LOS PROYECTOS de ley de descongestión y arancel judicial, que hacen parte de un bloque de medidas para poner la justicia al día, fueron aprobados el pasado jueves en su último debate en el Congreso y esperan ser sancionados por el presidente Álvaro Uribe.
Hacemos una radiografía de ambas iniciativas:
Arancel Judicial
El arancel judicial, proyecto que fue radicado en el Congreso por Ministerio del Interior y Justicia, es una contribución parafiscal destinada a sufragar gastos de funcionamiento e inversión de la administración de justicia, tales como modernización y descongestión.
• El arancel se generará en todos los procesos judiciales civiles, comerciales y contenciosos administrativos y en los arbitramentos, cuando el monto de las pretensiones se haya estimado en una cifra igual o superior a 200 salarios mínimos legales mensuales.
• Dicho gravamen se aplicará durante el cumplimiento de una sentencia de condena que se haya proferido en un proceso declarativo de cualquier naturaleza.
• También, por el cumplimiento de lo acordado por las partes en una transacción o conciliación que termine de manera anticipada un proceso declarativo o ejecutivo, o por el cumplimiento de una condena impuesto en un laudo arbitral.
• No podrá cobrarse arancel en los procedimientos de carácter penal, laboral, contencioso laboral, de familia, de menores, ni en los juicios de control constitucional o derivados del ejercicio de la tutela y demás acciones constitucionales.
• Tampoco podrá cobrarse aranceles a las personas de escasos recursos cuando se decrete el amparo de pobreza o en aquellos procesos o actuaciones judiciales que determinen la ley.
• El arancel judicial se calculará sobre las condenas por suma de dinero o por obligaciones de dar bienes distintos a dinero.
• La tarifa del arancel judicial es del dos por ciento de la base gravable. En los casos de terminación anticipada de procesos declarativos o ejecutivos, la tarifa será del uno por ciento de la base gravable.
Descongestión Judicial
El proyecto de ley que contempla la descongestión judicial, que también fue radicado por el Ministerio del Interior y Justicia, contempla reformas al código civil, laboral y penal.
• Los jueces municipales conocerán de los procesos contenciosos y de sucesión de mínima cuantía cuando en el municipio no exista juez municipal de pequeñas causas y competencia múltiple.
• De igual manera, conocerán de la celebración del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios y a los jueces de pequeñas causas y competencia múltiple, donde existan.
• También, procesos atribuidos a los jueces de familia en única instancia, cuando en el municipio no exista juez de familia o promiscuo de familia.
• El juez rechazará de plano la demanda cuando carezca de jurisdicción o de competencia, o exista término de caducidad para instaurarla, si de aquella o sus anexos aparece que el término está vencido, o cuando advierta que la pretensión es manifiestamente infundada, o sea evidente la falta de legitimación en la causa.
• La competencia, en procesos laborales, se determina por el último lugar donde se haya prestado el servicio o por el domicilio del demandante, a elección de éste.
En los circuitos donde no haya juez laboral conocerá de los procesos el respectivo juez del circuito, civil o, en su defecto, promiscuo.
• Los jueces laborales de circuito conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía no exceda del equivalente a 50 veces el salario mínimo legal mensual vigente, y en primera instancia de todos los demás.
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