domingo, 21 de noviembre de 2010

Miran legalidad de control de giros a los municipios


UN ANÁLISIS constitucional al decreto que define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), cuyo destinatarios son los municipios y distritos del país, realizará la Corte Constitucional a partir del próximo martes.

Específicamente, la alta Corte estudiará una demanda contra la norma, que entre otros aspectos contempla la suspensión de los giros a los entes territoriales, por presunta violación de la autonomía de éstos últimos.

El decreto 28 de 2008 contempla en su capítulo de la suspensión de los giros a los municipios que “en este evento, la entidad territorial responsable aplazará las apropiaciones presupuestales que se adelanten con cargo a estos recursos, y no podrá comprometer los saldos por apropiar de los recursos sometidos a la medida de suspensión de giro. Una vez adoptada la medida, los actos o contratos que expida o celebre la entidad territorial con cargo a esos saldos de apropiación, serán nulos de pleno derecho y por lo tanto no producirán efectos legales”.

Frente a este aspecto, el demandante argumenta que afecta el principio de autonomía de los entes territoriales para administrar recursos, “porque la suspensión de giros a la entidad territorial, no le permite a ésta hacer efectivo el derecho de participar en las rentas nacionales, mientras que los recursos sin girar, de los cuales no se reconoce ninguna remuneración, financian al Gobierno Nacional”.

La demanda también acusa el decreto citado, por cuanto una de las medidas que contempla para hacer control de los recursos del SGP, es el giro directo, “sin intermediación de la entidad territorial respectiva, los recursos a los prestadores de servicios de que se trate, o a los destinatarios finales de los mismos (…) para tal efecto, se constituirá una fiducia encargada de administrar y girarlos”. Según el demandante, esta disposición suprime la competencia administrativa regional.

El actor también manifiesta que el derecho que se otorga a la Nación o al Departamento, de usar la infraestructura existente en la entidad territorial, para la eficiente ejecución de los recursos del SGP, desconoce el derecho de propiedad exclusiva del ente territorial involucrado.

La demanda también pide declarar inexequibles los capítulos que tienen que ver, primero con la medida correctiva que ordena suspensión de procesos contractuales “en los cuales no se prevea o aseguren el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios o no se adecuen a los trámites contractuales o presupuestales dispuestos por la ley”, a través de la Procuraduría; y segundo con la facultad que tiene el Ministerio de Hacienda de declarar nulos los actos y contratos que celebren los municipios, luego de la suspensión de la competencias de éstos para ejecutar los recursos del SGP.

En este último tema, Andrés Castro, el demandante, argumenta que se viola el debido proceso, “porque esa declaratoria sólo corresponde a los jueces de la República y no a las autoridades administrativas”.

Por último, Forero expone que es inexequible el inciso que dice que “las decisiones de la autoridad judicial que contravengan lo dispuesto en el presente decreto, no producirán efecto alguno y darán lugar a causal de destitución del cargo conforme a las normas legales correspondientes”, porque no solamente se sanciona con ineficacia la decisión adoptada por un juez, sino que se crea una nueva causal de retiro de un servidor de la rama judicial, sin facultades para ello.

Desestiman argumentos

En un concepto rendido el pasado dos de agosto, el procurador general Alejandro Ordóñez desestimó los argumentos esgrimidos en la demanda y le pidió a la Corte Constitucional declarar exequible el decreto acusado.

Según el jefe del Ministerio Público, “las medidas correctivas para controlar riesgos en la ejecución de los recursos del SGP no vulneran la autonomía territorial para administrar recursos, por ser límites constitucionales y legales que se aplican para conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes mediante el acceso efectivo a los bienes y servicios básicos, cuando las autoridades territoriales son ineficientes en la administración de esos recursos”.

Ordóñez advirtió que la Procuraduría, en ejercicio de su función constitucional de vigilar el cumplimiento de la Carta, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, puede ejercer su función preventiva de solicitar a cualquier autoridad pública la suspensión de los procesos contractuales, sin que para ello se requiera habilitación legal específica y sin que esto signifique violación del principio de separación funcional del poder público.

Por último, el jefe del órgano de control señaló que no se extralimitó el Gobierno Nacional al establecer el incumplimiento de la regulación sobre inembargabilidad de los recursos del SGP como causal de destitución de los jueces, “porque esa norma legal responde al fin constitucional de garantizar el uso de esos recursos para la prestación de servicios públicos”.

Por ahora, toca esperar si la alta Corte acoge los argumentos expuestos por el demandante o por el Ministerio Público.


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