La iniciativa contempla beneficios salariales y prestacionales otorgados por la ley 986 del 2005.
El proyecto dispone que también “son destinatarios de los beneficios que consagra la Ley 986 de 2005, los familiares y las personas que dependan económicamente de los destinatarios”.
De igual manera, la iniciativa contempla que estos beneficios se otorgarán hasta cuando se produzca la libertad, se compruebe la muerte, o se declare la muerte por desaparecimiento de la víctima.
“Para acceder a los beneficios de que trata la presente ley, es necesario que el secuestro, la toma de rehén y la desaparición forzada, se produzca durante el tiempo que la persona se encuentre inhabilitada, de acuerdo con las disposiciones vigentes, para ejercer un empleo público o actividad profesional en razón del cargo que venía desempeñando”, dice el artículo segundo del proyecto.
Sin embargo, el 30 de diciembre del 2009 el presidente Álvaro Uribe objetó el proyecto de ley, argumentando falta de presupuesto.
Las objeciones señalan que el Ministerio de Hacienda “indicó que la presente iniciativa legislativa resulta contraria al Marco Fiscal de Mediano Plazo, en la medida en que implica costos adicionales entre $637 y $5.403 millones, a precios constantes de 2009, como consecuencia del otorgamiento de los beneficios establecidos en la Ley 986 de 2005, para los servidores públicos que resulten víctimas de los delitos de secuestro, toma de rehenes y desaparición forzada, con posterioridad a la terminación del período para el cual fueron designados”.
Según el Gobierno, “esta medida genera gastos adicionales calculados en $164.004 millones, por cuanto se genera la obligación, por parte de su antiguo empleador, de otorgar la sumatoria de los beneficios a todas las personas que hubieran estado secuestradas”.
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