jueves, 5 de febrero de 2009

Familiares pueden tener acceso a historias clínicas de pacientes


Los centros asistenciales no pueden oponerse a dicha solicitud alegando que es un documento íntimo y privado, y que sólo puede facilitarse al propio usuario, personal médico y autoridades judiciales.

POR VULNERAR los derechos a la verdad, a la información y al acceso a la justicia de los familiares de pacientes fallecidos, la Corte Constitucional les advirtió a las clínicas y hospitales que no pueden oponerse a la petición de otorgar copia de la historia clínica del usuario.

La alta Corte dictaminó que los cónyuges, hijos y padres del paciente tienen el derecho propio de obtener una copia de la historia clínica del paciente fallecido, para conocer las causas del deceso y, si es el caso, saber si alguna acción u omisión en la prestación de los servicios médicos influyó directamente en tal hecho.

El alto Tribunal desestimó el argumento de dos instituciones de salud que negaron la petición de otorgar la copia de una historia clínica, aduciendo que ésta solo puede ser garantizada al propio usuario, al equipo de salud y a las autoridades judiciales.

Una de las instituciones que negó esta petición fue el hospital departamental de Garzón, Huila, que se opuso a la solicitud hecha por la esposa de un paciente que falleció en dicha institución, quien requirió copia de la historia clínica de su ser querido.

La institución aseguró que: “Dando aplicación a lo dispuesto por la resolución 1995 de 1999, que determina el carácter reservado de la historia clínica por protección al derecho a la intimidad y relaciona las personas y autoridades judiciales y de salud y demás determinadas en la ley que pueden acceder a ella, en donde no figura la cónyuge del paciente”.

El Juzgado Séptimo Penal de Bogotá negó la acción de tutela interpuesta por la afectada con el argumento que: “La historia clínica del paciente es un documento privado que solo concierne a su titular, por contener información íntima y privada, que excluye de su conocimiento a terceros, así sean estos sus familiares”.

La otra institución demandada fue la Fundación Cardio Infantil, que le negó a la madre de una joven de 22 años que falleció de leucemia, una copia de la historia clínica.

Para la demandante, después que le fuera diagnosticada la enfermedad a su hija y de que recibiera tratamiento, presentó varias anomalías que culminaron en su fallecimiento, por lo que había pasado un derecho de petición para tener acceso a la historia clínica.

El Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogotá decidió negar la tutela interpuesta por la madre de la paciente, argumentando que la Fundación acogió correctamente la ley vigente que se refiere a la información de carácter reservada que contienen las historias clínicas.

Sin embargo, por revisión la Corte Constitucional estudió las dos tutelas y dictaminó: “Es necesario tener en consideración que las historias clínicas son los únicos archivos o bancos de datos donde legítimamente reposan todas las evaluaciones, pruebas, intervenciones y diagnósticos realizados a los pacientes”.

En consecuencia, afirmó la alta Corte, que al no permitir a la cónyuge acceder a la historia clínica de su esposo y a la tutelante a la historia clínica de su hija, se estaría transgrediendo sus derechos a la verdad, a la información y al acceso a la administración de justicia, al no poder obtener la información necesaria para interponer una eventual acción judicial a raíz de los procedimientos médicos realizados a los pacientes antes referidos, argumentando las entidades la protección de los llamados “derechos personalísimos”.

Por tal motivo, la Corte tuteló los derechos de las demandantes, por lo que revocó las decisiones judiciales antedichas y les ordenó a las dos instituciones de salud accionadas que les garanticen una copia de las historias clínicas.


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