viernes, 19 de diciembre de 2008

Procuraduría pide tumbar estado de conmoción interna


El jefe del Ministerio Público y el Viceprocurador se declararon impedidos para pronunciarse sobre el tema.

POR CONSIDERAR que al finalizar el paro judicial ya no es necesario el estado de conmoción interior decretado por el Gobierno nacional, el Ministerio Público solicitó a la Corte Constitucional tumbar esta medida excepcional.

La Procuraduría señala que “la razón del estado de conmoción interior fue el referido cese de actividades, y al no existir la anormalidad aludida, las decisiones expedidas pierden su eficacia”. Este concepto no es obligante para la Corte.

El Ejecutivo decretó el estado de conmoción hace dos meses aduciendo que la congestión judicial, producto de un paro judicial adelantado por Asonal en procura de reivindicaciones salariales, había generado una grave perturbación del orden público que atentaba contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana.

Sin embargo, el Ministerio Público señaló que al ser levantado el cese de actividades el pasado 16 de octubre, también desaparecieron los fundamentos que tuvo el Gobierno para acogerse a esta medida.

Pero además, la Procuraduría señala que la congestión judicial no es una causa para ser afrontada con medidas excepcionales sino con políticas sostenidas.

Impedimentos de Procurador

De otra parte, la Sala Plena de la Corte Constitucional aceptó los impedimentos manifestados por el procurador general de la Nación, Edgardo José Maya Villazón, y por el viceprocurador general, Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para rendir concepto de fondo sobre la constitucionalidad del Decreto 3929 del 9 de octubre de 2008, “por el cual se declara el Estado de Conmoción Interior”.

El Procurador General y el Viceprocurador habían manifestado en oficio del 26 de noviembre de 2008 su impedimento para participar en el proceso de constitucionalidad del citado decreto y los decretos legislativos expedidos en desarrollo del mismo, por haber conceptuado sobre la constitucionalidad de las disposiciones sometidas al control de la Corte Constitucional, “toda vez que en nuestra condición de Procurador General de la Nación y Viceprocurador General de la Nación, manifestamos opiniones públicas en relación con el decreto legislativo que declaró la conmoción interior”.

En dicha comunicación se indica que el Procurador, en oficio del 9 de octubre de 2008 dirigido al ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio, solicitó que fueran “tomadas por el Gobierno Nacional las medidas de emergencia pertinentes acordes con las atribuciones que le otorga la Carta Política, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás normas concordantes”. A su vez, el Viceprocurador General se pronunció en distintos medios de comunicación sobre la inconstitucionalidad de la medida adoptada por el Gobierno nacional.

A juicio de la Sala Plena de la alta Corte, se configura en el presente caso la causal legal de impedimento establecida en el artículo 25 del Decreto ley 2067 de 1991, por haber conceptuado sobre la disposición sujeta a control de constitucionalidad.

La conmoción interior fue decretada en octubre del presente año por el presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, debido a los efectos de congestión que estaba provocando el paro judicial que vivió el país en septiembre y que duró más de 40 días.

Los decretos le daban facultades extraordinarias a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que posesionara nuevos jueces y juzgados para contrarrestar la congestión judicial.

Hasta finales del mes de enero del 2009 tiene como plazo la Corte Constitucional para que dictamine si el estado de conmoción interior viola o no los principios constitucionales.


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