martes, 8 de junio de 2010

Tutela no puede anular elecciones


Según el Tribunal de lo Contencioso Administrativo existe otro mecanismo para realizar esta solicitud.

“La Sección Segunda del Consejo de Estado consideró que existe otro medio de defensa judicial, como es la acción electoral, mediante el cual es posible impugnar el acto declaratorio de elección de congresistas”, dictaminó la alta corporación judicial.

Según el alto Tribunal, dicha acción se adelanta ante la misma jurisdicción y “a la autoridad respectiva le corresponde definir la legalidad del acto administrativo que en tal sentido disponga”.

De esta manera, el alto Consejo rechazó una tutela que había sido interpuesta contra los comicios legislativos.

“Mediante tutela se pretendió la suspensión indefinida y la nulidad de las elecciones del Congreso, realizadas el pasado 14 de marzo, pero se evidenciaron inconsistencias de las pretensiones del actor, pues, de una parte solicita la suspensión indefinida y la nulidad del proceso electoral, que antecede a la expedición del acto declaratorio de la elección, y de otra, solicita la nulidad de las elecciones, cuyos resultados se consignan en dicho acto administrativo, único susceptible de impugnarse mediante la vía de acción electoral”, dice el fallo.

“Así, agregó el Consejo de Estado, entonces si se aceptara, en gracia de discusión, que es posible acceder a la petición de suspensión indefinida del proceso eleccionario, no podría expedirse el acto declaratorio de elección y en consecuencia, tampoco sería posible anular la elección del Congreso en los términos solicitados. Finalmente, la Sala resaltó que no se demostró que con la acción de tutela se evitara la realización del perjuicio irremediable que adujo el actor”.


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