miércoles, 24 de noviembre de 2010

Tumban principio de oportunidad para desmovilizados


La decisión no afectará procesos como el de Martha Leal en la investigación de las chuzadas. Cerca de 17 mil ex paramilitares no se podrán acoger al beneficio penal

CERCA DE 17 mil paramilitares desmovilizados que aspiraban a que el proceso penal en su contra por el delito de concierto para delinquir agravado y uso de prendas privativas de las Fuerzas Armadas cesara, a cambio de colaborar con la justicia para desarticular los grupos paramilitares que todavía persisten, ya no lo podrán hacer pues tiene que primar el derecho a la verdad, justicia y reparación de las víctimas.

Así lo decidió ayer la Corte Constitucional, al declarar inexequible el capítulo de la ley que establece el principio de oportunidad para los desmovilizados de grupos armados al margen de la ley, en una apretada votación de cinco magistrados a favor y cuatro en contra.

Según el alto Tribunal, el derecho de oportunidad resquebrajaría el derecho de las víctimas del conflicto armado a la reparación y justicia. Sin embargo, el principio de oportunidad seguirá vigente para los demás procesos como el de Martha Inés Leal en el caso de las chuzadas.

El artículo segundo de la Ley 1312, el cual la Corte declaró inconstitucional, decía que el principio de oportunidad aplicaría:

“Al desmovilizado de un grupo armado organizado al margen de la ley que en los términos de la normatividad vigente haya manifestado con actos inequívocos su propósito de reintegrarse a la sociedad, siempre que no haya sido postulado por el Gobierno Nacional al procedimiento y beneficios establecidos en la Ley 975 de 2005 y no cursen en su contra investigaciones por delitos cometidos antes o después de su desmovilización con excepción de la pertenencia a la organización criminal, que para efectos de esta ley incluye la utilización ilegal de uniformes e insignias y el porte ilegal de armas y municiones”.

La demanda de inexequibilidad manifestaba que se violaba el derecho de las víctimas, pues no se les garantizaba el acceso de éstas a los procesos donde se otorgara el principio de oportunidad.

“La causal tampoco exige la identificación del victimario ni supone la existencia de un proceso penal en el cual la víctima pueda hacer valer sus derechos y peor aún prevé audiencias colectivas para aplicar el principio de oportunidad sin garantizar la participación de las víctimas”, dice el demandante.

“El trato discriminatorio – añade la demanda - de los derechos de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos se presenta en relación con la norma demandada porque mientras las demás víctimas de otras categorías de violaciones de derechos humanos como los crímenes de lesa humanidad cuentan con mecanismos legales para evitar la impunidad de los hechos, las primeras enfrentan el riesgo cierto de que sus casos sean cerrados por aplicación del principio de oportunidad que favorece a los victimarios”.

Sin embargo, el procurador general Alejandro Ordóñez le había solicitado a la Corte Constitucional declarar exequible la norma demandada.

“En cuanto a los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas, para que pueda llegar a considerarse su vulneración, es menester establecer un supuesto lógico insoslayable: la existencia de víctimas. Las víctimas de un delito no se pueden suponer o presumir, deben existir. En delitos como los que se estudia, es muy difícil establecer la existencia de víctimas. En efecto, ¿quién sería o podría ser víctima del uso ilegal de uniformes o insignias o del porte ilegal de armas o municiones, o del mero concierto para delinquir que no se concreta en hechos tangibles?”, manifestó el jefe del Ministerio Público.


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