sábado, 14 de marzo de 2009

Exequibilidad condicionada para la emergencia social


Aunque el alto Tribunal ya había dictaminado que la emergencia social se ajustaba a la Constitución, faltaban por revisar los decretos económicos.

AL CONSIDERAR que los decretos expedidos por el Gobierno en la emergencia social para conjurar la crisis del derrumbe de las pirámides no violaron la Constitución, la Corte Constitucional declaró exequibles las últimas dos normas que hacía falta por revisar.

Sin embargo, el alto Tribunal hizo un condicionamiento en una de ellas. En el Decreto 4334 del 2008, por el cual se expide el procedimiento de intervención de las captadoras de dinero, la corporación declaró inexequible un inciso en el que el Gobierno le da competencia a las superintendencias de Sociedades y Financiera para realizar cualquier acción que estimen necesaria para llevar a cabo los fines de la intervención.

En ese mismo artículo se establece que la Supersociedades puede realizar la toma de posesión de los dineros captados de forma ilegal, la devolución de los bienes de terceros, suspender las actividades de las llamadas pirámides, a las que podrá imponer multas sucesivas, y la liquidación de estas empresas.

Además, la Corte hizo un condicionamiento en el mismo decreto para aclarar que las empresas proveedoras de bienes y servicios que hayan procedido de buena fe, no deben ser intervenidas por la Supersociedades.

De igual manera, la alta Corte advirtió que la determinación de intervenir por parte de las superintendencias debe ser sustentada y desarrollada con observancia del debido proceso, por conducto del correspondiente alcalde.

El resto del decreto fue declarado exequible, bajo el argumento de que las medidas de desarrollo que fueron objeto de estudio en esta oportunidad, deben estar destinadas a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, cumpliendo los lineamientos señalados en la Constitución. “Además, guardan relación directa y específica con la declaración del estado de emergencia social”, expuso el presidente de la Corte Constitucional, Nilson Pinilla Pinilla.

La máxima corporación de la justicia colombiana también estudió el Decreto 4490 de noviembre del 2008, por el cual se modifica el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del mismo año.

“La Corte encontró que este decreto procura trasladar recursos fiscales con el objeto de fortalecer las actividades estatales que se muestran razonablemente vinculadas con la superación de los hechos que dieron lugar a la declaratoria de emergencia, en especial los programas de atención a la población pobre a cargo de Acción Social y el ofrecimiento de garantías a los afectados frente a las barreras existentes para el acceso al mercado formal de crédito. A su vez, estas medidas cumplen con los requisitos generales que la jurisprudencia constitucional ha previsto y los límites particulares predicados sobre los decretos legislativos que modifican las rentas nacionales”, argumentó la Sala Plena del Tribunal.

Hace un par de semanas, el máximo tribunal ya le había hecho control constitucional al Decreto 4333 que declaró la emergencia social en todo el país, el cual fue declarado exequible.

Asimismo, en esa oportunidad se declararon ajustados a la Constitución los decretos que tienen que ver con hacer más severas y proporcionales las sanciones por los delitos de captación masiva y habitual de dinero, las cuales quedaron con una pena de 120 a 240 meses de prisión, y multa hasta de 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

También, cuando se infiera que en un territorio se puedan estar desarrollando actividades de captación masiva de dineros del público, el alcalde quedó facultado para ordenar el cierre preventivo del establecimiento de comercio, local, oficina o cualquier lugar donde se desarrollen dichas actividades.


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