jueves, 29 de enero de 2009

Corte incluyó a las parejas gay en el campo laboral, civil y penal


Sin embargo, el alto Tribunal dejó en claro que no le ha dado el estatus de familia a los compañeros del mismo sexo.

AL AMPARAR el derecho a la igualdad de las parejas del mismo sexo, la Corte Constitucional las incluyó en los códigos de Procedimiento Civil, Laboral y Penal, y varios decretos y leyes, de manera tal que ahora tendrán los mismos derechos y deberes de las parejas heterosexuales.

El alto Tribunal ya había incluido a las parejas homosexuales en el derecho a adquirir la pensión sustitucional y en la inasistencia alimentaria; sin embargo, el día de ayer la Corte tomó la decisión de incluirlas en todos los demás aspectos que tienen que ver con la vida de pareja, pero sin darles el estatus de familia, como lo dejó en claro el magistrado ponente Rodrigo Escobar Gil, quien argumentó que se tuvo que cambiar la palabra familia en varias disposiciones y normas para que pudieran ser incluidas estas parejas.

Derechos civiles

Entre estos derechos está el de fijar residencia en el archipiélago de San Andrés, pues antes estaba establecido que sólo podían hacerlo parejas heterosexuales siempre y cuando una fuera residente del archipiélago y que la residencia fuera fijada por más de tres años. La Corte, pues, incluyó a las parejas gays dentro de este decreto de 1999.

Otro derecho civil en el que se incluyó a las parejas del mismo sexo es el que tiene que ver con la titularidad del derecho de alimentos.

De igual manera, quedaron incluidas en la constitución de patrimonios de familia no embargables, que rezaba así: “El patrimonio de familia puede constituirse a favor: (…) de familia compuesta únicamente por un hombre o mujer mediante matrimonio, o por compañero o compañera permanente”.

Asimismo, en el régimen de subsidio familiar, que es una prestación social pagada en dinero, especie y servicio a los trabajadores de mediano y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, el alto Tribunal incluyó a los homosexuales dentro de los beneficiarios de este auxilio.

También en la ley que establece el subsidio familiar de vivienda, otorgado a aquellas personas que carecen de recursos para conseguir casa propia, las parejas gays consiguieron ser incluidas, así como en las siguientes normas:

La ley que establece las normas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana. Esta disposición dictaminaba que se le debía otorgar la nacionalidad a los extranjeros que estuvieran casados o fueran compañeros permanentes de un nacional colombiano, sin describir el género.

La norma que establece el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, que no incluía a los homosexuales dentro de los beneficiarios de este seguro.

La ley que trata sobre la afectación de bienes inmuebles adquiridos en su totalidad por uno de los cónyuges antes o después del matrimonio.

En la norma que contempla la atención a familias desplazadas y aquella ley que permite la administración por parte de un tercero de los bienes de las víctimas de desaparición forzada, en aquella parte que se refiere al compañero o compañera sentimental.

En la ley que establece quiénes pueden ser beneficiaros de la pensión de sobrevivientes de miembros de la Fuerza Pública.

También las parejas homosexuales adquirieron el derecho a obtener la entrega inmediata del cadáver de su compañero desaparecido.

En la definición de víctima del conflicto armado, donde solo se incluían a las parejas heterosexuales, así como en el derecho a la verdad.

De igual manera, la ley que establece las medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus “familias”.

Procedimiento penal

Entre las normas penales donde fueron incluidos los homosexuales están:

Las incompatibilidades de las parejas de los congresistas, gobernadores, diputados, alcaldes y concejales que hacen que éstos no puedan ejercer sus funciones, al igual que las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con parejas que hayan presentado licitación pública.

También en la declaración juramentada como norma tendiente a evitar la corrupción pública, donde se da el nombre del compañero o compañera sentimental.

La norma donde se define la constitución de la familia y se dictan disposiciones para prevenir y sancionar la violencia intrafamiliar.

En la ley que dice que nadie está obligado a formular denuncia contra sí, contra su cónyuge, compañero o compañera permanente, o en la que establece la recusación contra su pareja.

También fue modificado el Código de Procedimiento Penal para incluir las parejas homosexuales en el aparte que hace mención al compañero o compañera permanente.

De igual forma, en el Código Disciplinario Único, en el que, por ejemplo, dice: “Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente (…)”.

También en la ley que establece el tratamiento de las pequeñas causas en materia penal, ya declarada inconstitucional por la misma Corte, donde hace alusión a las parejas heterosexuales.


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