viernes, 30 de enero de 2009

Derecho de parejas gays: nulidad vs. cumplimiento


El ex congresista Víctor Velásquez elevó petición de nulidad de los derechos otorgados a los compañeros sentimentales del mismo sexo.

UN DÍA después de la decisión de la Corte Constitucional de incluir a las parejas del mismo sexo en las normas civiles, laborales y penales, el ex senador Víctor Velásquez radicó la primera acción de nulidad de este fallo ante el alto Tribunal.

El ex congresista, vinculado al movimiento Colombia Viva, le hizo un llamado a la Iglesia para que se pronuncie sobre la decisión de la Corte y convoque a la ciudadanía a un referendo para tumbarla porque “atenta contra la moral del país”.
Asimismo, aseguró que el alto Tribunal se atribuyó funciones del Legislativo al “legislar” a favor de los gays.

En un enérgico pronunciamiento, Velásquez aseguró que el presidente del órgano legislativo, Hernán Andrade, debería considerar “cerrar el Congreso porque ya nueve personas se están tomando las atribuciones y realizando las funciones de 200 escogidos por el constituyente primario”, dijo, haciendo referencia a los magistrados de la Corte Constitucional.

De igual manera, señaló que dos personas del mismo sexo no deber ser consideradas pareja, sino que son simplemente “pares, tal como lo indica el diccionario”.

“Con esta decisión la Corte quiere llevar al país a un retroceso; los países que han fallado a favor de los homosexuales se están quedando sin población porque dos hombres y dos mujeres no se pueden reproducir”, enfatizó Velásquez, quien aseguró que volverá con insistencia a la Corte hasta que su opción de nulidad sea tenida en cuenta.

Por su parte, el ponente de la decisión que ya empezó a causar polémica, magistrado Rodrigo Escobar Gil, aseguró que el fallo de la Sala Plena de la Corte Constitucional es de obligatoria aplicación.

El magistrado explicó que quien no cumple el dictamen de la Corte no cumple la ley, pues lo que hizo el alto Tribunal fue condicionar las leyes laborales, penales y civiles para incluir a las parejas del mismo sexo.

Por otro lado, la organización Colombia Diversa celebró la decisión de la Corte Constitucional y le hizo un llamado al Gobierno para que instruya a sus funcionarios en lo relativo a atender las solicitudes y peticiones que hagan las parejas gays.

La Corte Constitucional incluyó a las parejas del mismo sexo como beneficiarias de los afiliados al sistema de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así como favorecidos del patrimonio familiar, titulares del derecho de alimentos, beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, personas que pueden dar derecho al subsidio familiar y estar incluidas en los requisitos para la adquisición de la nacionalidad colombiana para adopción.

De igual manera, quedaron incluidos dentro de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar, en las normas sobre afectación de la Ley referidas a vivienda familiar de los cónyuges, en los principios que rigen la prevención y atención de desplazamiento forzado y en la administración de los bienes de las personas víctimas del delito de desaparición forzada.

Por otro lado, también se les otorgó inclusión en los delitos de violencia intrafamiliar, inasistencia alimentaria, malversación y dilapidación de bienes de familiares, causales de impedimento y recusación para los servidores públicos, derecho de defensa en el procedimiento penal ordinario, beneficiarios para la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez, definición de víctima en la Ley de Justicia y Paz, derecho a la verdad de la sociedad y de las víctimas en la Ley de Justicia y Paz y destinatarios de los instrumentos de protección para las víctimas del secuestro.


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