viernes, 19 de diciembre de 2008

Corte Constitucional avaló impuesto para el deporte


Coldeportes podrá manejar recursos destinados del impuesto al tabaco recaudado por las tesorerías de los entes territoriales para la realización de proyectos y programas específicos.

AL CONSIDERAR que el artículo cuarto del proyecto de ley 218/07 Senado y 128/07 Cámara, que contempla el destino de recursos del impuesto del tabaco para programas de deportes, no desconoce el principio de autonomía territorial, la Corte Constitucional lo declaró exequible y desestimó las objeciones presentadas por el Gobierno.

El artículo cuarto establece lo siguiente: “El impuesto de que trata el artículo segundo (impuesto del tabaco) de la presente ley será recaudado por las tesorerías de las entidades territoriales y entregado mensualmente a los institutos deportivos de cada una de las regiones.

A su vez, los institutos deportivos territoriales distribuirán el 30% de ese recaudo en los municipios de su jurisdicción, para realización de proyectos y programas específicos correspondientes al sector deporte.

Esta distribución se llevará conforme a los procedimientos establecidos en el Sistema General de Participaciones”.

Y el parágrafo segundo dice: “El control y vigilancia de la inversión del producto del gravamen decretado en la presente ley serán ejercidos en el orden administrativo, técnico, financiero, presupuestal y contable por el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes)...”.

En cuanto a este parágrafo, el Gobierno objetó la asignación a Coldeportes del control y vigilancia de orden administrativo, técnico, financiero, presupuestal y contable de la inversión del producto del impuesto al consumo del cigarrillo, porque desconoce la autonomía territorial, como quiera que por su origen, su apropiación y destinación, se trata de recursos propios de los entes territoriales.

La Sala Plena de la alta Corte estimó que: “Desde la creación por la Ley 30 de 1971, que busca ser modificada por el artículo revisado, de un gravamen del 10% sobre la cajetillas de cigarrillos nacionales, con destino a la financiación del deporte, se confirieron al Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), una serie de facultades relacionadas con la vigilancia y control sobre la inversión de dicho tributo por las respectivas entidades territoriales”.

Añade que “dichas facultades fueron declaradas exequibles en sentencia C-320 de 1997, toda vez que no pueden ser entendidas como una vulneración del principio de autonomía de las entidades territoriales, en la medida que en un contexto unitario, mantienen la capacidad para gestionar sus propias intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley”.

El alto tribunal aseguró que el presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, puede delegar ciertas funciones en otros entes estatales de creación legal, entre éstas, las de inspección y vigilancia de la práctica del deporte.

Adicionalmente, la Corte determinó que el control y vigilancia que se asigna a Coldeportes, establecimiento público del nivel nacional, en relación con el impuesto al consumo del cigarrillo, que es un gravamen de orden departamental, es uno de los casos excepcionales en los cuales el legislador puede intervenir en el empleo de una fuente endógena de financiación de una entidad territorial, por cuanto persigue un fin constitucional cual es garantizar la práctica del deporte.

Sin embargo, esta decisión contó con el salvamento de voto de dos magistrados de la Corte Constitucional, que a su juicio, no puede hablarse en este caso de una delegación de funciones presidenciales en un establecimiento público, de la función de control y vigilancia de la práctica del deporte, toda vez que la delegación debe estar en cabeza de los ministros, jefes de departamentos administrativos, superintendentes, representantes legales de las entidades descentralizadas, gobernadores y alcaldes, y no en una institución.

A este proyecto de ley sólo le falta la sanción presidencial para que entre en vigencia en enero del próximo año.


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