miércoles, 19 de noviembre de 2008

Polémica por función de Policía judicial a alcaldes para reprimir ‘pirámides’


Aunque la norma tiene vigencia por los 30 días que dura el estado de emergencia social, ya ha despertado reacciones entre los alcaldes y otros actores políticos

LAS FUNCIONES de Policía judicial que entrega a los alcaldes el Decreto 4335 para tomar medidas cautelares sobre los establecimientos que capten dineros de forma ilegal, es una de las disposiciones que más han llamado la atención dentro de los cuatro decretos que el Gobierno expidió al amparo del estado de emergencia social.

La medida de poner en cabeza de los alcaldes el control de los captadores ilegales de dinero en sus municipios ha sido recibida con opiniones divididas e, incluso, hay quienes sostienen que puede tener vicios de constitucionalidad.

El director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios, Gilberto Toro, dijo en diálogo con EL NUEVO SIGLO que era indispensable tomar medidas porque el fenómeno de la captación ilegal de fondos estaba generando problemas sociales y afectando la vida municipal. Sin embargo, anotó, “lo que se espera es que las medidas se estén tomando sobre un análisis jurídico muy serio para que los alcaldes, dándole la cara al problema, no se vean expuestos a cualquier violación a la ley”.

El directivo le salió al paso a los señalamientos que afirman que algunos alcaldes fueron permisivos con los establecimientos captadores ilegales de dinero. “Ese problema los mismos alcaldes lo habían denunciado con anterioridad”. Toro agregó que en otros casos, los burgomaestres no denunciaron el hecho porque varias de esas captadoras de dinero tenían permisos otorgados por entidades nacionales y funcionaban en locales a la vista de todo el mundo.

El alcalde de Santa Marta, Juan Pablo Díaz Granados, también se refirió al Decreto 4335 en diálogo con este Diario. “Es una herramienta de gran utilidad porque permite atajar a tiempo la proliferación de estos establecimientos”. El Burgomaestre dijo que justamente la tardanza en acciones contra estas entidades es lo que ha permitido que hayan “madurado” en su accionar.

También vio con buenos ojos este decreto al secretario de Gobierno de Florencia, departamento de Caquetá, Silvio Giraldo, quien en diálogo con este Diario señaló que “me parece una medida muy buena porque tenemos que preservar el ahorro de las personas. Es bien sabido que estas entidades captan dineros sin cumplir los requisitos.

Sin embargo explicó que aunque la Administración municipal tiene la mejor voluntad de aplicar la normatividad que expidió el Gobierno nacional al amparo de la emergencia social, hay varios interrogantes sin resolver. Por ejemplo, no se sabe si el dinero de las oficinas intervenidas en Florencia de la pirámide Dref y DMG será devuelto a los inversionistas en esta capital o si será enviado a Bogotá. “Tampoco sabemos el nombre de la persona que será la liquidadora de DMG”, señaló Giraldo.

Presunta inconstitucionalidad

La constitucionalidad del Decreto 4335 ha sido puesta en discusión por algunos, que consideran que los alcaldes no pueden asumir funciones de Policía judicial.

Uno de ellos es el representante a la Cámara por Antioquia, Carlos Arturo Piedrahita, quien al respecto señaló que “respeto la posición del Gobierno pero creo que este decreto tiene vicios de inconstitucionalidad porque no se le pueden entregar facultades de Policía judicial a alcaldes, inspectores. Por eso se cayó la Ley de Pequeñas Causas por dar facultades a la Policía”, alertó el Congresista.

Además del aspecto constitucional de la medida, señaló que los alcaldes no tienen las herramientas ni las garantías para reprimir el fenómeno de las ‘pirámides’. “El Gobierno no puede trasladar su responsabilidad a los alcaldes porque fue negligente en actuar ante las captadoras ilegales de fondos”.

A su turno, el ex magistrado José Gregorio Hernández dijo a este Diario que la ley permite atribuir funciones a los alcaldes, y “estos decretos (los de la emergencia social) tienen fuerza de ley.
Hernández explicó que el “artículo 116 de la Constitución establece que los servidores públicos pueden ser investidos transitoriamente de autoridad judicial”.

En cuanto a si este decreto puede correr la misma suerte de la Ley de Pequeñas Causas, el ex magistrado dijo que hay diferencias sustanciales entre las dos porque mientras que la Ley de Pequeñas Causas era permanente y general, el decreto que impone funciones de Policía judicial a los alcaldes es específico y por un tiempo determinado.

Sin embargo, Hernández señaló que “lo que me preocupa frente a la emergencia es que esta situación no es sorpresiva, por el contrario las autoridades habían tenido noticia de lo que estaba sucediendo, y si no es porque estalla la crisis, no se hubiera hecho nada”.

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