viernes, 3 de julio de 2009

Flexibilizan acceso a la pensión de invalidez


Los que aspiran al beneficio no tendrán que tener fidelidad de cotización del 20% de las semanas totales con el sistema entre el momento en que cumplen 20 años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez.

A LOS que por causa de enfermedad o discapacidad permanente solicitan la pensión de invalidez no se les podrá exigir “fidelidad de cotización” en el sistema del 20% entre el momento en que hayan cumplido 20 años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez, dictaminó la Corte Constitucional.

El alto Tribunal eliminó parte de una norma que exigía que quienes solicitaran esta pensión deberían haber cotizado al menos 20 semanas por cada 100 de las que deberían ser contabilizadas por el sistema.

De esta manera, la alta Corte declaró inexequible la expresión de una norma que modificaba la Ley 100 y que habla de los requisitos para obtener la pensión de invalidez.

El artículo demandado rezaba así: “Invalidez causada por enfermedad: Que haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del 20% del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió 20 años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez”.

Con ponencia del magistrado Mauricio González Cuervo, la Corte declaró contraria a la Constitución la última parte del artículo al considerar que se estaba limitando con más requisitos el acceso de esta población vulnerable a una pensión.

La norma, aparte de contemplar esos requisitos para obtener la pensión de invalidez por causa de enfermedad, también los exigía por causa de accidente, y contempla que los menores de 20 años deberán acreditar que han cotizado 26 semanas en el año inmediatamente anterior al hecho causante de la invalidez.

La ley había sido demandada por el ciudadano Omar Alberto Franco Becerra argumentando que la norma establece unos requisitos más gravosos para quienes pretendan acceder a la pensión por invalidez. En especial desconoce, según el demandante, el principio de progresividad, y constituye un retroceso en la protección alcanzada por la legislación anterior sin que exista un propósito constitucional importante que justifique la medida.

Franco Becerra hace referencia en la demanda a la ley derogada por la norma acusada, pues la Ley 100 de 1993 sólo exigía para acceder a la pensión de invalidez 26 semanas de cotización en el año anterior a los hechos que causaron la invalidez.

Sin embargo, la Corte dejó incólume las 50 semanas de cotización en los últimos tres años, tal como está establecido en la Ley 860 del 2003, pues reduce más el tiempo de semanas que se debe cotizar.

Concepto de la Procuraduría

En un concepto rendido el 19 de enero de este año, el procurador Alejandro Ordóñez le había solicitado a la Corte Constitucional declarar inconstitucional el artículo demandado.

“Medidas como las contenidas en la Ley 860 de 2003, que no obstante buscan proteger la especialidad y viabilidad financiera del Sistema de la Seguridad Social, se muestran injustificadamente regresivas y son desproporcionadas, porque imponen requisitos más gravosos para acceder a la pensión de invalidez, dado que a juicio del Ministerio Público, ello sólo es posible cuando el legislador haya garantizado la cobertura del sistema. Sólo bajo esta última justificación, el derecho a obtener la pensión de invalidez podría ser regresivo. De lo contrario, se disminuye el nivel de protección alcanzado en la legislación anterior y se afecta a personas discapacitadas, sujetas de especial protección por parte del Estado”, dice el concepto del Ministerio Público.


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