miércoles, 25 de marzo de 2009

Corte revisa exequibilidad de ley de infracciones ambientales


La presunción de inocencia sólo puede ser desvirtuada mediante pruebas suficientes por parte de las autoridades, fundamentó la Presidencia de la República

DEBIDO A unas objeciones presidenciales presentadas contra una iniciativa que establece el procedimiento sancionatorio ambiental, la Corte Constitucional revisará hoy si la misma es exequible o no.

Según fuentes consultadas por EL NUEVO SIGLO al interior del alto Tribunal, varios magistrados están de acuerdo con las objeciones gubernamentales, que tienen que ver con el principio de inocencia que habría desconocido el proyecto.

El presidente Álvaro Uribe objetó dos parágrafos del artículo primero y quinto del proyecto de ley que rezan así: “En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales”.

“En las infracciones ambientales se presume la culpa o dolo del infractor, quien tendrá a su cargo desvirtuarla”.

Los argumentos del Ejecutivo fueron que las disposiciones objetadas desconocen el principio de la presunción de inocencia previsto en el artículo 29 de la Carta Política al establecer, por un lado, que en materia ambiental se presume la culpa y el dolo del infractor y, por el otro, la inversión de la carga de la prueba a nivel sancionatorio administrativo.

“La presunción de inocencia sólo puede ser desvirtuada mediante una mínima y suficiente actividad probatoria por parte de las autoridades represivas del Estado, de modo tal que toda disposición que establezca presunción de culpa o dolo para la imposición de una sanción, sea ésta de carácter penal o administrativo, y deje en cabeza del presunto infractor la carga de desvirtuarla, hace nugatorio el núcleo esencial de dicho derecho fundamental”, sostuvo la objeción.

Según fuentes, varios magistrados estarían de acuerdo con aceptar las objeciones presidenciales, al respaldar la tesis que la presunción de inocencia no puede transgredirse.

El 16 de diciembre del 2008, el procurador de ese entonces, Edgardo Maya Villazón, le había solicitado a la Sala Plena de la Corte Constitucional declarar fundadas las objeciones presidenciales bajo el argumento que: “Si lo que se pretendía con los parágrafos objetados era imponer un régimen de responsabilidad objetiva en materia ambiental, autorizado por el propio Constituyente, es evidente que no resultaba necesario para tal efecto crear una presunción de culpa o dolo en contra del infractor, lo cual resulta inconstitucional por atentar contra la presunción de inocencia, en razón de que ni aun la notoriedad de la infracción o la posible prueba objetiva de la misma, justifican una sanción que prive de cualquier elemental garantía de defensa al inculpado, quedando ésta reducida al mero ejercicio posterior de los recursos administrativos”.

Alcances de la iniciativa

El proyecto de ley de infracciones ambientales, de autoría gubernamental, incluye a la Unidad Administrativa Especial de Sistemas de Parques Nacionales Naturales, las CAR, la Armada Nacional, departamentos, municipios y distritos como las autoridades que están habilitadas para imponer y ejecutar medidas preventivas y sancionatorias.

Entre las sanciones que contempla el proyecto están las de multas diarias por 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, cierre temporal o definitivo del establecimiento, demolición de la obra, revocatoria de la licencia ambiental, entre otros.

Los sujetos que pueden ser objeto de estas sanciones son aquellos que atenten contra el medio ambiente, como por ejemplo las empresas que contaminen el aire, las aguas, o las que explotan la fauna y flora sin permiso o con intenciones comerciales sin la licencia.


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