jueves, 5 de marzo de 2009

“Dictamen de la Corte garantiza más la reparación integral”


El presidente de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación aseguró que siguen siendo más rápidos los beneficios otorgados por el gobierno por vía administrativa

POR CONTRIBUIR de una manera significativa a la reparación integral, el representante de las víctimas del conflicto armado, Iván Cepeda, celebró el dictamen de la Corte Suprema de Justicia en el que se determina que los afectados por la guerra que vive el país pueden promover el incidente de reparación integral dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de las sentencias.

“Contribuye de una manera significativa a avanzar en el proceso de reparación de las víctimas en Colombia porque está expedito a los procedimientos de reparación por la vía judicial, manteniendo su opción por la verdad, la justicia y la reparación”, le dijo Cepeda a EL NUEVO SIGLO.

Sin embargo, el director de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), Eduardo Pizarro Leongómez, también le dijo a este Diario que para evitar que los prolongados procesos penales afectaran la política de reparación, “el Gobierno nacional dictó el decreto reglamentario de reparación vía administrativa, que no requiere sentencia judicial. Basta que la CNRR, que está compuesta por el Ministerio del Interior y Acción Social, dictamine si una persona fue víctima de un grupo armado ilegal, para que esa víctima sea objeto de reparación por la vía administrativa”.

Pizarro Leongómez aseguró que esta sentencia de la Corte se refiere sólo a la reparación vía judicial, lo cual le pareció positivo dado que algunas víctimas van a escoger esta opción porque no están buscando sólo reparación, sino verdad judicial, confrontar a su victimario, tener la oportunidad de formularle preguntas como “por qué mató a mi hijo, dónde está enterrado, y además, quieren que haya justicia, que el victimario sea condenado a una pena”.

Sin embargo, según el funcionario, hay víctimas que acuden a la reparación por vía administrativa porque les da más tranquilidad. “Muchas víctimas que no querían ser visibles por temor; con la reparación vía administrativa se hacen casi invisibles en un país donde persiste la violencia”.

A esto, Iván Cepeda agregó que: “Es claro que el programa de reparaciones administrativas que ha ofrecido el Gobierno no se acerca a una verdadera reparación. Estas reparaciones administrativas son en realidad ayudas de carácter existencial, y creo que con esta decisión la Corte está despegando para que las víctimas puedan hallar formas de reparación integral, que no lesionen sus derechos a la verdad y la justicia”.

Esta controversia se dio después de que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema cambiara la jurisprudencia en cuanto al incidente de reparación que pueden promover las víctimas de delitos de lesa humanidad en los juicios de sus victimarios. Antes los afectados por estos crímenes solo podían promover la reparación previamente a que fuera dictada la sentencia contra el victimario.

Esta jurisprudencia fue sentada en mayo del 2008, en la que el tribunal de segunda instancia debía anunciar el sentido de la sentencia contra el victimario para que, si era condenatorio, la víctima acudiera al juzgador de primera instancia para que adelantara el incidente de reparación y así fuera remitido al Tribunal para que fuera incorporado en la sentencia condenatoria.

Ahora, la Sala Penal cambió este procedimiento y dictaminó que: “Las víctimas, como titulares de los derechos a la verdad, justicia y reparación, pueden promover el incidente de reparación integral dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de las sentencias, cuando la condena del victimario se produzca en segunda instancia”.

La sentencia

La casación No.30237, cuya magistrada ponente fue María del Rosario Gómez de Lemos, es peculiar no sólo por la jurisprudencia sentada, sino porque la víctima del punible, a la que se le ordenó la reparación, no fue lesionada por algún grupo armado ilegal, sino por un delincuente común.
Los hechos que dieron pie a este dictamen fueron los siguientes:

El 13 de julio de 2007, Orlando Remolina Silva, residente en el apartamento 302 del edificio “El Caney”, situado en el perímetro urbano de Piedecuesta, Santander, se enteró por información del celador de dicho inmueble, Luis Alfredo Gutiérrez Viancha, que de su garaje personas desconocidas sacaron dos llantas de su propiedad.

Al día siguiente el celador comentó a Remolina que quien se apoderó de dichos elementos exigía por su devolución la suma de $500.000, dinero que, luego de varias negociaciones, fue rebajado a $250.000, para cuya entrega se acordó el día 15 de julio en horas de la tarde, día en que Gutiérrez Viancha acudió a recibir el dinero, siendo en ese momento capturado por las autoridades de Policía Judicial.

El celador fue acusado de hurto agravado y extorsión tentada, cargo este último por el que el afectado pedía el incidente de reparación, que le fue negado en el Tribunal de segunda instancia porque fue promovido después de proferida la condena.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia conoció de dicho fallo al llegar a la Corporación por el recurso de casación interpuesto por el condenado, quien pedía que se le revocara la pena. La Corte no decidió casar la sentencia, y en su parte resolutiva dispuso que a los 30 días siguientes de este fallo la víctima por sí misma o a través de la Fiscalía o el Ministerio Público podría promover el incidente de reparación integral ante el juez de primera instancia.

La Corte argumentó que se debía modificar la figura que se venía aplicando de la nulidad del proceso en segunda instancia cuando no fueran reparadas las víctimas, pues, según la Sala, si se rehacía el proceso corría el riesgo que el nuevo fallo no fuera condenatorio sino absolutorio y que las pretensiones de la víctima fueran burladas al ser aplazadas. Por esto, la Corte también optó por la medida de que los afectados pudieran promover el incidente de reparación después de ejecutoriada la sentencia.


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