martes, 17 de marzo de 2009

Extradición debe sujetarse a normas internas: Corte


La máxima corporación concluyó que la extradición es improcedente cuando el solicitado ya ha sido juzgado en el país por los mismos delitos

POR TENER prelación la jurisdicción nacional a la extranjera, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia advirtió que la extradición no opera cuando el solicitado ya ha sido juzgado en Colombia, pues sería juzgarlo dos veces por el mismo delito.

“La Corte concluyó que la extradición es improcedente cuando el solicitado ya ha sido juzgado en el país por los mismos delitos, pues remitirlo a autoridades judiciales extranjeras significa someterlo a ser juzgado dos veces por idéntico hecho, lo cual conculca el principio non bis in ídem consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política”, expresó la Sala de Casación Penal en un comunicado.

De esta manera, la Corte Suprema le respondió al viceministro de Justicia, Miguel Ceballos, quien había mostrado su preocupación por el cambio de jurisprudencia de la alta Corte en los conceptos de extradición que podría desencadenar obstáculos en el envío de narcotraficantes colombianos a Estados Unidos.
Ceballos hacía referencia a un caso en el que la Corte emitió un concepto desfavorable de extradición de un narcotraficante buscado por autoridades colombianas y estadounidenses.

El acusado, Freddy Ferney Monsalve, fue capturado en octubre del 2007 y el gobierno norteamericano solicitó su extradición en abril del 2008. Sin embargo, en octubre del año pasado fue condenado por narcotráfico por un juez de Bogotá.

En el fallo la Sala dictaminó que es un cambio de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que siempre había argumentado que la facultad de decidir sobre una extradición, aún en caso en que hubiese una condena para esa persona en Colombia, correspondía al propio gobierno nacional, pero ahora la Corte ha cambiado la jurisprudencia y dictaminó que si alguien fue condenado en Colombia por narcotráfico no puede ser extraditado.

Según el viceministro de Justicia, el narcotráfico es considerado por la doctrina internacional como un delito trasnacional y en ese caso puede ser juzgado en cada país que haya sido aceptado como delito, es decir en Colombia y en Estados Unidos.
El funcionario dijo, por último, que de seguir con esta posición se daría al traste con varias extradiciones que están en curso.

No obstante, la Corte Suprema en el comunicado también aseguró que “frente al debate que han generado ciertas determinaciones en materia de extradición, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratifica la férrea defensa que siempre ha mantenido de este importante mecanismo de cooperación en la lucha contra la delincuencia transnacional. Sin embargo, esta postura, sostenida sin contemplación ante amenazas y atentados de las bandas del narcotráfico, no puede pretender llevarse al nocivo extremo de negar la vigencia y la misma existencia de la acción de la justicia colombiana en los casos en que, de acuerdo al ordenamiento jurídico patrio, debe imperar la jurisdicción nacional”.

Para el órgano de cierre de la justicia ordinaria “los conceptos de extradición, ya sean favorables o desfavorables, se emiten jurídicamente y en derecho, porque obedecen al estricto cumplimiento de los compromisos internacionales suscritos por Colombia, a la luz de la Constitucional Nacional y demás normas internas que rigen la aplicación de esta institución contra el crimen”.


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