lunes, 1 de diciembre de 2008

Jueces podrían pedir pago anticipado de demandas


Esta iniciativa está contenida en un proyecto de descongestión judicial que realizó el Gobierno y ahora está en el Congreso para su debate

LA PROPUESTA que hizo el ministro del Interior y Justicia, Fabio Valencia Cossio, para que los jueces laborales del circuito puedan ordenar el pago anticipado de sumas que demanden los trabajadores mientras se decide de fondo el proceso fue bien vista por juristas laborales y algunos congresistas.

Esta iniciativa que está incluida en un proyecto de 14 puntos fue presentada por el Gobierno Nacional al Congreso, y se espera su debate para que el próximo año sea aprobada.

El viceministro de Justicia, Gilberto Orozco, en diálogo con EL NUEVO SIGLO confesó que se encuentra confiado en que todo el proyecto tendrá buena acogida, y resaltó este punto en particular, porque primero los derechos fundamentales de los trabajadores se verán amparados por la norma, y segundo evitaría que el Estado pague elevadas sumas que al momento de la condena se ven incrementadas más que cuando se interpuso la demanda, por actualización del valor monetario.

EL NUEVO SIGLO: ¿Qué expectativas tiene el gobierno de esta propuesta?

GILBERTO OROZCO: De aprobarse sería un instrumento protector para los trabajadores, que no tendrían que esperar una sentencia que tarda varios años para lograr la consecución de sus derechos por parte del patrono. Por ejemplo, si en una demanda se demuestra que el empleador le debe sueldos atrasados al trabajador el juez puede ordenar de una vez el pago de un porcentaje de los sueldos, de manera tal que el afectado pueda satisfacer sus necesidades básicas mientras se decide de fondo la demanda.

E.N.S.: ¿Cualquier juzgado podría ordenar estos anticipos?

G.O.: Solamente los juzgados del circuito que son los que conocen en primera instancia esas demandas laborales. Se confiaría esta facultad a la primera instancia que llegue la demanda para no someterlo al tribunal que sería la segunda instancia ya así dilatar más los anticipos.

E.N.S.: ¿Cómo aplicaría esta facultad el juez en las demandas laborales?

G.O.: El juez del circuito deberá encontrar se hay derechos probados e indiscutidos que son irrenunciables pude ordenar mediante providencia la satisfacción de esos derechos anticipados y sólo deja para la sentencia final la sentencia contra los derechos controvertidos.

E.N.S.: ¿Cuáles son esos derechos controvertidos a los que hace referencia?

G.O.: Son aquellos que no están probados de antemano, como por ejemplo la indemnización por despido, pues hay que probar en el juicio que hubo un despido sin causa justificada. Pero si la demanda se pide por el pago de salarios, de cesantías y la indemnización por retiro del cargo y aparece que se prueba la deuda por salarios, la deuda por cesantías, ésta última debe ser probada durante el proceso. Por lo tanto el juez puede ordenar el pago solamente de salarios y cesantías de forma casi inmediata, y al final de la sentencia tomará la decisión de si condena o no la indemnización por despido.

E.N.S.: Sin embargo hay innumerables demandas laborales que no prosperan, ¿Qué pasaría en esos casos?

G.O.: Si el demandante no cuenta con las pruebas suficientes deberá esperar hasta la sentencia. El juez sólo puede ordenar el pago anticipado de los derechos probados y que no sean discutibles. Si los derechos están en discusión porque no se ha probado su violación eso sí hay que resolverlo mediante la sentencia al final del proceso.

Otras iniciativas de descongestión

Estos son otros de los puntos que contiene el proyecto de descongestión a la Justicia que presentó el Gobierno Nacional el 18 de noviembre al Congreso para su debate:

-Se propone que en procesos laborales se interponga la demanda en el lugar de residencia del afectado y no del lugar donde se prestó el servicio.
-Que las notificaciones judiciales se puedan surtir por medio de empresas especializadas privadas o públicas.
-Que los jueces tengan la capacidad para rechazar de plano las demandas que sean infundadas.
-Propiciar arreglos conciliatorios en causas menores y violencia intrafamiliar.
-Establecer la figura de jueces itinerantes para las zonas campesinas.
-Se propone la obligatoriedad para las entidades públicas de someter sus decisiones gubernativas a la jurisprudencia reiterada de las Altas Cortes.
-Se levanta la disposición de los turnos cronológicos rigurosos para proferir sentencias. De esta forma, los tribunales podrían fallar sucesivamente causas similares cuando existan precedentes jurisprudenciales que así lo permitan.
-Que los magistrados puedan emitir decisiones judiciales sin necesidad de ponerlo a conocimiento y debate de la Sala a la que pertenece.

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