sábado, 2 de febrero de 2008

Delitos menores llevarán a más colombianos a cárceles

Desde hoy, 23 conductas que estaban consagradas como delitos menores en el Código Penal se convertirán en pequeñas causas o contravenciones penales que, según el propósito de la ley, tendrán un procedimiento judicial más ágil y sin intervención de la Fiscalía, pero que igual llevará a más colombianos a la cárcel.
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La Ley 1153 de 2007 convierte en contravenciones delitos contra el patrimonio en menor cuantía (hasta 10 salarios mínimos mensuales), lesiones personales con incapacidades, daños en bienes ajenos y consumo de estupefacientes en presencia de menores de edad, entre otros asuntos.
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"El propósito fundamental es descongestionar el sistema penal acusatorio y quitarles a los fiscales esos pequeños negocios que se pueden resolver fácil y rápidamente en pocos días, con la simple conciliación judicial o extrajudicial.
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Además, con esta ley buscamos fortalecer el acceso a la justicia de los ciudadanos para que pongan en conocimiento de las autoridades la comisión de delitos menores. Y en el caso de los capturados en flagrancia, que sean procesados y juzgados rápidamente", explicó a este diario el viceministro de Justicia, Guillermo Reyes.
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A partir de hoy, los contraventores recibirán penas que van desde el arresto (de 1 a 6 años), la ejecución de un trabajo social no remunerado (preferiblemente los fines de semana y festivos) y multas.
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Según Reyes, esta ley permitirá que la Fiscalía concentre sus esfuerzos en la lucha contra la gran criminalidad y se facilite la resolución rápida de las pequeñas causas.
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Y con cifras, el Gobierno respalda esa afirmación. En dos años de vigencia del sistema penal acusatorio, se presentaron 77.066 lesiones personales con incapacidad menor a 50 días; 51.145 hurtos de menor cuantía; 4.979 estafas; 4.149 casos de abusos de confianza y 9.447 conductas de daño en bien ajeno.
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Los infractores, bajo esta nueva ley, tendrán que responder ante un juez de pequeñas causas y será la Policía, en lugar de la Fiscalía, la que investigue los hechos.
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Sin embargo, como todavía no hay jueces de pequeñas causas, porque la ley que los reglamenta es materia de estudio de la Corte Constitucional, esas funciones serán ejercidas, provisionalmente, por jueces penales con funciones en pequeñas causas.
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Para el caso de Medellín fueron asignados nueve jueces. "Y hemos dispuesto, las dos Casas de Justicia, la de Robledo y Villa del Socorro, así como la Unidad Permanente de Justicia (en el Bosque) para facilitar los procesos de conciliación", explicó Carlos Andrés Pérez Múnera, subsecretario de Orden Civil de la Secretaría de Gobierno de Medellín.
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Además la Alcaldía quiere vincularse con proyectos que permitan a los infractores desempeñar algunas de las actividades que contempla la ley para el caso de aquellos que deban pagar sus penas con trabajos sociales no remunerados. "Es parte del compromiso social y estamos dispuestos a colaborar en esa materia, pero todavía no hay ningún convenio", afirma Pérez Múnera.
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Crecerán los detenidos
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La puesta en marcha de esta norma implicará el crecimiento de la población carcelaria, tal como lo reconoce el viceministro Reyes.
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"Van a ir más a las cárceles, pero ya en calidad de procesados". Para atender la llegada de nuevos reclusos, el Gobierno Nacional construye 11 cárceles, que generarán 24.000 cupos, 6.000 de los cuales estarán disponibles al finalizar este año.
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"También estamos implementando el uso del monitoreo electrónico que nos va a permitir sacar algunos presos que no ofrecen mayor peligrosidad y monitorearlos, a través de sistemas modernos de manillas o de audio, como ocurre en España, E.U. y Portugal", afirma Reyes. Y como complemento, se estudia con los jueces de ejecución de penas la salida de unos 4.000 reclusos que ya cumplieron su pena o que pagaron la tercera parte de ella.
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Los principios de la norma
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¿Cuáles son las pequeñas causas?
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La Ley 1153 convirtió los siguientes delitos en contravenciones penales o pequeñas causas:
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1. Lesiones personales dolosas con incapacidad menor a 30 días.
2. Lesiones personales culposas con incapacidad menor a 30 días.
3. Omisión de socorro.
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Las siguientes conductas contra el patrimonio económico cuya cuantía no supere los diez (10) salarios mínimos ($4.615.000):
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4. Hurto.
5. Hurto calificado.
6. Hurto agravado.
7. Hurto atenuado.
8. Estafa.
9. Emisión y transferencia ilegal de cheques.
10. Abuso de confianza.
11. Abuso de confianza calificado.
12. Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito.
13. Alzamiento de bienes (robo en apartamentos).
14. Disposición de bien propio gravado con prenda.
15. Defraudación de fluidos (robo de gasolina o combustibles).
16. Perturbación de la posesión sobre inmuebles.
17. Daño en bien ajeno.
18. Consumo de sustancias en presencia de menores.
19. Consumo de sustancias en establecimiento educativo o domicilio.
20. Violación a la libertad religiosa.
21. Impedimento y perturbación de ceremonia religiosa.
22. Daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto.
23. Irrespeto a cadáveres.
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La aplicación de las penas
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El juez podrá imponer las siguientes penas:
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1. Trabajo social no remunerado: en instituciones públicas o privadas que cumplan una función social o en campañas a favor de los derechos de las víctimas. Su duración oscila entre 6 y 24 semanas, con un máximo de 8 horas diarias, prefiriendo el pago de la sanción los fines de semana.
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2. Multa: hasta un máximo de 50 salarios mínimos mensuales ($23.075.000). Se podrá cancelar por cuotas, y la amortización mediante trabajo social. Si no se cumple con la obligación, la multa se convertirá en arresto. Los recursos de las multas entrarán a formar parte del presupuesto de la Policía Nacional.
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3. Arresto: en los siguientes casos habrá privación de la libertad desde 1 hasta 6 años:
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a) Cuando el contraventor tenga antecedentes por delitos o por otras contravenciones e incurra en otra contravención dentro de los 5 años siguientes al cumplimiento de la pena.
b) Cuando exista incumplimiento de pago de multas o de trabajo social.
c) Cuando la contravención sea por lesiones personales.
d) Cuando se trate de hurto, estafa agravada y abuso de confianza calificado, el arresto será de 1 a 2 años.
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En todo caso, el hurto siempre tendrá como pena el arresto, a no ser que durante el proceso el implicado acepte que robó e indemnizó a la víctima. Aquí se le aplicará una rebaja del 50 por ciento en la pena.
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Arresto preventivo: se decreta en la primera audiencia del procedimiento, y procede en los siguientes eventos:
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- Cuando el contraventor registre condena anterior por delito o contravención.
- Cuando dentro del año anterior a la captura o imputación, el contraventor haya sido legalmente capturado, siempre que no se haya producido la preclusión o absolución en el caso precedente.
El Colombiano

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