acudió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, con la esperanza de obtener una respuesta positiva.

No obstante, el juez de segunda instancia confirmó la decisión del primero de los despachos, aduciendo que no existía una disposición clara de parte de la Corte, acerca del mecanismo al que debía acudir el solicitante en caso de que la EPS alegara reparos, como era el caso, pues el médico que atendió a la menor alegaba una objeción de conciencia.

En respuesta, la Corte Constitucional revocó lo actuado hasta ese momento por los señalados tribunales, al tiempo que ordenó una reparación material para la víctima, que debía ser liquidada por el juez de origen, es decir, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, proceso que debería iniciarse en un plazo no superior a diez días, a partir de la notificación, y que debería decidirse en un máximo de seis meses, sin que hasta ahora la decisión haya producido efectos.

Precisamente, fueron situaciones como la expuesta la que motivaron a la alta corporación a instar a las autoridades de salud y educativa, tanto como los entes de control a trabajar de manera consensuada en la creación de una estrategia para poner en conocimiento de la mujeres, sobre todo la menores edad, todo lo relacionado con sus derechos sexuales, incluyendo la Ley del aborto.


martes 18 de agosto de 2009

Decisiones de Procurador tendrían una sola instancia


La iniciativa no chocaría con el nuevo Código Contencioso Administrativo que prepara el Consejo de Estado

HACE TRÁNSITO en el Congreso el proyecto de ley 2005 de 2008 Cámara y 039 de 2008 de Senado, por medio del cual se busca suprimir de la competencia de los jueces administrativos del circuito y de los tribunales contencioso administrativos el conocimiento de los actos del Procurador General de la Nación, trasladando dicha función al Consejo de Estado.

La iniciativa parte del Ministerio Público y se fundamenta en que especialmente la competencia que tienen los jueces administrativos del circuito sobre las decisiones del Procurador General, reglada por Ley 446 de 1998, ha llevado a que se presenten algunos inconvenientes, como que funcionarios que no tienen la experiencia o el conocimiento apropiado realicen el control de decisiones importantes proferidas en casos de sanciones disciplinarias por corrupción administrativa, violación de derechos humanos en la que resultan comprometidos altos funcionarios del Estado.

En consecuencia, será el Consejo de Estado el que tenga directamente conocimiento de los actos del Procurador General de la Nación, Tribunal que además es su juez natural.

El proyecto pretende reformar el Código Contencioso Administrativo en los artículos 128 y 132, referidos a la competencia del Consejo de Estado en única instancia y de los tribunales administrativos en primera instancia, respectivamente.

Única instancia

De esta forma, el conocimiento de los actos administrativos que profiera el Procurador General de la Nación en ejercicio de la acción disciplinaria, ordinaria o preferente, y sin consideración a la cuantía, corresponderá al Consejo de Estado, en única instancia.

Así mismo, los actos administrativos que se profieran en ejercicio del poder disciplinario, ordinario o preferente, asignado a los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, diferentes al Procurador General de la Nación, serán de competencia de los tribunales administrativos en primera instancia, correspondiéndole al Consejo de Estado la segunda instancia.

El proyecto señala que entre las múltiples funciones conferidas a la Procuraduría General de la Nación en la nueva Constitución Política (artículo 277), se destaca la relacionada con la disciplinaria, que se traduce en la potestad de vigilar la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas y de velar por el correcto ejercicio de los deberes asignados tanto a los servidores públicos como a los particulares que desempeñan funciones públicas.

Añade la iniciativa que “el poder disciplinario que se le atribuye a la Procuraduría, además de tener la connotación de ser preferente, ha adquirido, a partir de la Constitución de 1991, una naturaleza jurídica propia. Hoy se puede afirmar que el derecho disciplinario es una especialidad jurídica que cuenta con una estructura autónoma, apartándose definitivamente de las distintas tendencias que, en unos casos, lo ubicaban como una especie del derecho penal, mientras que en otros, como una modalidad del derecho administrativo”.

Código Administrativo

El Consejo de Estado ha sido convocado esta semana al Congreso para que emita sus puntos de vista sobre este proyecto.

En principio se puede decir que la iniciativa no le quita competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para conocer de las decisiones del Procurador, porque si bien desaparece para los jueces administrativos del circuito y los tribunales contencioso administrativos, permanece en el Consejo de Estado.

Hay que anotar que el Consejo de Estado está preparando un proyecto para un nuevo código contencioso que incorporaría la iniciativa en caso de que salga avante en el Congreso, según conoció.


martes 11 de agosto de 2009

Se enfrentan en Cámara proyectos de ley de víctimas


Guillermo Rivera convocó a un gran acuerdo nacional por la reparación a los afectados por la violencia

UNA NUEVA etapa para la discusión de una ley de víctimas se iniciará esta semana, luego de que la mesa directiva de la Comisión Primera de la Cámara designará como coordinador de ponentes del proyecto unificado al representante Guillermo Rivera.

En la Cámara se encuentran en este momento dos proyectos que buscan reparación para las víctimas. Una de las iniciativas fue radicada por la bancada liberal encabezada por el senador Juan Fernando Cristo, el representante Rivera y algunos legisladores de la coalición de Gobierno.

El otro articulado fue suscrito por un grupo de representantes del Partido Conservador. Los dos textos fueron acumulados con el fin de iniciar la discusión correspondiente. El Gobierno, que había anunciado la radicación de un proyecto sobre esta materia, aún no ha presentado su propuesta.

En los últimos días, el representante Rivera, ponente del anterior proyecto que hundió la coalición de Gobierno en la legislatura pasada, ha convocado a conformar un gran acuerdo nacional por la reparación de las víctimas de la violencia, a partir de un diálogo constructivo con las organizaciones de víctimas, el Gobierno Nacional, los directores de los partidos políticos y los precandidatos presidenciales.

“Consideramos que durante este tiempo logramos que la necesidad de incorporar a la sociedad colombiana a más de cuatro millones de compatriotas víctimas de la guerra se colocara en lugar privilegiado de la agenda pública nacional y en el centro del debate, tras años en que como sociedad solo nos interesamos por los victimarios”, señaló Rivera.

Junto al representante por el departamento de Putumayo, la mesa directiva de la Comisión nombró en la coordinación a Jorge Humberto Mantilla y como ponentes a Germán Varón, Carlos Enrique Ávila, Franklin Legro, Telésforo Pedraza, David Luna, Germán Olano y Fernando de la Peña.

Gobierno

El ministro del Interior, Fabio Valencia Cossio, ha anunciado que el Gobierno presentará un proyecto “responsable y eficaz”.

Para Valencia, la iniciativa radicada por Rivera y Cristo, con el acompañamiento del precandidato presidencial Rafael Pardo, pretende ser utilizada para montar otra estrategia política para perjudicar al Ejecutivo.

“La voluntad del Gobierno es acompañar de una manera eficaz a las víctimas de la violencia”, señaló el Ministro, para quien el proyecto del Gobierno será “acorde con la Constitución y las leyes nacionales y los estándares internacionales, responsable con la realidad fiscal del país y que les asegure a quienes han sufrido los efectos de la violencia durante medio siglo que tendrán del Estado la reparación justa”.

“Con el fin de ejecutar y realizar medidas de seguimiento a la reparación efectiva, el Gobierno Nacional está trabajando en la expedición de un documento Conpes de reparación, para establecer y especificar los derechos de las víctimas y determinar los responsables de la implementación de cada una de las medidas”, precisó.

Conpes

Explicó Valencia que “cada día, el Gobierno Nacional estudia nuevos mecanismos para concretar las garantías que requiere la sociedad para sus víctimas, diseña programas que permiten mostrar la oferta interinstitucional e implementa rutas de acceso que atienden la individualidad y particularidad que cada una de las víctimas reclama para resolver sus casos”.

El funcionario recalcó que por instrucciones del presidente Álvaro Uribe, el Gobierno prosigue “en la profundización de la política de seguridad democrática, donde el Estado no sólo reconozca y repare a la víctimas, sino donde no se permita que estos hechos infames vuelvan a suceder jamás”.


lunes 27 de julio de 2009

EPS urgen que se aclare Plan Obligatorio de Salud


Será muy fuerte el impacto de una decisión que le ordena al Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga) asumir el costo total de las drogas que estén fuera del POS

Tras celebrar el fallo del Consejo de Estado que le ordena al Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga) asumir el costo total de las drogas, las EPS hicieron un llamado para que se defina de manera urgente el contenido del nuevo plan de beneficios (POS). Así lo informó la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi).

El presidente de Acemi, Juan Manuel Diazgranados, explicó que la demora de dicha aclaración puede “llevar a un desborde de solicitudes que pueden afectar las finanzas del sistema”.

Sobre el tema, el ministro de Protección Social, Diego Palacio, explicó a los medios de comunicación que “sólo a partir de ese análisis podremos definir las estrategias prácticas para que la aplicación no ponga en riesgo la estabilidad del sistema de salud”.

Hoy el pago se hace sobre la diferencia entre el valor de la medicina del POS (genérico) y su equivalente de marca. La Sentencia T-760 de la Corte Constitucional ordena que las EPS y el Fosyga compartan costos de los tratamientos y medicinas obtenidas vía tutela.

La medida

El Consejo de Estado anuló parcialmente la resolución del Ministerio de Protección Social en la que se determinaba que el costo de los medicamentos fuera del POS debía ser reconocido por partes iguales entre el Fosyga y la EPS que presta el servicio de salud.

“Es el Estado quien debe asumir el cien por ciento de su valor, precisamente por tratarse de obligaciones adicionales, pues el valor de los mismos no es tenido en cuenta al momento de determinar el monto de las Unidades de Pago por Capitación (UPC), a las cuales tienen derecho las EPS por cada afiliado o beneficiario”, se afirmó en el fallo.

El Consejo de Estado indicó que la disposición del Ministerio de Protección que fue anulada propiciaba un desequilibrio económico.

En dicha resolución se aclara que los medicamentos a los que se hace referencia son aquellos que no están incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), y que terminan siendo suministrados por las EPS, previa autorización de los comités técnicos científicos respectivos.

La Sección Primera del Consejo de Estado anuló un aparte de una resolución que expidió el Ministerio de Protección Social hace seis años y que obligaba a las entidades de salud a compartir con el Fosyga, en partes iguales, el costo de esos medicamentos.

La resolución demandada, expedida por el Ministerio el 3 de octubre del 2003, reglamentaba la forma como debía liquidarse el pago de los medicamentos no POS dados a pacientes por orden de los comités técnicos científicos. El lío es que esa norma había sido modificada y, además, podría entrar en contravía con decisiones de la Corte Constitucional sobre el sistema de salud.


Cuenta regresiva a nuevo choque por ley de víctimas


El proyecto del Gobierno aún no ha sido radicado. El del Partido Liberal fue presentado el 7 de julio

Aunque el Gobierno no ha presentado su propio proyecto de ley de víctimas, corre la cuenta regresiva para que se encuentre con el que radicaron a principio de mes los congresistas liberales Juan Fernando Cristo y Guillermo Rivera.

Ayer, en Medellín, durante la tercera jornada de reparación individual por vía administrativa que adelantó el Gobierno nacional, el ministro del Interior, Fabio Valencia, anunció un proyecto “responsable y eficaz”.

Para Valencia la iniciativa radicada por Rivera y Cristo, con el acompañamiento del precandidato presidencial Rafael Pardo, pretende ser utilizada para montar otra estrategia política para perjudicar al Ejecutivo.

“La voluntad del Gobierno es acompañar de una manera eficaz a las víctimas de la violencia”, señaló el Ministro, para quien el proyecto del Gobierno será “acorde con la Constitución y las leyes nacionales y los estándares internacionales, responsable con la realidad fiscal del país y que les asegure a quienes han sufrido los efectos de la violencia durante medio siglo que tendrán del Estado la reparación justa”.

“Con el fin de ejecutar y realizar medidas de seguimiento a la reparación efectiva, el Gobierno nacional está trabajando en la expedición de un documento Conpes de reparación para establecer y especificar los derechos de las víctimas y determinar los responsables de la implementación de cada una de las medidas”, precisó.

Conpes

Explicó Valencia que “cada día, el Gobierno nacional estudia nuevos mecanismos para concretar las garantías que requiere la sociedad para sus víctimas, diseña programas que permiten mostrar la oferta interinstitucional e implementa rutas de acceso que atienden la individualidad y particularidad que cada una de las víctimas reclama para resolver sus casos”.

El funcionario recalcó que por instrucciones del presidente Álvaro Uribe, el Gobierno prosigue “en la profundización de la política de seguridad democrática, donde el Estado no sólo reconozca y repare a la víctimas, sino donde no se permita que estos hechos infames vuelvan a suceder jamás”.

En el acto de ayer, el Gobierno nacional hizo entrega de indemnizaciones solidarias a 591 víctimas de la violencia; el evento fue liderado por Uribe y Valencia, y contó con la asistencia de Patricia Perdomo, representante de las víctimas de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (Cnrr); Frank Pearl, alto comisionado para la Paz; Sandra Alzate, directora encargada de Acción Social; Jaime Jaramillo, comisionado Nacional de Reparación y Reconciliación; y Vólmar Pérez, defensor del Pueblo, entre otros.

Víctimas

El ex ministro Pardo acompañó el pasado 7 de julio a Cristo y Rivera en la radicación del nuevo proyecto de ley de víctimas.

Según Pardo, una verdadera reconciliación exige por parte del Estado la reparación de las víctimas que ha dejado la violencia: “No podemos seguir tolerando que en Colombia sea mejor ser ex paramilitar o ex guerrillero que víctima, esa no es una verdadera política de paz, eso no lleva a una reparación justa y nos aleja de la reconciliación. En eso el Gobierno siempre se ha equivocado”.

Al finalizar la pasada legislatura, otro proyecto similar fue archivado por instrucción del presidente Uribe a los senadores de la coalición política que sustenta al Gobierno.

Según Uribe, el proyecto no era viable porque obligaba a resarcir a los afectados por agentes estatales y porque, según argumentó, el Estado no dispone de los recursos económicos suficientes que requeriría la aplicación de la ley.

Las cifras del Gobierno sobre la fallida ley de víctimas son “una mentira perversa”, dijo el representante Rivera.

Tanto para él como para el senador Cristo es inadmisible que el Gobierno juegue con las cifras. “Un día el ministro de Hacienda habla de 75 billones, al otro el Presidente dice que son 80 y dos días después el ministro del Interior, Fabio Valencia, se refiere a 82”, dijo Cristo.


Nuevos proyectos: ya se radicaron más de cuarenta


Cerca del 10 por ciento son reformas a la Constitución y más de la mitad son de iniciativa del Gobierno.

Más de 100 proyectos fueron radicados en esta nueva legislatura en el Congreso, de los cuales cerca de la mitad son iniciativas nuevas y el resto son propuestas que ya fueron hundidas o a las que no les alcanzó el tiempo para ser tramitadas, como el nuevo proyecto de ley de víctimas, el cual fue presentado de nuevo por el Partido Liberal, así como otro alterno de autoría del Ministerio del Interior y Justicia.

De estos proyectos radicados, 56 fueron presentados en la Cámara de Representantes y más de 40 en el Senado. Sin embargo, la próxima semana se espera que se radiquen cerca de 30 proyectos nuevos por el Gobierno y algunos congresistas.

No obstante, según expertos consultados, cerca de la mitad de estos proyectos no serán tramitados, pues como el próximo año se presentan las votaciones legislativas y presidenciales, la mayoría de congresistas se dedicarán a hacer campaña política y el ausentismo en el Congreso será notable.

Proyectos radicados

Entre los nuevos proyectos radicados en el Congreso sobresalen:

• El acto legislativo de autoría del senador Carlos Cárdenas Ortiz que crea la figura del vicegobernador, y además propone que los gobernadores sean elegidos popularmente para períodos institucionales de cinco años y puedan ser reelegidos para el período siguiente.

• El proyecto de ley de autoría de las senadoras Dilian Francisca Toro y Alexandra Moreno Piraquive por medio del cual se definen normas sobre responsabilidad social empresarial y la protección infantil, cuyo objeto consiste en el compromiso por parte de las organizaciones empresariales de crear programas que promuevan la protección de la niñez, la erradicación del trabajo infantil, la erradicación de la pobreza, el respeto de los derechos humanos y los comportamientos responsables ambientales basados en la prevención y la reparación de los daños causados en el entorno.

• La iniciativa que busca reformar el Código Penal y aumentar las penas en materia de violación de los derechos humanos por parte de los miembros de la fuerza pública, y que pretende fortalecer los procesos de formación en el derecho internacional humanitario para los uniformados de las Fuerzas Militares y de la Policía.

• El proyecto de ley que busca crear el registro único nacional de deudores de cuotas alimentarias, con el que se pretende controlar de forma más severa a los padres que incumplen con esta obligación.

• La iniciativa que regula el uso de la poligrafía como medio de prueba en los procesos penales.

• El proyecto que adiciona al Código Penal el delito de denegación de salud, y con el cual se busca judicializar a los centros de salud o EPS que nieguen o demoren la atención de salud a usuarios que no tengan afiliación.

• Las iniciativas que establecen beneficios y un mecanismo de reparación a las madres cabezas de familia que sean víctimas del conflicto armado y con hijos en condición de discapacidad dependientes económicamente.

• El proyecto que plantea la creación de la figura del defensor del usuario de la salud en cada uno de los departamentos y distritos, el cual actuará como representante de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y será su vocero ante las entidades aseguradoras y los entes territoriales.

Iniciativas que serán radicadas

Dentro de las iniciativas que serán radicadas esta semana en el Congreso sobresalen:

• El proyecto del Ministerio de Protección Social que crea el seguro de desempleo, con lo que se busca ampliar este beneficio a todos los desempleados en el país.

• La iniciativa del Ministerio de Transporte que crea la Superintendencia de Puertos y Transporte.

• El proyecto de ley de autoría del senador Carlos Cárdenas Ortiz que contempla la creación del Fondo Nacional para la Educación Superior, Pre–escolar y Básica de las personas con discapacidad, y la equidad de oportunidades.

• La iniciativa que busca la creación de una estampilla pro deporte, por medio de la cual se autoriza a todas las asambleas departamentales la emisión de la estampilla con la cual se busca destinar parte de los dineros corrientes para el afianzamiento de las entidades deportivas.


Las acciones populares no tendrían interés monetario


Hay quienes proponen otro tipo de estímulos al ciudadano, como becas para el ingreso a la universidad.

Con el argumento de que los incentivos económicos que generan se han vuelto un negocio por medio del cual unos pocos buscan enriquecerse, el Gobierno nacional se propone reformar la Ley 472 de 1998, la cual regula las acciones populares y de grupo.

Con ese objetivo el Ministerio del Interior y de Justicia radicó un proyecto de ley, fundamentado también en que “en los últimos años se han presentado casos en los cuales se demuestra que algunos alcaldes han visto entorpecidas las actividades propias de su administración gracias a un sinnúmero de acciones populares, cuyo fin no es el de mejorar el bienestar de la comunidad, el cual se supone sea el fin de las acciones populares”.

Esta Ley establece en su artículo 39 que un demandante en una acción popular tendrá derecho a recibir un incentivo que el juez fijará entre 10 y 150 salarios mínimos mensuales. Mientras que el artículo 40 hace referencia al incentivo económico en acciones populares sobre moral administrativa. En este caso, el demandante tendrá derecho a recibir el 15 por ciento del valor que recupere la entidad pública en razón a la acción popular.

Otra forma de incentivo

El ex procurador general de la Nación Jaime Bernal Cuéllar criticó la costumbre de pagar incentivos a los ciudadanos por colaborar con la justicia. “Existe en Colombia una política de entregar incentivos para todo. Están los incentivos de las acciones populares, los beneficios económicos o que se llaman recompensas para quienes colaboren con la justicia. Eso lo que está permitiendo es que se desnaturalice el principio de solidaridad como base constitucional que debemos tener todos los colombianos”, manifestó a EL NUEVO SIGLO.

En este aspecto, la Corporación Excelencia en la Justicia recuerda que para algunos es necesario el estímulo económico a quienes presenten la demanda, porque al no ser obligatorio acudir a esta figura para defender en algunos casos los dineros públicos, se incentiva de alguna manera esta práctica. Igualmente señala que los ciudadanos del común que presentan acciones populares en muchos casos deben usar sus recursos económicos en gestiones cuando se ven enfrentados, por ejemplo, a grupos económicos poderosos.

Al respecto, Bernal señala que si lo que se busca es promover la acción popular, el Estado puede incentivar al ciudadano de otras formas que no necesariamente sean por la vía económica. “Por ejemplo, si tiene hijos, que le den facilidad para la universidad o un colegio. Por ejemplo, que si el ciudadano tiene dificultades frente a la obtención de vivienda, que le den la prelación en un momento determinado para esa vivienda”.

Frente al proyecto del Gobierno para eliminar los incentivos económicos en las acciones populares, la Corporación Excelencia en la Justicia señala que es necesario revisar el artículo 40, porque “un número importante de acciones populares relacionadas con la moralidad pública hace referencia a la celebración o ejecución de contratos de los cuales es parte el Estado, que en muchos casos involucran enormes recursos”.


domingo 26 de julio de 2009

La tragedia de la seguridad social


Durante el transcurso del año anterior la Corte Constitucional decidió meter su mano en el complejo mundo de la seguridad social, llevada por la multitud de acciones de tutela acumulada y sin resolver así como por otras que a pesar de haber sido desatadas era preciso revisar. Produjo entonces la Corte una extensa, profunda e invasiva decisión conocida como la Sentencia T – 760, la cual con independencia sobre si en su texto se excedió el Elevado Tribunal al apropiarse alguna parte de la competencia del Congreso, siempre tan dedicado éste a los menesteres propios de la política, cierto es que al menos dicha sentencia logró disminuir los sentimientos de angustia e inconformidad que venían alimentado los usuarios de la seguridad social. También le refrescó los conocimientos básicos sobre el tema al poder judicial, pues aunque la Corte imaginó que de una vez por todas quedarían resueltos los vacíos y las incongruencias de la ley, nunca cesaron las acciones de tutela pidiendo el reconocimiento de prestaciones adicionales.

Era de suponer que el texto de la sentencia en cuestión ha debido convertirse como mínimo, en material obligatorio de lectura por parte de los funcionarios del denominado Ministerio de la Protección Social, toda vez que es esa dependencia a la cual la ley le ha entregado la competencia del tema de la seguridad social, así esto no haya sido percibido por el titular de esa cartera. Alguien en el Ministerio ha debido asumir la tarea de examinar el estado de la cuestión, tal como quedó a partir de la decisión de la Corte, con el propósito de ajustar a ella la extensa legislación que regula la materia, para introducir los cambios y modificaciones y con ello darle estabilidad jurídica a las obligaciones que surgen de la seguridad social, empezando por las que atañen de manera primordial al propio Estado de conformidad con las normas de la Constitución. Pero no. Se dejaron vivas muchas de las disposiciones que venían rigiendo de tiempo atrás, sin que mediara el más mínimo examen acerca de su congruencia con los nuevos desarrollos jurisprudenciales, lo cual habría abundado en materia de solidez y certidumbre sobre el carácter definitivo de las normas, evitando posibles nuevas contradicciones entre los diferentes tribunales del poder judicial, dando pábulo a lo que la opinión, por demás perpleja, ha denominado como “choque de trenes”, que a nadie beneficia, ni siquiera a los que esperan derivar dividendos de semejante conflicto imposible. Como para dar una idea simple del enredo que una vez más se acaba de crear y sobre el cual el Ministro guardián de la salud ya se ha pronunciado en público, profundizando la confusión y asumiendo una actitud contumaz respecto de la decisión del Consejo de Estado, veamos lo acontecido durante la presente semana, no sin antes señalar que en la presente semana la Corte Constitucional mediante sentencia T-383 entre otras cosas le ha ordenado al ISS aplicar el artículo 39 de la ley 100 de 1993 “en su versión original” (SIC).

El Decreto Ley 1281 de 2002 establece que cualquier tipo de cobro o reclamación que deba atenderse con recursos de las diferentes subcuentas del Fosyga, tiene que tramitarse ante éste dentro de los seis meses siguientes a la generación de la obligación. En desarrollo de tal disposición y dada la cantidad de sentencias de tutela que ordenaban el reconocimiento de las “obligaciones de dar” medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, el gobierno reglamentó la procedencia de los reconocimientos mediante los criterios que en cada caso emitirían los Comités Técnicos Científicos, desde luego debiendo responder de manera conjunta la respectiva EPS y el Fosyga. Las EPS consideraron injusto desde un comienzo tal “vaca”, puesto que siendo el POS o sea la lista de medicamentos posibles para prescribirle a un usuario una decisión del Estado, la no inclusión de un medicamento requerido y que no tuviera un equivalente en la dichosa lista, debería ser por cuenta de éste en su totalidad. Son las consecuencias de una socialización mal hecha.

El Consejo de Estado acaba de sentar el principio según el cual, los reconocimientos por concepto de medicinas no previstas en el Plan Obligatorio de Salud, deben ser efectuados en su totalidad por el Fosyga. De un plumazo se liberó a las EPS de la obligación de asumir la mitad del valor del producto, desde luego debiendo mediar el criterio del Comité Técnico Científico. Semejante decisión que tiene efectos erga omnes, obliga también al Ministerio de la Protección. Queda vigente la obligación para la EPS y el Fosyga de compartir por mitades el valor de un producto no contemplado en el POS, cuando éste no tiene equivalente y cuando la decisión se ha originado bien en forma directa o unilateral en la EPS o en una acción de tutela. En defensa de la decisión del Consejo ha salido su presidente a los medios, no solo para explicar los alcances del fallo sino para darles seguridad a los usuarios sobre la terminación de las tutelas por concepto de suministro de medicamentos. Amanecerá y veremos.

Con independencia de si la decisión del Consejo pone remedio a una situación de inequidad para las EPS, una vez más se reviven las preocupaciones acerca de las posibilidades financieras del Fosyga, al cual le aterriza de improviso esta obligación. Y dependiendo de la respuesta que el Fondo de a la situación creada, que debe estar en consonancia con su vocero el Ministro de la Protección, quien suele mostrarse preparado de antemano para hacerle frente a cualquier situación adversa, si el Fosyga tiene una situación de superávit, bien valdría la pena en estos momentos de escasez reducir sus recursos al nivel estrictamente necesario para garantizar su supervivencia. Si por el contrario existe una situación deficitaria, quizás sería la oportunidad para que el Congreso que se ha reinstalado, perfeccione el denominado control político, a fin de intentar hacer que la protección social encuentre el norte de su eficiencia y que después de poner en orden el sistema de seguridad social, dedique algunas horas a pensar en los muchos otros problemas que afectan al país, como las dolorosas noticias acerca de la muerte por hambre y desnutrición de varios niños indígenas. No porque sean indígenas sino porque son compatriotas.


sábado 25 de julio de 2009

La cobertura total de salud costaría 6 billones de pesos


La Contraloría denuncia que, por falta de recursos, habría que buscar una forma para que el Estado le dé una gradualidad al cumplimiento de estas obligaciones.

Una exigencia financiera de más $6 billones enfrenta el sistema de salud del país, para aplicar las medidas que ordenó cumplir la sentencia de la Corte Constitucional, advirtió la Contraloría General de la República.

El contralor Julio César Turbay dijo que la entidad ve con grande preocupación el tema de la sentencia T-760 de 2008, que busca mejorar la cobertura universal y unificar los regímenes vigentes, porque implica unos recursos que no están presupuestados, por lo cual habría un problema de sostenibilidad.

“La sentencia puede estar bien intencionada, y yo respeto mucho la decisión de la Corte Constitucional, pero no consulta en ningún momento las posibilidades financieras del Estado, para poder cumplir con las obligaciones que contempla”, subrayó Turbay.

El Contralor insistió en que no discute la decisión de la Corte Constitucional, pero es evidente que al ver cómo se va a hacer el cumplimiento de la sentencia y dónde están los recursos requeridos, es claro que hay un bache y una gran diferencia entre los dineros que tiene el Estado y el monto que realmente se tendría que utilizar.

Turbay formuló un llamado para propiciar un gran debate nacional, amplio y democrático, con el objeto de definir el nuevo arreglo financiero e institucional de la política pública en salud.

“Hay que buscar un sistema donde, en forma progresiva, gradual y sostenible, se garantice a los colombianos niveles de servicio de salud universales, de calidad, eficientes y equitativos, y adecuados a nuestro nivel de desarrollo”, sostuvo el jefe del ente de control al instalar en Santa Marta un Foro sobre Gestión, Reforma y Control del Sistema de Salud, convocado conjuntamente por la Contraloría General de la República, la revista Semana y la ESAP.

Inconsistencias

Turbay habló de los problemas estructurales y de diseño de la política pública en salud y dijo que existen deficiencias que inciden sobre la gestión local o se ven reflejadas en la prestación de los servicios.

Tales deficiencias están relacionadas con la universalidad, la equidad, la accesibilidad, la calidad y la sostenibilidad financiera, precisó.

Según el Contralor, hay problemas por la composición de los afiliados a los regímenes contributivo y subsidiado, no hay equidad en la afiliación, el sistema de salud muestra problemas de sostenibilidad y deficiencias financieras y, aún más, si bien el incremento de los recursos es evidente, no se ha cumplido la universalidad del aseguramiento y la atención, ni el efectivo mejoramiento de la salud de los colombianos.


miércoles 22 de julio de 2009

Acuerdo militar con EU no pasa por Congreso: Valencia


El convenio, que tiene aprobados hasta el momento 17 de los 25 puntos que contiene, sería firmado en agosto

EL ACUERDO de cooperación en defensa y seguridad que se negocia con Estados Unidos no requiere ser aprobado por el Congreso, señaló ayer el ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio, en la Comisión Segunda del Senado. El funcionario fundamentó la posición gubernamental al respecto, señalando que no se discute un nuevo convenio sino que se hace una ampliación del ya existente.

De esta forma, el Ejecutivo ratifica, ahora ante el Legislativo, la postura que sostuvo desde la semana anterior ante el Consejo de Estado, tribunal que reclamó la competencia que le confiere la Constitución de emitir un concepto cuando se trate del tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional.

Sin embargo, Valencia dijo que el Gobierno está dispuesto a dar la discusión en el Parlamento de este preacuerdo con Estados Unidos, entendiendo la facultad de control político que tiene esta Corporación. El Ministro remarcó que con este acuerdo no habrá bases militares norteamericanas en Colombia, y que los efectivos que sean destacados en las tres bases que les han sido ofrecidas, no podrán realizar ninguna operación sin la autorización de las autoridades nacionales.

De otra parte, Valencia Cossio señaló que este acuerdo ayudará de forma decidida a la derrota de las guerrillas y el narcotráfico, “porque estamos asistiendo al fin del fin”. En este sentido explicó que son fundamentales las ayudas tecnológicas y en inteligencia que puede aportar Estados Unidos.

Por su parte, el canciller Jaime Bermúdez justificó que el acuerdo no se hubiera discutido previamente con el Congreso y el Consejo de Estado porque no ha sido cerrado. Añadió que el Gobierno le ha dado la cara al país con este tema y por eso los detalles del preacuerdo fueron revelados la semana anterior en una audiencia pública.

El Canciller señaló que Estados Unidos es el primer aliado que tiene Colombia, sin embargo, remarcó que “quisiéramos que más países cooperaran como lo hace Estados Unidos; aquí no estamos hablando de incrementar el personal militar sino de inteligencia y asistencia técnica”.

Liberales preparan debate

El Partido Liberal, por medio de su vocera en la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado, Cecilia López, se quejó por la forma como fue convocado este debate por la anterior mesa directiva de la Comisión Segunda, presidida por Manuel Ramiro Velásquez, pues citó a los ministros a una sesión en la que ya no tenía competencia porque había finalizado su periodo. En consecuencia, señaló que dará un debate político a fondo a este acuerdo en la plenaria del Senado, después de que esta instancia aprobara el 20 de julio una proposición liberal en ese sentido.

Por su parte, el senador Darío Angarita se quejó porque a pesar de que desde febrero pasado el Gobierno colombiano viene negociando este acuerdo con Estados Unidos, apenas ahora lo hace público, por lo que pidió en este tema la máxima transparencia.

Igualmente solicitó al Canciller emprender una ofensiva diplomática con los países vecinos para explicarles los alcances de la operación militar estadounidense en Colombia, y que no consiste en una amenaza para otras naciones.


lunes 20 de julio de 2009

Los 12 proyectos clave en la nueva legislatura


Durante el segundo semestre varias iniciativas concitarán la atención de los senadores y representantes. Una vez se defina la suerte del referendo reeleccionista, la agenda será muy compleja, con el agravante de que la campaña para los comicios parlamentarios y presidenciales seguramente distraerá la atención de los congresistas, así como la evolución de los distintos escándalos judiciales

- CONCILIACIÓN REFERENDO REELECCIONISTA: aunque esta diligencia debe tomar sólo algunos días, es claro que la investigación de la Corte Suprema de Justicia a 86 Representantes a la Cámara, se constituye en un obstáculo difícil de salvar. Los parlamentarios quieren declararse impedidos pero el Gobierno y los líderes de la coalición uribista los presionan para votar positivamente, incluso amenazándolos con sancionarlos vía ley de Bancadas. Si antes del 10 de agosto esa conciliación no es aprobada, el referendo se hundiría definitivamente.

- REFORMA TRIBUTARIA: tramitar un proyecto de éstos en época electoral es muy complicado, más aún tratándose de una iniciativa que amplía la base de contribuyentes que pagará el nuevo impuesto a la seguridad para financiar el presupuesto de Defensa a partir de 2010. Gremios y sectores muy pudientes presionarán al Congreso para modificar la columna vertebral del tributo, especialmente en lo referente a base, cobertura, capital patrimonial mínimo y temporalidad. Los otros elementos de la reforma son más digeribles, aunque el debate será álgido, sobre todo con una coalición uribista fisurada.

- PRESUPUESTO GENERAL 2010: como es tradicional, el Congreso discutirá el contenido del Presupuesto General para el próximo año, que según el Ministro de Hacienda estará cerca de los 142 billones de pesos. Sin embargo, en abril de este año, cuando el Gobierno presentó el anteproyecto al Legislativo, el valor total era de 144,3 billones de pesos, que representa un incremento del 2,7% respecto al actual de 140,5 billones. Es claro que en esta discusión se mezclarán aspectos como la crisis económica, la reforma tributaria, el apretón fiscal y las presiones parlamentarias para conseguir recursos para sus fortines electorales.

- REGLAMENTACIÓN DE REFORMA POLÍTICA: pocos han reparado en que la aplicación del nuevo régimen sancionatorio a los partidos y sus candidatos electos que sean condenados por la justicia, depende en gran parte de que el Congreso empiece a discutir antes del 1 de agosto un proyecto de Ley Estatutaria sobre materia electoral. Según un artículo transitorio de la nueva reforma política, el proyecto tendrá mensaje de urgencia y sesiones conjuntas y podrá ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario. Se reducen a la mitad los términos para la revisión previa de exequibilidad por parte de la Corte Constitucional.

- PENALIZACIÓN A PORTE DE DOSIS MÍNIMA: proyecto bandera del Gobierno que está pendiente de segunda vuelta. Sufrió muchos cambios en el primer semestre en Senado y Cámara. El texto aprobado hasta el momento establece que el objetivo no es penalizar el consumo de drogas con penas de cárcel, sino combatirlo de una manera preventiva, rehabilitadora y terapéutica. Se espera que dados los cambios acordados en los cuatro debates de la primera vuelta, no exija mayores debates en la segunda.

- DESCONGESTIÓN JUDICIAL: iniciativa clave que entra a segundo debate en la plenaria del Senado. La norma busca hacer más efectiva la rama judicial, facilitar su administración, desjudicializar conflictos, simplificar procedimientos y trámites así como racionalizar el funcionamiento del aparato judicial. El Gobierno sostiene que constituye una ayuda para el sector judicial, pues permitirá menos trámites y la descongestión los despachos judiciales.

- ARANCEL JUDICIAL: el Ministro del Interior y Justicia se la jugará por esta iniciativa, que arriba a segundo debate en la Cámara de Representantes. Contempla la creación de un arancel judicial a cargo de los demandantes favorecidos por una sentencia dentro de los procesos judiciales de naturaleza civil, comercial, contencioso-administrativo y en los arbitramentos, del 2 por ciento de la misma. Los recursos irán al Fondo para la Modernización y Bienestar Administrativo, cuyo objetivo es mejorar la eficacia en la administración de Justicia, aumentando con ello los ingresos de la Rama Judicial.

- CÓDIGO DE CONVIVENCIA: entra a segundo debate en la Cámara de Representantes. Según el Ejecutivo, busca herramientas para afrontar la actual problemática en materia de convivencia o conflictos ciudadanos y se ajusta a los parámetros constitucionales de hoy. Las autoridades de Policía contarán con instrumentos efectivos para la recuperación o el mantenimiento del orden público. Define con precisión las competencias de las diferentes autoridades con función de policía (Gobernador, Alcalde, Inspector de Policía o Policía uniformado, entre otros). También tipifica las conductas contravencionales y establece las sanciones correspondientes.

- AMPLIACIÓN DE JUSTICIA Y PAZ: este proyecto, que entra a segundo debate en la plenaria del Senado, plantea modificar la norma actual de jurisdicción especial de paz, según la cual sólo se aplica únicamente a hechos ocurridos con anterioridad a su vigencia (25 de julio de 2005). El proyecto en curso persigue ampliar la vigencia de la Ley y cobijar los hechos de personas y grupos desmovilizados después de la promulgación de la misma.

- MÁS PENAS POR ‘PIRÁMIDES’: la iniciativa llega a tercer debate en la Cámara de Representantes. Endurece la pena de captación masiva y habitual de dineros y sanciona severamente la omisión de reportes sobre transacciones en efectivo, movilización o almacenamiento de dinero en efectivo. Se considera un proyecto clave dado el debacle de meses atrás de ‘pirámides’ como DMG o DREF, en la que miles de personas perdieron millonarias sumas.

- NUEVO PROYECTO SOBRE VÍCTIMAS: tras el hundimiento del anterior proyecto en la conciliación entre las plenarias de Senado y Cámara, por orden del Gobierno, que alegó que la iniciativa que impulsaba la oposición no era viable fiscalmente, se radicó una nueva, esta vez, según sus promotores, ajustándose a las observaciones presupuestales del Ejecutivo. El debate será muy álgido, en gran parte porque el Gobierno prefiere apostarle al marco legal ya establecido para la reparación por vía administrativa, que comenzó hace tres semanas.

- REFERENDO DEL AGUA: la iniciativa se estancó al final de la anterior legislatura. Si bien pasó el primer debate luego de complicó en la plenaria de la Cámara de Representantes, que incluso analizó la posibilidad de devolverla a la primera instancia, debido a dudas sobre la modificación del texto original, y el riesgo que ello implica para la constitucionalidad del mismo. Aún no está claro el impacto fiscal que tendría el elevar el estatus constitucional del derecho al agua.


viernes 17 de julio de 2009

Cárcel para los que abandonen a menores de 18 años


El alto Tribunal modificó una expresión del Código Penal que establecía castigo sólo para aquellos que desamparan a los menores de 12 años

CONDENAS ENTRE 32 y 108 meses de prisión recibirán los que abandonen a los menores de 18 años, dictaminó la Corte Constitucional después de hacerle una modificación al Código Penal, que establecía penas para aquellos que abandonaran sólo a los menores de 12.

“La Corte declaró inexequible la expresión del artículo 127 del Código Penal sobre el delito de abandono de menores. La expresión original decía que el que abandone a un menor de 12 años o una persona que se encuentre en incapacidad para valerse por sí misma”, dijo el presidente de la Corte Constitucional, Nilson Pinilla Pinilla.

Según el Magistrado, la expresión, menor de 12 años, resulta inexequible porque de acuerdo con definiciones muy precisas de sentencias anteriores de la Corte Constitucional y al bloque de constitucionalidad, concretamente la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, menor significa todo ser humano cuya edad no haya llegado a 18 años.

Entonces, añadió el Magistrado, se está definiendo al menor mientras no cumpla los 18 años, aspecto que está en el bloque de constitucionalidad precisamente como mecanismo de defensa de los menores, “por lo que no se puede permitir, resulta contrario a la Constitución, que la protección constitucional deje por fuera a algunos de esos menores, para este caso los que están entre los 12 y los 18 años”, dijo.

“Esto es una consecuencia de las líneas jurisprudenciales que desde tiempo atrás viene sentando la Corte Constitucional, y en otras oportunidades se habían tomado decisiones equiparables que en este caso simplemente se reiteran dentro del propósito que debe tener toda la República de la libre atención especial a sus adolescentes”, dijo el presidente de la alta Corte.

Para el alto jurista, estos menores no han adquirido la suficiencia en su madurez intelectual y están expuestos a más altos riesgos que las personas que ya cumplieron los 18 años. “De todas maneras, así lo tenía que hacer la Corte Constitucional por atender a esa Convención Interamericana en contra del tráfico de menores, que coloca a todos los que no han llegado a los 18 años”, apuntó Pinilla Pinilla.

La sentencia de la alta Corte establece que la definición de menor está en otras leyes y está en manifestaciones que ha hecho la Corte Constitucional, en las que indica que la protección especial que establece para los niños el artículo 44 de la Constitución, también se extiende a los adolescentes. “Para el caso, se le sigue dando el tratamiento como si fuesen niños; eso ha sido una defensa reiterada siguiendo el bloque de constitucionalidad en este tema”, estableció el fallo.

En cuanto a las sanciones Nilson Pinilla explicó que: “La sanción ya con la Ley 890 del 2004 quedaba entre 32 y 108 meses prisión. Dentro de los parámetros que están establecidos en los códigos de procedimiento penal se establecerá si este caso está previsto con medida de aseguramiento”.

Temas como el de la inasistencia alimentaria son reprimidos penalmente pero como delitos contra la familia. “En este caso al hablar del abandono estamos en presencia de un delito contra la vida y la integridad personal, delito que afecta la corporeidad y que coloca en riesgo la subsistencia o la integridad personal del menor”, diferenció el también ex presidente de la Corte Suprema de Justicia.


lunes 6 de julio de 2009

Rechazan que inasistencia alimentaria sea excarcelable


Varias dirigentes políticas se pronunciaron en contra de la idea del funcionario para descongestionar las cárceles

A las mujeres que se mueven en la política, y particularmente en el Congreso, no les cayó nada bien la propuesta del ministro del Interior, Fabio Valencia, de excarcelar a los condenados por inasistencia alimentaria como medida para descongestionar las cárceles.

La precandidata presidencial independiente Marta Lucía Ramírez dijo que “no podemos estar de acuerdo con esta decisión. Debe haber una prevalencia del interés superior del niño, tal y como lo promulgan sus derechos”.

La ex ministra Ramírez, que hasta hace poco ocupó una curul en el Senado, manifestó que “la inasistencia alimentaria no es sólo un problema para la familia, sino para toda la sociedad. Los padres que incumplen los deberes para con sus hijos están contribuyendo a que nuestros niños afecten el día de mañana gravemente a sus familias y a la sociedad colombiana”.

En la censura a la propuesta del ministro Valencia también estuvo la representante Lucero Cortés, que calificó la idea de inoportuna e irreflexiva, que de aplicarse llevaría al desamparo a la niñez y en especial a la mujer colombiana: “Es regresar a la paternidad irresponsable. Me cuesta creer que tengamos un ministro machista”.

La congresista aseguró que la Constitución Nacional y la legislación vigente prevén una protección integral de los menores de edad sobre cualquier otro sector de la población, por tratarse de un grupo vulnerable y que debe ser atendido prioritariamente.

También la senadora Griselda Yaneth Retrepo se opuso a la propuesta. La congresista liberal dijo que el ministro, con el pretexto de descongestionar cárceles, terminará desprotegiendo niños en vez de buscar soluciones de fondo al problema carcelario. Y señaló que Valencia pretende borrar una de las conquistas liberales lograda en la época de Carlos Lleras, cuando se penalizó la irresponsabilidad de los padres frente a los menores.

Por su parte, la representante antioqueña Liliana Rendón, de Alas Equipo Colombia, dijo que es una propuesta desafortunada que de convertirse en realidad dejaría en el desamparo a millones de niños: “El carcelazo al padre o madre irresponsable es uno de los temores que tienen sus autores. En una sociedad seria ni siquiera se debía pensar en eso”.

Propuesta

La polémica propuesta surgió cuando Valencia, al comienzo de la semana pasada y en sus funciones de ministro delegatario con funciones presidenciales, estuvo al frente de la celebración del Día del Guardián del Inpec; en dicho certamen propuso hacer excarcelable el delito o poder tener bajo vigilancia electrónica a los condenados por inasistencia alimentaria.

Al comprometerse a entregar el 7 de agosto de 2010 un “sistema carcelario del país con cero hacinamiento”, precisó que el Gobierno se ha fijado varias metas, entre las cuales está “revisar algunos delitos, como por ejemplo el delito de la inasistencia alimentaria”.

Para Valencia, el castigo por esa conducta “podría ser replanteado porque hay muchas personas, un gran número de colombianos y colombianas, que están hoy en las cárceles por este delito. Es un delito grave, claro está, por no cumplir con la obligación con los hijos, pero no podría catalogarse como un delito peligroso para la sociedad y por eso habría que pensar o en rebajar la pena para hacerla excarcelable o en crear unas condiciones para que se pueda cumplir en sus residencias o en sitios especiales, cumpliendo labores sociales u otorgándoles el beneficio de las manillas y los brazaletes electrónicos”.


viernes 3 de julio de 2009

Flexibilizan acceso a la pensión de invalidez


Los que aspiran al beneficio no tendrán que tener fidelidad de cotización del 20% de las semanas totales con el sistema entre el momento en que cumplen 20 años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez.

A LOS que por causa de enfermedad o discapacidad permanente solicitan la pensión de invalidez no se les podrá exigir “fidelidad de cotización” en el sistema del 20% entre el momento en que hayan cumplido 20 años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez, dictaminó la Corte Constitucional.

El alto Tribunal eliminó parte de una norma que exigía que quienes solicitaran esta pensión deberían haber cotizado al menos 20 semanas por cada 100 de las que deberían ser contabilizadas por el sistema.

De esta manera, la alta Corte declaró inexequible la expresión de una norma que modificaba la Ley 100 y que habla de los requisitos para obtener la pensión de invalidez.

El artículo demandado rezaba así: “Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del 20% del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 20 años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez”.

Con ponencia del magistrado Mauricio González Cuervo, la Corte declaró contraria a la Constitución la última parte del artículo al considerar que se estaba limitando con más requisitos el acceso de esta población vulnerable a una pensión.

La norma, aparte de contemplar esos requisitos para obtener la pensión de invalidez por causa de enfermedad, también los exigía por causa de accidente, y contempla que los menores de 20 años deberán acreditar que han cotizado 26 semanas en el año inmediatamente anterior al hecho causante de la invalidez.

La ley había sido demandada por el ciudadano Omar Alberto Franco Becerra argumentando que la norma establece unos requisitos más gravosos para quienes pretendan acceder a la pensión por invalidez. En especial desconoce, según el demandante, el principio de progresividad, y constituye un retroceso en la protección alcanzada por la legislación anterior sin que exista un propósito constitucional importante que justifique la medida.

Franco Becerra hace referencia en la demanda a la ley derogada por la norma acusada, pues la Ley 100 de 1993 sólo exigía para acceder a la pensión de invalidez 26 semanas de cotización en el año anterior a los hechos que causaron la invalidez.

Sin embargo, la Corte dejó incólume las 50 semanas de cotización en los últimos tres años, tal como está establecido en la Ley 860 del 2003, pues reduce más el tiempo de semanas que se debe cotizar.

Concepto de la Procuraduría

En un concepto rendido el 19 de enero de este año, el procurador Alejandro Ordóñez le había solicitado a la Corte Constitucional declarar inconstitucional el artículo demandado.

“Medidas como las contenidas en la Ley 860 de 2003, que no obstante buscan proteger la especialidad y viabilidad financiera del Sistema de la Seguridad Social, se muestran injustificadamente regresivas y son desproporcionadas, porque imponen requisitos más gravosos para acceder a la pensión de invalidez, dado que a juicio del Ministerio Público, ello sólo es posible cuando el legislador haya garantizado la cobertura del sistema. Sólo bajo esta última justificación, el derecho a obtener la pensión de invalidez podría ser regresivo. De lo contrario, se disminuye el nivel de protección alcanzado en la legislación anterior y se afecta a personas discapacitadas, sujetas de especial protección por parte del Estado”, dice el concepto del Ministerio Público.


jueves 2 de julio de 2009

Corte constitucional reduce requisitos para pensión por invalidez


Un fallo de la Corte Constitucional estableció que desde ahora la persona únicamente tiene que acreditar, cómo mínimo, 50 semanas de afiliado al sistema, para acceder a la pensión por invalidez.

El beneficio es otorgado cuando un trabajador por causa de una enfermedad queda incapacitado para trabajar de manera permanente.

Ese tiempo de cotización se contará a partir de los últimos tres años antes del diagnóstico médico en el que se determinó su incapacidad.

La pensión de invalidez es un derecho que busca proteger al trabajador de los perjuicios para él y su familia ante la imposibilidad de laborar por invalidez. Esa incapacidad debe ser del 50 por ciento y debe ser declarada por una junta médica de invalidez.

Los magistrados declararon inconstitucional una condición adicional exigida por la Ley 100 de 1993, y que fue introducida por la Ley 860 del 2003, que consistía en pedir una continuidad en la cotización del 20 por ciento del tiempo transcurrido.

Esa permanencia en el sistema, según la norma declarada inconstitucional, debía contarse desde el momento en que la persona cumplía 20 años de edad a la fecha en que se calificaba la incapacidad.

Este porcentaje de afiliación mínima fue considerado por la Corte como una carga excesiva para el trabajador que hacía más difícil la posibilidad de acceder a la pensión de invalidez.


miércoles 1 de julio de 2009

Gobierno hace tambalear modificación a la ley 100


Según legisladores de la Comisión Séptima del Senado, el Ministerio de Hacienda interpretó a su acomodo la ley para incluir como contribuyentes a los que no tienen empleador

UNA DEMANDA de inconstitucionalidad interpuesta contra la vigencia de la ley que establece los aportes que hacen trabajadores y pensionados a la salud será revisada hoy por la Corte Constitucional.

Se trata de la ley 1250 de 2008, “por la cual se adiciona un inciso al artículo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el articulo 10 de la Ley 1122 de 2007 y un parágrafo al artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6 de la Ley 797 de 2003”.

El inciso de la ley demandada establece que: “La cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados será del 12% del ingreso de la respectiva mesada pensional, la cual se hará efectiva a partir del primero de enero de 2008”.

Según Juan Manuel Charry, el demandante, es inconstitucional hacer efectivas las cotizaciones desde el primero de enero del 2008 porque la Constitución manda que las leyes tributarias no se apliquen retroactivamente.

Sin embargo, EL NUEVO SIGLO al consultar con congresistas de la Comisión Séptima del Senado, donde se le dio trámite a la ley demandada, constató que al parecer todo se debió a una interpretación del Ministerio de Hacienda.

“La ley fue interpretada por el Ministerio de Hacienda. La ley dice que los empleadores pagarán el 12,5 %. En la interpretación que hizo el Ministerio de Hacienda los pensionados no tenían empleadores, en consecuencia ellos mismos tenían que cubrir ese porcentaje”, dijo la senadora de dicha comisión, Gloria Inés Ramírez.

Según la legisladora, a esa interpretación, la Comisión Séptima del Senado hizo una norma que no diera lugar a interpretaciones diferentes al espíritu de la misma; que es que efectivamente a los trabajadores activos a quienes se les aumente ese 0,5% es a cargo de su patrono y empleador. Y en el caso de los pensionados como no tienen patrono, entonces no tendrían por que aumentárseles ese punto cinco por ciento.

“La norma – agregó la senadora del Polo Democrático - se hizo con retroactividad del primero de enero del 2008, porque la ley empezó a regir de la interpretación que hizo el Ministerio. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda se ganó la gallina de los huevos de oro en la interpretación de una norma que era totalmente en beneficio de los trabajadores y desde luego de los pensionados”

Al habérsele preguntado por si hay riesgo de que la Corte Constitucional tumbe el inciso demandado, la senadora aseguró: “Yo pienso que no se cae, porque eso no es lo que dice el inciso. El inciso dice que el aporte estará a cargo de los patronos y los empleadores, uno no entiende como el Ministerio de Hacienda en la interpretación dice que como los pensionados no tienen empleadores entonces la tienen que pagar ellos”.

La demanda

La demanda fue interpuesta por el ciudadano Juan Manuel Charry Urueña, quien argumentó que: “La Constitución manda que las leyes tributarias no se aplicarán retroactivamente, y toda vez que la norma acusada dispone que generará efectos en fecha muy anterior al momento de su entrada en vigencia, esto es, con casi once meses de antelación, establece un efecto a todas luces retroactivo que vulnera situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley que la contiene”.

Charry Urueña aseguró que la Corte Constitucional en materia de exenciones y beneficios también ha considerado que tales tienen efectos hacia futuro y no de forma retroactiva.