lunes, 10 de noviembre de 2008

E-mails como prueba, sólo por orden judicial


Sólo por mandamiento expreso de un fiscal, los correos electrónicos personales podrán utilizarse como medio probatorio en trámites y juicios penales. Los que se utilizan en otro escenario son ilegales.

LOS E-MAILS privados podrán utilizarse como prueba y evidencia en procesos judiciales penales por orden de un fiscal, pero los que sean utilizados en otros juicios, ya sean civiles o laborales no pueden emplearse en este sentido pues se estaría vulnerando el derecho a la intimidad.

Fue muy sonado en su momento, la información contenida en documentos almacenados, como los correos electrónicos, en los computadores de Raúl Reyes para verificar información que permitió inferir nexos de políticos con el grupo subversivo, y su incursión en otros países.

También la justicia halló en innumerables computadores decomisados a las autodefensas pruebas fehacientes donde se cometieron varias masacres y pactos descubiertos con la clase política y económica, gracias a información contenida en e-mails privados de ex jefes paramilitares acogidos a la ley de Justicia y Paz.

En estos casos, la información fue utilizada por medio de orden judicial, y por tal razón la extracción de los e-mails privados no fue ilegal. Por eso los políticos involucrados en el escándalo de los correos electrónicos personales, como la farcpolítica, donde son investigados los congresistas Wilson Borja, Piedad Córdoba y Gloria Inés Ramírez y un numeroso grupo de civiles y políticos en la Fiscalía, se han visto vinculados al escándalo debido a varios correos no pueden solicitar la nulidad de la prueba.

En consecuencia los correos electrónicos sólo deben utilizarse por orden judicial en situaciones donde las centrales de inteligencia o policiva lo crean necesario, es decir cuando la seguridad nacional se ponga en riesgo.

Según fuentes consultadas por EL NUEVO SIGLO, los e-mails no pueden ser utilizados como material probatorio en procesos civiles, como trámites de divorcio, o laborales, como demandas entre particulares, pues por ser un canal de comunicación personal y privado como el celular, está incluido en el derecho que tienen todos los ciudadanos a su privacidad e intimidad.

Así quedó establecido en un importante fallo de la Corte Constitucional, en el que amparó el derecho a la privacidad de un hombre que por medio de una acción de tutela quiso que el juzgado que adelantaba el trámite de divorcio con su esposa anulara dentro de la evidencia probatoria unos correos electrónicos que ella le sustrajo sin su consentimiento y que demostraban su infidelidad.
El afectado sostuvo que por ser los e-mails una parte de su privacidad, no podían ponerse al escarnio público.

Las razones del alto tribunal son contundentes. Al interior de la familia se deben respetar los espacios íntimos y no se puede alterar o enajenar información o artículos de carácter privado.

Sin embargo, cuando se trata de procesos penales, donde hay información vital para la seguridad de la ciudadanía o los intereses del Estado, por ejemplo, para establecer planes delincuenciales que tienen los grupos al margen de la ley, o la verdad por esclarecer para indemnizar a víctimas del conflicto armado, o informes privados donde se tenga sospecha de desfalcos al mismo Estado, entonces, y por orden expresa de una orden judicial, expedida por un fiscal, se puede tener acceso a correos electrónicos de carácter personal.

Sin embargo a aquellas personas que le sean extraídos sin su consentimiento los e-mails, pueden interponer la acción de tutela ante un juez constitucional para que se les ampare el derecho a la intimidad y privacidad.

En consecuencia, los alcances de la decisión de la Corte Constitucional de amparar estos derechos, sólo tiene alcance a nivel familiar y civil. Y es que es la primera vez, que la Corte dirime un conflicto de este talante al interior del núcleo familiar para, de esta manera, proteger el derecho a la privacidad de uno de los cónyuges.

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