domingo, 10 de mayo de 2009

El derecho de petición en el mundo privado


La Comisión Primera del Senado acaba de impartirle aprobación al Proyecto de Ley Estatutaria No. 184 de 2008, “Por medio de la cual se regula el ejercicio del derecho de petición ante organizaciones privadas, en los términos previstos en el artículo 23 de la Constitución Política”. El proyecto bautizado como de “ley estatutaria”, está siendo tramitado en forma vertiginosa, sin mucho examen y dejando grandes vacíos en lo referente al resultado del ejercicio del derecho que se pretende reglamentar, los cuales no van a poder ser llenados algún día ni por la Corte Constitucional no obstante su ilimitado poder legislativo de reciente creación y mucho menos, por acción de la potestad reglamentaria de las leyes, por grande que sea el magín del gobernante.

La intención que al parecer mueve al legislador podría ser inobjetable y es por ello que creemos oportuno, dada la instancia en la cual se encuentra el proyecto de ley, consignar algunos comentarios encaminados a garantizar el recto ejercicio del derecho de petición, el cual podría se alejaría de su verdadero cometido por efecto de la utilización de acciones legales las cuales podrían actuar de manera oblicua respecto de la petición inicial. Con el transcurso de los días el derecho de petición se ha convertido en una prerrogativa elitista, extraña “a los de ruana” quienes se ven burlados por la habilidosa interrupción de los términos con los cuales la ley pretende obligar a los funcionarios. Por lo general resulta más efectivo llevar las inquietudes y los problemas a los medios y debatirlos en público, usanza ante la cual parecen temblar ministros y altos funcionarios.

Aunque la Carta del 91 no le puso fin a los “academicismos” existentes desde principios del siglo pasado, acerca de si el derecho de petición es en forma estricta un derecho político, o si mas bien se trata de uno de aquellos que se le atribuyen a todas las personas, lo cual es diferente y determina conclusiones igualmente disímiles. Por lo pronto recordemos que los derechos políticos se reservan para los nacionales, salvo que la ley haga alguna excepción como la que al parecer estaría haciendo el proyecto de ley en cuestión. Semejante discusión no clausurada, no obstante nos permite intuir que el derecho cuyo ejercicio se pretende reglamentar, tiene unas características, un procedimiento y unas consecuencias bien diversas a todo lo que puede acontecer en relación con las peticiones elevadas ante las autoridades, lo cual no habría sido tenido en cuenta por los legisladores actuales.

La Corte Constitucional no ha sido ajena al examen del derecho de petición ante entidades privadas y al darle una mirada a las sentencias que de manera invariable han sido producto de la revisión de otras sentencias de jueces inferiores, puede observarse la enorme complejidad que entraña este tema. En el caso de la actividad judicial, la revisión es una instancia afortunada para corregir o enmendar las equivocaciones de los jueces subalternos ante la complejidad de los temas respecto de los cuales deben pronunciarse. Con gran seguridad es necesario preservar las actividades que la Constitución les permite desarrollar a los ciudadanos para que construyan su mundo privado y para que ellos lleven allí, también en desarrollo de sus derechos fundamentales, las cuestiones susceptibles de ser apropiadas legalmente y que sus dueños consideran que deben permanecer bajo su control total y bajo estricta reserva frente a terceros. Esto no contraría la posibilidad de que algunos asuntos, dada su naturaleza y dentro de precisos ordenamientos legales puedan y deban ser conocidos por las autoridades y por los individuos quienes de alguna manera pudieran estar vinculados con ellos, a fin de llegar a tener el dominio pleno o completo de los hechos y situaciones que pudieran haberlos afectado. Esto no obstante, no tendría porque llegar a ser del dominio completo de la opinión pública y nada se ha previsto en el proyecto sobre este particular.

A diferencia de lo que acontece en el sector público, en el mundo del derecho privado existen algunos contrapesos determinados por la ley los cuales en forma unilateral y libre se pueden llegar a asumir. Obsérvese por ejemplo el silencio que puede guardar el patrono cuando despide sin justa causa a un trabajador, silencio que es tasable mediante el pago de una indemnización en favor del trabajador, aún sin intervención judicial. Así mismo, el principio de favorabilidad de la ley laboral, es un contrapeso en favor de la parte débil en la relación laboral.

Se dice en el texto del proyecto que ya cuenta con una aprobación, que “el derecho de petición ante la organizaciones privadas se satisface cuando se otorgue una respuesta de fondo, clara y congruente con lo pedido”. En el proyecto no se dice a quien corresponde juzgar semejantes características de la respuesta dada, y mucho menos cuál es la instancia o ante quien se debe intentar obtener la respuesta de fondo, clara y congruente. El mismo proyecto remite al uso de la acción de tutela: ¿para qué entonces, el derecho de petición? Alguien quiere llenar de tinterillos y golillas al mundo privado.

En las actividades de servicio público cuya prestación corre a cargo del Estado, el derecho de petición se considera una pieza maestra con la cual han contado los ciudadanos para formular quejas ante los superiores sobre las conductas asumidas por algunos funcionarios en una determinada entidad de carácter público. También ha permitido poner en evidencia las fallas del servicio público y con base en los resultados del derecho de petición en algunos casos se ha podido llegar a los rudimentos del control político con que contamos. Pues aunque cada vez los particulares se comprometen mas y mas con actividades de servicio público, parece que el proyecto fuera de enunciar la “prosperidad” para interponer el derecho de petición en relación con su prestación, no es mayor cosa lo que el proyecto le reporta como beneficio directo al ciudadano, pues este habrá de saber que si no le dan respuesta a su solicitud o se la dan de cualquier manera, le queda el camino de “entutelar” o empapelar al particular si es que aún tiene arrestos o bríos para obtener satisfacciones. Es un pobre proyecto de ley que esperamos no llegue a producir la congestión descomunal que conocemos en algunos despachos públicos, los cuales han visto crecer sus dependencias jurídicas mediante la contratación forzosa de especialistas quienes se encarguen de tramitar exclusivamente derechos de petición y del examen de las tutelas.


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