domingo, 9 de mayo de 2010

El fuero militar en Colombia


LOS ANTECEDENTES. La existencia del conflicto interno hace del fuero militar en Colombia una cuestión sumamente sensible. Estos conflictos implican fronteras difusas entre lo civil y lo militar y son ambiente propicio para la comisión de crímenes, por parte de militares, diferentes de los que son típicos en las organizaciones militares. Una situación de tal naturaleza implica conflictos continuos de jurisdicción, debate sobre el deber ser de los ordenamientos jurídicos especiales y sobre las características del aparato jurisdiccional diferenciado que debe aplicarlos.

El fuero militar se entiende como un derecho para la guerra que se extiende, en los tiempos de paz, a las actividades de preparación para la misma, vale decir a la vida que se desarrolla dentro de las organizaciones militares. Los fueros militares se remontan a la antigüedad, y el derecho romano lo contemplaba de manera precisa. La razón de ser inicial de un fuero militar estribó en la necesidad de contar con unas disposiciones y unos jueces in situ que garantizaran la aplicación del derecho penal en las campañas militares, cuando el aparato normal de justicia no podía acompañar a las tropas, y en la necesidad de que esos jueces conocieran por experiencia propia las condiciones específicas de la guerra y de la vida militar. Tanto las campañas militares como la vida institucional necesitan de una justicia rápida y eficaz, porque las faltas de los militares en su ámbito ponen en peligro la disciplina, la moral de las tropas y la disposición para afrontar la prueba suprema del combate.


El fuero militar existe en la mayor parte de los Estados, pero sus ámbitos jurisdiccionales se han visto recortados en la contemporaneidad. Han cambiado las condiciones de la guerra, de las comunicaciones y de los principios rectores del derecho penal en general. La extensión de las garantías para el ejercicio de derechos y libertades públicas lo limita. Algunos Estados sólo lo activan en situación de guerra, algunos lo han eliminado y todas las conductas caen en la órbita de una jurisdicción única para civiles y militares. También se ha morigerado la dureza de las penas típica de la justicia castrense en el pasado. En el Estado colombiano el fuero militar se heredó de la tradición española y especialmente de los fueros establecidos en las reformas militares borbónicas, las promulgadas por el rey Carlos III a finales del siglo dieciocho. La República conservó la esencia de esos ordenamientos y siempre han formado parte de la tradición del derecho constitucional colombiano.


¿Tipicidad o causalidad?


Cuando se examinan las causas más comunes de conflicto entre las jurisdicciones civil y militar, aparece siempre un elemento común: el criterio para determinar el alcance de la jurisdicción y el carácter de los delitos que caen en cada campo. La subjetividad tiene un espacio muy amplio cuando se trata de determinar la causa de una conducta punible, y es frecuente que se den desencuentros entre quienes tienen visiones distintas de las circunstancias y condiciones de una conducta específica. En la guerra interestatal se dan menos posibilidades de ambigüedad, pero en los conflictos internos los roces son frecuentes y se puede plantear como una hipótesis plausible, para el caso colombiano, que hacer la diferenciación de las jurisdicciones según la causalidad de los delitos, complica la posibilidad de establecer, claramente, tanto la utilidad de una justicia militar como la razón de sus áreas de competencia.

El punto es el siguiente: en la definición de las competencias se parte de puntos de vista diferentes según que se siga la escuela de la causalidad o la escuela de la tipicidad. La Constitución Política de Colombia sigue la tradición de la causalidad y el texto de 1886 se mantiene en el artículo 221 del texto de 1991. La jurisdicción se establece a partir de establecer la conexión entre el delito cometido y la relación que pueda tener con el servicio, es decir, por razón y causa del servicio mismo en filas. La otra escuela parte de un principio distinto: se tipifican los delitos, o las modalidades de los delitos, que sólo pueden ser cometidos en el servicio militar y estos definen la jurisdicción. Ejemplos de los delitos que sólo pueden ser cometidos en el ámbito militar son los de deserción, ataque a superiores o a subordinados, rebelión, asonada, sedición, desobediencia, o abandono del puesto (delito del centinela) entre otros. Los delitos no necesariamente sólo militares, pero con modalidades específicas de la situación del militar, tipificables como tales, pueden ser como el homicidio o las lesiones en situación de combate, por error, daño colateral o violación de los principios de proporcionalidad y congruencia. Fuera de combate serían catalogados como no elegibles para la jurisdicción militar. Otros que no impliquen conexión con la situación de combate, aunque coincidan en el tiempo y el espacio con el mismo, no pueden ser considerados elegibles, (por ejemplo la violación de una mujer en el área de un frente de combate).

La adopción de la escuela de la causalidad (se cree que protege más al militar, pero en la realidad les ha generado más problemas) ha provocado extralimitaciones cuando de definir la relación con el servicio se trata. Se dieron casos de delitos comunes que fueron llevados, o se pretendió llevar, a juicios castrenses por razón del lugar en el cual fueron cometidos (por ejemplo una violación dentro de una instalación militar) o que provocaron polémicas interminables y colisión de competencias por causa de fronteras borrosas en lo que se entiende como "por causa y relación con el servicio". La escuela de la tipicidad evita en buena parte las confusiones, pues una vez hecha la tipificación de delitos y modalidades, ofrece mayor precisión.

Calvario colombiano

Es cierto que una fuerza militar en guerra necesita del fuero. Los delitos militares y las modalidades de otros cometidos en situaciones exclusivas de los militares, deben ser juzgados por especialistas que conozcan las circunstancias de la vida castrense, las vicisitudes del combate, la organización y la cultura de las instituciones. Pero los conflictos internos todo lo confunden. En una época, hasta 1985, cuando la Corte Suprema de Justicia, entonces guardiana de la Constitución, declaró inconstitucional la práctica, un insurgente era juzgado en consejo verbal de guerra. Aparte de consideraciones sobre los derechos del acusado, el procedimiento implicaba un reconocimiento al enemigo como "militar", así la razón de la medida no tuviera esas pretensiones.

Luego, los conflictos ideológicos provocan odios profundos. La visión de una "maldad" intrínseca en el enemigo, facilita posiciones de tolerancia y ocultamiento de acciones punibles vistas como "legítimas" dado que propenden por la "salvación" de valores u otros bienes considerados los deseables. Dicho de otra manera, facilitan justificaciones del tipo "todo vale". Además, lo numeroso de las situaciones que se presentan cotidianamente en un conflicto como el colombiano, más ineficiencias del sistema, desbordan tanto a la justicia ordinaria como a la militar y se presenta una acumulación de procesos que, en la práctica, se ha convertido en una denegación permanente de justicia. La suma de tolerancia por solidaridad de cuerpo, más ineficiencia, le hizo mucho daño a la justicia militar. También la organización, hoy reformada, producía problemas y daba pie para presentar a los jueces militares como dependientes de la jerarquía y no autónomos para decidir.

Un problema muy revelador de las contradicciones del fuero militar en Colombia, es que éste se haya extendido a la policía, cuerpo en el cual no tendría cabida por cuanto el actuar policial es de responsabilidad individual y no colectiva. Es además un cuerpo civil. Pero el conflicto la obliga a tomar dispositivos militares en muchas ocasiones cuando combate a insurgentes o a delincuentes comunes organizados al modo militar y pueden entonces verse en situaciones típicamente guerreras, que llevaron a extenderle la garantía institucional del fuero cuando combaten cuadrillas organizadas militarmente. El tema es complejo en tanto dure el conflicto y la policía no pueda sustraerse del mismo.

El problema sigue en el centro del debate. La justicia ordinaria tampoco ha demostrado ser alternativa clara. En muchos casos se ha visto una ignorancia total de las características de la organización y del actuar militar. Los límites de la obediencia debida no se entienden y tampoco elementos universales de la cultura militar. El tino con que debe ser manejado el asunto exige prudencia y conocimiento a fondo: Justicia militar sí, pero reformada y controlada para que no sea vista como burladero de la legalidad.


No hay comentarios: