domingo, 15 de marzo de 2009

Salud para el proletariado


A estas alturas muchos colombianos siguen sacando pecho, aun sin comprender cuáles son las implicaciones y las consecuencias derivadas del hecho que se hubiera aceptado a la ligera, que en la nueva Carta se esculpiera en forma lapidaria la frasecita: “Colombia es un Estado social de derecho”. Lo que resulta particularmente grave es que algunos funcionarios a quienes les compete desarrollar o ejecutar políticas sobre lo que siguen creyendo es una inocua frase de cajón, no tienen ni idea acerca de lo que les están hablando y no obstante se atreven a aventurar reformas sobre tales políticas, contribuyendo de esta suerte a profundizar algunos de los ya de por si graves males nacionales.

La Constitución de 1991 no fue ni mucho menos una bitácora para realizar algún día una revolución en Colombia. Pero para un país leguleyo como el nuestro, se dejó escrito un rollo que logró filtrarse a la antesala de la política en donde se sazonan las incongruencias, los conflictos entre los poderes públicos y sobre todo se estimulan las expectativas de todos los ansiosos.

El poder judicial y de manera especial sus cabezas, equivocadas o no, han construido la tesis consistente en que ninguno de aquellos que integran el listado de los denominados derechos fundamentales, necesita del poder legislativo para que alguien pueda exigir ante un juez su cumplimiento inmediato. Son derechos ilimitados y absolutos. Siguiendo con tal razonamiento, esto equivale a decir que si se llegara a dar por parte del Congreso la expedición de una ley reglamentaria del ejercicio del derecho fundamental, no por ello se le cercenaría al poder judicial su novísima capacidad para volver sobre el tema cuantas veces sea requerido, bien por la vía de una acción de tutela, incluida la revisión, o bien por el ejercicio de la función que como Tribunal le compete a la Corte Constitucional respecto del control sobre las leyes. Basta recordar como el poder judicial se ha introducido y de qué manera, en el tema del derecho a la salud que es quizás entre todos el que mayor cantidad en número y desarrollos normativos ha tenido desde 1946. Las interpretaciones mediante sentencias de tutela sobre la Ley 100 y las demás disposiciones reglamentarias, no solo hicieron trizas el recién reorganizado sistema de seguridad social del país, sino que en sentencia T-760 “le ordenó a la Comisión Nacional de Regulación en Salud la revisión integral de los Planes Obligatorios de Salud (POS), garantizando la participación directa y efectiva de la comunidad médica y de los usuarios del sistema de salud”, lo que equivale a dejar atrás el desarrollo normativo sobre el Plan Obligatorio de Salud, entre otros aspectos reglamentados previamente. La acción de tutela es una especie de cántaro como el de cierta lechera que le permite ir y volver cuantas veces lo desee a la misma fuente. Todos con ansiedad esperamos a que el cántaro algún día se haga trizas.

Mientras los derechos fundamentales descritos en la Carta e interpretados por los jueces sean una expresión del denominado Estado social de derecho, con independencia de lo que diga y haga el legislador, el poder judicial siempre tendrá una especie de poder equiparable a la iniciativa legislativa, por virtud del cual estará innovando o llegando mucho más lejos que el propio Congreso, cuando le dé por introducirse en el tema. No olvidemos además que la Corte Constitucional ha dicho que son vías de hecho “aquellas actuaciones arbitrarias que el funcionario judicial desarrolla dentro de la dirección y sustanciación de un proceso”. Es decir que si el juez viola la ley sustantiva o procesal, puede estar vulnerando derechos fundamentales, lo que hace revisable tal actuación en defensa de la supremacía de la Carta. Este es uno de los caminos hacia el reexamen de los derechos fundamentales.

Sobra recordar que al poder judicial cuando busca garantizar los derechos fundamentales lo tiene sin cuidado la cuantificación de las obligaciones económicas que de manera invariable hace recaer en la rama ejecutiva. Dirá que ese no es su problema. La incorporación verbigracia, de enormes grupos de población con vocación a ser sujetos del SISBEN, en el cual no existe contribución alguna para los usuarios, e irles otorgando progresivamente por vía judicial y acciones de tutela, las prestaciones en salud propias de un sistema contributivo de seguridad social, hasta llegar a hacerlos beneficiarios con plenitud de derechos, pero sin obligación alguna, torna al Estado en benefactor irracional de una clientela cuyo sostenimiento corre por cuenta de la Ley de Presupuesto, y para cuya financiación no existen reservas y mucho menos cálculos actuariales. Así en forma irresponsable se abulta el déficit en las finanzas públicas, las cuales cada vez ven crecer sus obligaciones en la financiación de las epilepsias del Estado social de derecho, como son los desplazados, los desempleados, las víctimas de las pirámides, la seguridad social y a todo lo cual se le deben sumar los desastres naturales cada vez más graves y de diverso origen.

En Gobierno en cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional hoy ya no discute el tamaño del universo al cual tiene que asegurarle su acceso a la salud, sino la forma en la cual debe responder a los apremios de ésta. Así como en algunos países como Cuba y en otros de sus seguidores ante situación de escasez, para administrar recursos destinados al proletariado idearon la tarjeta de racionamiento a fin de dar a todos algo de alimentos por igual, hoy estamos intentando definir como debe ser el POS o plan obligatorio de salud, para medir a todos con el mismo rasero, discutiendo que enfermedades no quedarían amparadas por el Plan, en qué casos se suministrarían medicamentos y placebos genéricos, que quizás curen a los ilusos y en otros casos ni siquiera se entregarán recursos para bien morir en fin, se trata de un ejercicio para darle a todos por igual aunque sean porciones de salud como lo manda el derecho fundamental.

No pareciera que en el orden del día puesto a consideración de quienes tienen la responsabilidad de elaborar el nuevo POS esté incluido el tema de la calidad, la suficiencia y la idoneidad del nuevo sistema de salud. Al fin y al cabo se trata de darle a las masas la oportunidad de acceder a la salud, y ya por ello deben darse por bien servidas, olvidando de paso el cuento de los derechos fundamentales.


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