viernes, 7 de noviembre de 2008

Correos electrónicos son inviolables. No sirven para probar infidelidad


Los correos electrónicos son inviolables y no sirven como pruebas judiciales cuando se abren sin autorización del destinatario, determinó la Corte Constitucional, al fallar en un proceso de divorcio. El Tribunal determinó que no se puede validar como prueba de infidelidad de alguno de los cónyuges un correo electrónico obtenido sin autorización alguna.

La Corte Constitucional sentó jurisprudencia al concederle una tutela al señor Jorge Heredia, quien alegó que su derecho a la intimidad había sido violado por su propia esposa.

Según el proceso, la mujer habría extraído del correo electrónico de su esposo un escrito que probaba su infidelidad.

Ante esta situación la Corte con ponencia de la magistrada, Clara Inés Vargas, señaló que no se puede violar la privacidad aún de su propio cónyuge.

La Corte señala que la violación del correo electrónico es igual de grave que el hecho de abrir un sobre con una carta a un remitente y por eso en este caso se tutela el derecho a la intimidad.

En la determinación los magistrados se fundamentaron en el articulo 15 de la constitución que señala que la correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables y solo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial en los casos y con las formalidades que establece al ley.

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