UNA PRESUNTA violación a la Constitución, contenida en la Ley 797, que modifica la controvertida Ley 100 que trata sobre las pensiones y unas objeciones presidenciales al presupuesto de las Contralorías municipales y departamentales, estudiará mañana la Corte Constitucional en su Sala Plena.
Pensiones
El artículo cuarto de la Ley 797 del 2003, que trata sobre los aportes voluntarios del empleador o del afiliado al Sistema general de pensiones, fue demandado ante la Corte Constitucional argumentando, entre otros aspectos, que atenta contra la estabilidad del empleo.
El aparte demandado del artículo citado dice: “La obligación de cotizar cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente. (…) Lo anterior sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en los dos regímenes.”
El demandante argumentó que “la norma acusada desconoció el principio de solidaridad como base de la organización del Estado, (…) la solidaridad supone actuar con desprendido gesto de colaboración hacia aquellas personas colocadas dentro de la sociedad en una posición de desventaja. En este orden de ideas, el legislador debió haber optado por mantener la cotización al sistema de pensiones siempre que exista una relación de trabajo remunerada, cualquiera que sea su expresión y no por el contrario señalar que esta obligación cesaba cuando el afiliado reunía los requisitos para pensionarse o cuando se pensionaba por invalidez anticipadamente”.
De igual manera, expone la demanda que la norma atenta contra la estabilidad del empleo en cuanto que el haber cumplido los requisitos para pensión, podría conducir a acelerar la pérdida de su empleo sobre la base de factores completamente externos a la competencia efectiva del trabajador.
Contralorías
Por otro lado, la Corte Constitucional analizará las objeciones presidenciales formuladas contra el proyecto de ley que establece el fortalecimiento del control fiscal de las Contralorías, a partir de adiciones presupuestales que aportarán los entes territoriales.
La iniciativa contempla que las cuotas de fiscalización correspondientes al punto dos por ciento a cargo de las entidades descentralizadas del orden departamental, serán adicionadas a los presupuestas de las respectivas Contralorías Departamentales.
Además, el proyecto de ley dice que “a partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2010, el límite de gastos para el cálculo presupuestal de las Contralorías Municipales y Distritales, se calculará sobre los ingresos proyectadas por el respectivo Municipio o Distrito”.
El Gobierno objetó este proyecto a mediados de enero pasado y argumentó que “los presupuestos de las contralorías territoriales, a excepción de la de Bogotá, crecerán tomando como base los ingresos proyectados, (lo cual) constituye un riesgo financiero para las finanzas territoriales como quiera que los gastos de aquellas no se compadecerían con los referentes reales financieros de las entidades territoriales, es decir, los ingresos realmente ejecutados, los cuales se reflejan al final del ejercicio fiscal correspondiente y no antes como lo pretende el proyecto en este punto”.
La Corte Constitucional deberá estudiar si acepta las objeciones presentadas por el Ejecutivo o si por el contrario las niega y, en consecuencia, el Presidente de la República tendrá que sancionar la iniciativa, o en su defecto el presidente del Congreso.
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