martes, 10 de febrero de 2009

Deciden no sacar el nombre de ministro Palacio de la yidispolítica


La Corte Constitucional revocó la decisión que le ordenaba a la Corte Suprema eliminar cualquier mención que se hiciera del funcionario en la sentencia condenatoria contra la ex congresista Medina.

POR RESQUEBRAJAR la estructura de la sentencia, la Corte Constitucional revocó la decisión de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que le ordenó a la Corte Suprema de Justicia sacar de la sentencia contra Yidis Medina el nombre o la mención que se haga del ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

En la sentencia judicial que la Sala Penal de la Corte Suprema profirió contra Yidis Medina por el delito de cohecho, por haber recibido prebendas a cambio de votar positivamente el acto legislativo que permitió la reelección del presidente Álvaro Uribe, el alto Tribunal incluyó el nombre de Diego Palacio, porque presuntamente habría ofrecido las prebendas.

Sin embargo, el ministro de la Protección Social decidió interponer una tutela por considerar que la Corte violó el derecho al buen nombre y al debido proceso, pues en su consideración nunca lo llamaron a declarar en el proceso de Yidis Medina.

La tutela la conoció la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la que, con ponencia del consejero Henry Villarraga, decidió tutelar los derechos invocados por Palacio Betancourt, y en consecuencia ordenó sacar cualquier mención que se le hiciera en la sentencia condenatoria.

Por revisión, la Corte Constitucional, por ser el órgano de cierre en materia de tutelas, conoció de esta acción y argumentó que “la eliminación de las menciones a los copartícipes, por el aspecto activo, en la comisión del delito de cohecho priva a este de uno de sus dos pilares, de tal suerte que con ello no podría afirmarse válidamente su convicción y literalmente se aniquilaría”.

La Corte Constitucional, según fuentes consultadas, quiso decir que si se condenó a Yidis Medina por el delito de cohecho propio por recibir prebendas, debe haber un tercero que las haya ofrecido sin necesidad de hacer una imputación directa; por lo que una sentencia de esa índole carecería de fundamento si se retira el nombre de uno de los que hizo parte en el delito, por señalamiento de la condenada. En pocas palabras, podría haber impunidad si se deja la sentencia como lo ordenó el Consejo de la Judicatura.

Para la alta Corte, al ministro de la Protección Social no se le vulneraron los derechos al debido proceso ni al buen nombre en la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Actualmente, el órgano de cierre de la justicia ordinaria adelanta el juicio contra Teodolindo Avendaño en el proceso de la yidispolítica, por los delitos de cohecho y enriquecimiento ilícito.


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