El Consejo de Estado encontró serias irregularidades en la reglamentación que el Ministerio de Protección social y ordenó su suspensión transitoria. ¿Qué significa esto para la lucha en defensa de la vida?
El viernes pasado quedó en firme la suspensión transitoria del Decreto 4444 del 13 de diciembre de 2006, a través del cual el presidente Uribe y el Ministro de Protección Social, Diego Palacios, reglamentaron la denominada “Interrupción Voluntaria del Embarazo”, eufemismo utilizado para invisibilizar al bebé por nacer y convertir el aborto en un servicio médico.
Este decreto fue emitido algunos meses después de que la Corte Constitucional decidiera que el aborto a pesar de seguir siendo un delito según nuestro Código Penal, debía quedar despenalizado en algunas circunstancias.
También vale la pena recordar que el Presidente Uribe se comprometió delante de la Conferencia Episcopal que cualquier reglamentación al respecto que emita el ejecutivo, sería discutida con la participación de juristas señalados por la Conferencia, y en su estilo particular llamó por celular al ministro y le dio esa instrucción. Por otra parte, varios congresistas antioqueños se reunieron con el Ministro Palacio a quien comprometieron con no sacar ninguna reglamentación sin el debido debate en el Congreso. Ambas promesas fueron incumplidas, y en su lugar, el ejecutivo decidió sacar toda esa reglamentación en medio de las fiestas decembrinas, con total sigilo y premura.
El Ministro de Protección Social a través del suspendido decreto incluyó el aborto en Plan Obligatorio de Salud para que sea financiado con el dinero público de todos los ciudadanos. Adicionalmente excluyó para el personal administrativo la posibilidad de presentar objeción de conciencia (como cualquier católico debe hacerlo, pues de otra forma estarían cooperando con el mal) y estableció sanciones para quienes se aparten del decreto.
Al día siguiente, es decir, el 14 de diciembre de 2006, el Ministro de Protección Social presentó la Resolución 4905, apoyada en el Decreto 4444, por medio de la cual adoptó la norma técnica para la inclusión del aborto por legrado y aspiración al vacío, se indicó que las solicitudes de aborto debían atenderse máximo en 5 días, se ordenó llevar un registro de los procedimientos y se solicitó a las entidades prestadoras de servicios de salud la capacitación en la realización de abortos, y se sugirió a las instituciones de educación superior hacer lo mismo.
Ocho días después, y también con fundamento en el Decreto 4444 el Consejo de Seguridad Social en Salud, conformado por el Ministro de Hacienda, el Ministro de Protección Social y su Viceministra, emitió la Resolución 350 de 2006 a través de la cual los procedimientos abortivos mencionados anteriormente fueron incluidos en el POS.
Llama la atención en esta resolución la afirmación según la cual la inclusión de tales procedimientos no afectaría el equilibrio económico dado que su costo se compensaría con la “disminución de partos y complicaciones por la práctica irregular [del aborto]”.
¿Qué significa entonces la suspensión?
Pues que la reglamentación de la realización del aborto como un servicio médico desaparece, y las normas mencionadas anteriormente que se apoyaban en este pierden su sustento jurídico.
Ahora cualquier ciudadano o entidad que se vea afectado por tal reglamentación puede negarse a aplicarla, alegando su pérdida de fuerza ejecutoria.
Para mayor claridad sobre este punto transcribimos un Boletín de Prensa preparado por el demandante, y gran defensor de la vida, Luis Rueda Gómez:
BOLETIN
Recuperado respeto a la vida y el imperio de la Ley
AHORA LOS CIUDADANOS PODRAN SALVAR VIDAS Y EXIGIR LA NO APLICACIÓN DE LA REGLAMENTACION SOBRE ABORTO DEL DECRETO 4444 DE 2006 SUSPENDIDO POR EL CONSEJO DE ESTADO
Bogotá, Octubre 24 de 2009
El demandante de la suspensión provisional del reglamento del Aborto, Luis Rueda Gómez, afirmó que con la decisión del Consejo de Estado, se recupera la garantía a la vida y el control judicial sobre las actuaciones irresponsables del Ministerio de la Protección Social. Gracias a los jueces hay más seguridad para las madres y sus hijos en Colombia. La Demanda de nulidad por inconstitucionalidad con suspensión provisional, fue presentada para control judicial ante el Consejo de Estado, en junio de 2008 por el ciudadano Luis Rueda Gómez, abogado experto en derecho de familia y constante defensor de los derechos humanos de la infancia desde hace mas de 40 años, y con la coadyuvancia del reconocido médico y profesor antioqueño Dr. Ramón Córdoba Palacio.
A partir de la decisión de la Sección Primera de Asuntos Constitucionales Consejo de Estado de fecha 15 de Octubre de 2009, el Decreto 4444 de 2006 se encuentra suspendido por ser contrario a normas superiores, y por estar ejecutoriado el Auto del Consejo de Estado que así lo ordena, ya no será posible aplicar reglamentación alguna que le impida el ejercicio del derecho de objeción de conciencia o las pretendidas normas que obligaban o financiaban la práctica del aborto.
La ley administrativa ordena que “El auto que disponga la suspensión provisional se comunicará y cumplirá previa ejecutoria.” según el artículo 154 C.C.A. por tanto los efectos de la medida de suspensión aplicables son los siguientes:
• El Decreto 4444 de 2006 no podrá ser reproducido por el Gobierno Nacional, ni podrá regular con otras normas los temas de las mismas disposiciones suspendidas.
• La orden de suspensión deberá comunicarse y cumplirse inmediatamente.
• Se suspenden también los efectos de todo acto que haya sido proferido con fundamento en las normas suspendidas del Decreto 4444 de 2006.
• Si se adelanta algún proceso con fundamento en el Decreto 4444 de 2006, ahora suspendido, como sanciones o investigaciones a los médicos o EPS, y alguna autoridad pretenda reproducirlo en contra la prohibición ordenada, es posible solicitar la suspensión de la aplicación de cualquier nueva norma.
• El funcionario público que pretenda reproducir el contenido de las disposiciones del suspendido Decreto 4444 de 2006 o promover su aplicación, incurre en causal de mala conducta, será responsable por su actuación y podrá ser destituido.
• No existe reglamentación posible para la práctica del aborto.
• Los únicos efectos de la sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional, son exclusivamente los indicados en la parte resolutiva de la misma, y por tanto se mantiene la calificación del delito de aborto contenido en el Código Penal, salvo los tres casos excepcionales señalados, en que la conducta de aborto no es sancionada como delito.
Procede entonces por parte de cualquier ciudadano la aplicación de la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria garantizada por el artículo 66 y 67 del Código Contencioso Administrativo.
“ARTICULO 66 . PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos:
1. Por suspensión provisional.”
“ARTICULO 67C.C.A. EXCEPCIÓN DE PERDIDA DE EJECUTORIEDAD. Cuando el interesado se oponga por escrito a la ejecución de un acto administrativo alegando que ha perdido fuerza ejecutoria, quien lo produjo podrá suspenderla, y resolver dentro de un término de quince (15) días. Contra lo que decida no habrá recurso alguno”.
Al respecto, sobre esa situación de EXCEPCIÓN de pérdida de fuerza ejecutoria, la Jurisprudencia del mismo Consejo de Estado, en auto de 28 de junio de 1996 expresó lo siguiente, con ponencia del Dr Carlos Betancur Jaramillo.
"No existe en el derecho colombiano una acción autónoma declarativa del decaimiento de un acto administrativo o que declare por esa vía la pérdida de su fuerza ejecutoria. El decaimiento es sólo un fenómeno que le hace perder fuerza ejecutoria, con otros que enumera el art 66 del C.A.A; y por tanto su declaración conforma una excepción, alegable cuando la administración pretenda hacerlo efectivo. Así no podrá pedirse, como acción, que el juez declare que el acto ha perdido fuerza ejecutoria por decaimiento: pero si podrá excepcionar por la pérdida de esa fuerza, cuando la administración intente hacerlo cumplir en ejercicio del privilegio de la ejecución de oficio. “
Así según el artículo 76 del Código Contencioso Administrativo, es causal de mala conducta de los funcionarios estatales “11. Reproducir actos suspendidos o anulados por la jurisdicción en lo contencioso administrativo cuando no hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación o suspensión.”(Decreto 1 de 1984 Código Contencioso Administrativo)
Todos los ciudadanos, médicos, hospitales, entidades de salud, madres o padres de familia, podrán exigir de cualquier funcionario público la aplicación inmediata de la decisión del Consejo de Estado, y por tanto podrán impedir cualquier intento de dar aplicación al contenido material del Decreto 4444 de 2006, norma que vulnera sus derechos por reglamentar la práctica del aborto.
LUIS RUEDA GOMEZ
Abogado – Pontificia Universidad Javeriana
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