miércoles, 13 de julio de 2011

Hoy será sancionada la nueva reforma política


El Gobierno Nacional promulgará hoy la ley de reforma política tras la revisión obligatoria hecha por la Corte Constitucional por tratarse de una norma estatutaria.

La reforma incidirá notoriamente en el actual proceso electoral y de inmediato reduce el periodo de inscripción de candidatos para las elecciones de octubre próximo.

La legislación actual establece que los candidatos a las elecciones territoriales pueden inscribir su aspiración, para el presente caso, hasta el 10 de agosto. Pero la ley que hoy se promulga dice que dichas inscripciones solo se pueden adelantar hasta 4ª meses antes de las elecciones.

Como las elecciones están previstas para el 30 de octubre, esto quiere decir que solo podrán estar en la contienda quienes se inscriban hasta el próximo 30 de julio, es decir, se le reducen 11 días al actual calendario electoral.

La reforma política castiga severamente la doble militancia en partidos o movimientos políticos. Para el efecto, cada partido debe llevar ante el Consejo Nacional Electoral un registro de todos sus militantes, que tienen sus obligaciones frente a su colectividad.

Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados.

Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos.

Ese aparte de la nueva ley no cobijaría casos como el de Antanas Mockus, en caso que resuelva lanzarse a una nueva aspiración, pues renunció a la dirección de su partido con anterioridad a la vigencia de la ley que apenas hoy será promulgada y por lo tanto no tiene efectos retroactivos.

Otro punto de la reforma es que quienes participen en consultas populares como candidatos están obligados a respetar su resultado y no podrán inscribirse como candidatos de otro partido o apoyar a aspirantes de otros sectores.

Sin duda uno de los efectos inmediatos de la reforma, y que ha preocupado a los partidos políticos, es el de las sanciones a las colectividades y sus dirigentes que inscriban candidatos inhabilitados o que estén incursos en problemas judiciales.

Al respecto se establece que los directivos de los partidos son responsables por inscribir candidatos que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.

Ese es uno de los puntos que ha acentuado algunos reclamos de los partidos al gobierno y a entidades como el DAS, y que originó discusiones como las de la Casa de Nariño en el día de ayer.

Los directivos de los partidos también serán responsables por incurrir en actos tipificados como delitos contra mecanismos de participación democrática; contra la administración pública; contra la existencia y seguridad del Estado; contra el régimen constitucional y legal; de lesa humanidad; o relacionados con actividades de grupos armados ilegales o de narcotráfico.

Los responsables de tales hechos en los partidos serán acreedores a la amonestación escrita y pública, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar; a la suspensión de cargo directivo hasta por tres meses; a la destitución del cargo, y a la expulsión del partido.

Pero además los partidos como tales también serán sancionados, por ejemplo, la suspensión de la financiación estatal y l uso de los medios de comunicación; a la suspensión temporal de la personería jurídica, o a la cancelación de la misma según la gravedad; a la prohibición de inscribir candidatos en la respectiva jurisdicción, y hasta a la disolución del partido.

Cuando se trate de condenas ejecutoriadas en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad, el partido o movimiento que inscribió al condenado no podrá presentar candidato para la siguiente elección en la misma circunscripción.

Los partidos o movimientos políticos perderán el reconocimiento de su personería jurídica, cuando al restarle los votos obtenidos por los congresistas condenados por los delitos a que se refiere el numeral 5º del artículo 10, no se alcance el umbral. En estos casos se ordenará adicionalmente la devolución de la financiación estatal de la campaña en una cantidad equivalente al número de votos obtenido por el congresista o congresistas condenados.

Otro de los puntos de la reforma política que será sancionada hoy por el presidente Santos es el que permite por primera vez que se otorguen anticipos de financiación de las campañas a candidatos en elecciones territoriales.

Actualmente solo se permite la financiación mediante anticipos para los candidatos a Congreso y a la Presidencia de la República. Con la nueva ley se otorgará un anticipo hasta del 80 por ciento con cargo a la reposición de gastos que se obtengan por el número de votos alcanzado en las elecciones.

En todo caso serán los partidos quienes pueden pedir dichos anticipos. De la misma manera, serán los partidos los responsables de la publicidad política y solo ellos podrán contratarla.

Otra de las normas novedosas es que los promotores del voto en blanco podrán tener reconocimiento electoral y recolectar formas. Para el efecto, también tendrán derecho a divulgación y publicidad y quedan habilitados además para la financiación de sus campañas por la vía de anticipos.

Son muchas las disposiciones de esta reforma política y destacamos también que a partir de hoy los partidos quedan obligados a incluir dentro de las listas de candidatos a corporaciones públicas, por lo menos el 30 por ciento de aspirantes de género, es decir, si en la lista van 10 candidatos, por lo menos tres tienen que ser mujeres.

En la financiación de Estado al sostenimiento anual de los partidos se concederán mayores partidas a aquellos partidos que logren elegir el mayor número de mujeres y de jóvenes menores de 26 años.

En las elecciones de octubre también entra a regir una nueva norma; los escrutinios se harán el mismo día de las elecciones y en las mesas de votación. Actualmente el conteo de mesa no es vinculante y el escrutinio se adelanta el martes siguiente a la jornada electoral.


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