sábado, 14 de marzo de 2009

La mujer no debe ser excluida de la corte constitucional


”Ser Magistrada o Magistrado de la Corte Constitucional es tomar la bandera de la defensa de los derechos humanos de todas y todos los colombianos, pues es de la esencia y la razón de la existencia de dicha corporación tal cometido”

Cabe recordar, que en el año 2001, en vigencia reciente de la denominada Ley de Cuotas, debían elegirse por parte del Senado de la República siete miembros de dicha corporación de justicia, de ternas presentadas por el Presidente de la República, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia. Seis de dichas ternas cumplían apenas con el mínimo exigido legalmente del 30% de participación femenina; finalmente fui elegida como la única mujer que durante el período constitucional de ocho años ejercería la magistratura en tan valiosa Corte.

Ser Magistrada o Magistrado de la Corte Constitucional es tomar la bandera de la defensa de los derechos humanos de todas y todos los colombianos, pues es de la esencia y la razón de la existencia de dicha corporación tal cometido, como postulado fundamental del Estado Social de Derecho que nos rige a partir de la Constitución de 1991, cuya integridad y supremacía debe garantizar. De manera especial, debido a la situación de violencia y discriminación que sufren las mujeres, fue necesario que la Corte Constitucional en ejercicio del control de constitucionalidad abstracto y concreto, impulsara de manera decidida el desarrollo y aplicación de las normas constitucionales que consagran la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, la protección de la mujer embarazada y la madre cabeza de familia, con el fin de hacer real y efectiva la consagrada igualdad.

Como magistrada de la Corte, tuve la oportunidad de proferir innumerables sentencias a favor de las mujeres colombianas. A favor de mujeres que habían sufrido alguna clase de discriminación o habían sido víctimas de violencia. Entre otras, por ejemplo, en materia de Tutela, se protegieron madres cabeza de familia en los casos de negativa del pago de la licencia de maternidad o habían sido despedidas de sus puestos de trabajo sin atender el retén social; se protegió a unas mujeres negras contra la discriminación que habían padecido en razón de su raza (sentencia T-1090 de 2005).

Fui ponente de la sentencia C-355 de 2006 en la que se consideró como violatoria de varios derechos fundamentales de las mujeres la norma que penalizaba en toda circunstancia la práctica del aborto.

También protegí en innumerables oportunidades los derechos de los niños y niñas. Igualmente fui ponente y participado con el voto favorable en las decisiones que reconocen el derecho a la igualdad de las parejas del mismo sexo.

El anterior recuento muestra sin duda, no solo, la capacidad con que las mujeres enfrentamos los retos que asumimos cuando se nos da la oportunidad, sino mi compromiso con la aplicación de la perspectiva de género en la administración de justicia.

Ahora bien, la Corte Constitucional es el órgano de más alta jerarquía dentro de la jurisdicción constitucional, le corresponde el control de constitucionalidad de las leyes, entre otros asuntos, y revisar las acciones de tutela que para tal efecto seleccione. En efecto, una de las funciones más importantes asignadas a la Corte Constitucional es la de servir de garante de los derechos fundamentales de las personas, pues todos los fallos de tutela que se producen en el país son enviados a la Corporación para su eventual revisión, atribución que le permite establecer la vulneración de derechos fundamentales y por tanto ser el órgano de cierre en esta materia, pues sus pronunciamientos son definitivos.

De manera excepcional la Corte asume el conocimiento de casos en los cuales la amenaza o la vulneración a los derechos fundamentales de las personas se debe a decisiones proferidas por autoridades judiciales; en eventos como estos la Corporación ha entendido que si la persona afectada no cuenta con otro mecanismo de defensa judicial o afronta el riesgo de sufrir un perjuicio irremediable, la acción de tutela representa el último y excepcional instrumento para la defensa eficaz de los derechos de las personas.

Como puede observarse, la defensa de los derechos fundamentales como misión de la Corte Constitucional y la enorme dimensión de las decisiones que allí se adoptan con visión de Estado, implica que su composición debe ser democrática por excelencia, lo que implica darle participación a las mujeres en su composición. Es además necesaria e imprescindible la presencia de las mujeres en una Corte de características como la Constitucional. Las mujeres podemos utilizar el derecho para el mejoramiento de la posición social y condiciones de vida de las mujeres; podemos transformar el derecho en uno cooperador de la convivencia de mujeres y hombres; es a nosotras a quienes nos corresponde incidir para desplegar una nueva interpretación, nuevos discursos, significados y construcciones en el mundo del derecho; las mujeres debemos ser escuchadas y tenemos el derecho a participar activamente en el discurso jurídico; la visión del mundo que tenemos las mujeres debe ser oída desde el espacio en el que se interpreta la Constitución que ha sido creada para todos y todas, el espacio de la Corte debe ser abierto a la multiplicidad de experiencias en la vida de las mujeres para lograr su verdadero cometido de igualdad.

Es esta época en que nuevamente la Corte Constitucional se renueva en seis de sus integrantes, se advierte con profunda preocupación que no se garantice la participación de la mujer en ésta corporación. En manos del Presidente de la República está permitir a las mujeres contribuir al logro de los fines del Estado. Estoy segura que la mujer no será excluida de participar en la construcción de un mejor país como integrante de la Corte Constitucional.


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