miércoles, 17 de noviembre de 2010

Corte declara inexequible la norma de Inteligencia


Ésta fortalecía el marco legal para que organismos como el DAS y la Uiaf puedan desarrollar sus funciones y reglamentaba el uso de información reservada

POR VICIOS de forma, al no haberse tramitado como una ley estatutaria, ayer la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible la norma de Inteligencia y Contrainteligencia, la cual fortalecía el marco legal para que organismos como el DAS y la Uiaf puedan desarrollar sus funciones y además, reglamentaba el uso de información reservada.

Con ponencia del ex presidente del alto Tribunal, Nilson Pinilla Pinilla, la Sala acogió los argumentos de una demanda interpuesta contra la ley 1288 del 2009 por la Comisión Colombiana de Juristas, donde se exponían vicios de forma y de fondo.

La demanda argumentaba que la norma aprobada en el 2009 se debió haber tramitado como una ley estatutaria, porque regulaba las bases de datos que pertenecen a los organismos de Inteligencia y contrainteligencia y al establecer pautas y criterios sobre protección de la información que recaban y recolectan dichos organismos, así como porque reglaba la creación y funcionamiento de bases de datos personales administradas por ellos, y por controlar el ingreso y salida de información de las bases de datos.

Sin embargo, en un concepto rendido a mediados de año, el procurador Alejandro Ordóñez manifestó que según jurisprudencia de la alta Corte la regulación de derechos fundamentales no debe hacerse por medio de una ley estatutaria.

“Por regla general, según la jurisprudencia reiterada y pacífica de la Corte, la regulación de derechos fundamentales no debe hacerse por medio de una ley estatutaria, salvo que se trate de una regulación que afecte el núcleo esencial del derecho fundamental, valga decir, el conjunto de atribuciones y potestades sin las cuales el derecho no sería reconocido, o que se regule el derecho fundamental de manera íntegra, estructural o completa”, dijo el jefe del Ministerio Público.

Los demandantes también argumentaban vicios de fondo, como la de una presunta afectación de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación a las víctimas, por cuanto la norma establece que la información de Inteligencia y contrainteligencia estará amparada por la reserva legal por un plazo máximo de 40 años, y exonera a los servidores públicos del deber de denuncia y de declarar en eventuales procesos judiciales.

Por otro lado, los demandantes acusaban que la ley al no incluir dentro de las autoridades autorizadas para conocer los datos de Inteligencia a la Defensoría del Pueblo, “afecta el control independiente, adecuado y eficaz de dichas actividades, impide la defensa cabal de los derechos humanos y pone en riesgo los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación”.

Por último, los actores aducen una omisión legislativa relativa, al establecer la ley que las compañías de comunicaciones deben suministrar datos sobre la identidad y la localización de sus usuarios, sin que medie una orden judicial previa o un control posterior. Esta carencia de control vulnera, a juicio de los demandantes, el derecho a la honra, a la reputación, a la vida privada y al habeas data.


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