miércoles, 1 de abril de 2009

Jueces no pueden ordenar rectificar opiniones: Corte


Culminó uno de los litigios que tiene el magistrado José Alfredo Escobar contra varios medios de comunicación. La Corte Constitucional puso límite a las rectificaciones.

AL CONSIDERAR que no se puede ordenar la rectificación de opiniones sino de informaciones, la Corte Constitucional se abstuvo de dictaminar una nueva rectificación al director de la revista Semana, Alejandro Santos, a favor del magistrado del Consejo Superior de la Judicatura José Alfredo Escobar Araujo.

En consecuencia, Santos Rubino no tendrá que pagar tres días de cárcel, como lo había ordenado el Juzgado 16, por no haber rectificado la información que le ordenó un juez y el Tribunal Superior de Bogotá.

Este último Tribunal le había ordenado hacer una nueva rectificación al periodista, con varias exigencias, al considerar que la primera que había hecho no era suficiente; pero según la Sección Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, dichas exigencias son exageradas por desconocer las reglas jurisprudenciales del derecho de rectificación.

El Tribunal de Bogotá le había ordenado al director de la revista Semana realizar la rectificación en la siguiente edición a la fecha en que se notificó el fallo de segunda instancia, con los mismos caracteres, colores, tamaños del artículo original sobre el cual se dictaminó la rectificación, y con una portada que dijera: “El rasputín de la justicia. Rectificación”; además, el artículo debería decir: “Resulta apresurado y sin fundamento concluir que Ascencio Reyes es mecenas de la justicia o el rasputín de la justicia”.

Para la Corte Constitucional tales órdenes desconocieron la razonabilidad del término, la equivalencia y no exactitud en sus características técnicas, y tienen capacidad de afectar el derecho a la información y prensa del medio.

La alta Corte estimó, además, que la sentencia del Tribunal de segunda instancia menoscabó la libertad de expresión y de opinión al haber ordenado la rectificación de opiniones y no de informaciones.
Sin embargo, con este dictamen, la Corte confirmó la decisión de tutelar el derecho a la honra y al buen nombre del magistrado Escobar Araujo, adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá el 12 de septiembre del 2008.

El alto Tribunal señaló que están ajustadas a la Constitución las órdenes de rectificación que tienen que ver con señalar la causa, la real autoría de la financiación y organización del homenaje ofrecido en Santa Marta al magistrado, que la revista denunció; su hora y lugar de realización, así como la no vinculación del afectado con presuntas actividades ilícitas de terceras personas.

El artículo que causó la discordia fue el publicado por Semana el 26 de abril del año pasado, donde se mencionaba que Ascencio Reyes había financiado un homenaje en Santa Marta para el magistrado Escobar Araújo, pero que en realidad, según lo demostró el medio de comunicación, fue costeada por el Tribunal de esa ciudad.

No obstante, después de esgrimir los argumentos, la Corte dictaminó: “(…) se abstiene de ordenar una nueva rectificación al director de Semana, por considerar que la ya realizada se ajusta a lo prescrito por la Corte Constitucional respecto del derecho de rectificación, derecho a la honra y al buen nombre, y libertad de información, opinión y prensa, con lo cual se entiende restablecido el derecho lesionado del accionante”.

En otra decisión tomada por el Tribunal Superior de Bogotá, se estableció que la periodista María Jimena Duzán, también de la revista Semana, no tendrá que hacer rectificación a favor del magistrado Escobar sobre lo publicado en un artículo titulado Los pájaros tirándoles a las escopetas. Duzán había recibido la orden del Juzgado 54 Penal del Circuito de Bogotá de rectificar ese artículo.


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