lunes, 11 de mayo de 2009

Definirán requisitos para revocatoria de alcaldes


No hay uniformidad en las solicitudes que con este fin han sido radicadas ante los registradores municipales.

MAÑANA SE conocería la respuesta por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE) a la consulta que le presentó la Registraduría Nacional del Estado Civil respecto al trámite de revocatorias de mandatos a alcaldes y gobernadores.

El pedido por parte de la Registraduría se produjo tras recientes resoluciones expedidas por el CNE en las que le solicitó la suspensión de algunos de estos procesos en diferentes municipios del país, por presuntas inconsistencias en la recolección de firmas de apoyo a estas iniciativas.

En lo corrido del año 2009, la Registraduría ha recibido un total de 17 solicitudes de revocatoria de mandato de alcaldes municipales, las cuales han sido revisadas por el organismo electoral con base en la Ley 741 de 2002, que establece como requisitos para que proceda la revocatoria de mandato que el alcalde lleve como mínimo un año en su cargo y que la solicitud esté suscrita por un número de ciudadanos no inferior al 40% de los votos que obtuvo el elegido.

Sin embargo en sus recientes resoluciones, el CNE ha solicitado suspender varios procesos de revocatoria del mandato de alcaldes por no cumplir con requisitos que, según la Registraduría, no están contemplados en la normatividad que hasta ahora se ha empleado para el trámite de revisión y aprobación de comicios para revocatoria de alcaldes y gobernadores, es decir la Ley 741.

Por esta razón, la Registraduría pidió un concepto al CNE para saber a qué atenerse en materia de los requisitos que se deben cumplir para este fin.

Mientras el CNE esclarece las dudas que sobre la marcha se le han presentado a la Registraduría, seguirán suspendidos por este motivo los respectivos procesos de revocatoria de alcalde de Vigía del Fuerte (Antioquia), Curillo (Caquetá), Sonsón (Antioquia), Pradera (Valle del Cauca), Montelíbano (Córdoba), Somondoco (Boyacá) y Murindó (Antioquia).

El pasado 19 de abril se celebró la consulta popular con fines de revocatoria en Regidor (Bolívar), la cual no alcanzó el umbral de participación requerido. Otros siete procesos se encuentran suspendidos; uno más tiene pendiente la fijación de fecha para la consulta; en cinco municipios las firmas entregadas no superaron el mínimo exigido por la ley; y en los tres municipios restantes avanza el proceso de revisión de firmas.

Que haya uniformidad

En su consulta al CNE, la Registraduría le pide aclarar cuál es el sustento legal para exigir, dentro del trámite de revocatoria de mandato, el foliado anterior de los formularios de recolección de firmas; la posibilidad de interponer recursos ordinarios en sede administrativa contemplados en el Código Contencioso Administrativo por parte del mandatario objeto de la revocatoria; y la exigencia al Registrador de la correspondiente circunscripción electoral para que emita juicio de valor o fáctico sobre la posición de los solicitantes en relación con la insatisfacción general.

A su turno, el magistrado del CNE Juan Pablo Cepero señaló a EL NUEVO SIGLO que “se busca unificar criterios porque la Registraduría ha venido autorizando revocatorias de mandatos en diferentes municipios”.

En ese sentido señaló que el CNE ha detectado que no hay uniformidad en los requisitos que cumplen las solicitudes de revocatoria de mandato de alcaldes que han sido radicadas ante la Registraduría.

Cepero añadió que algunas solicitudes incluyen huella de los firmantes que apoyan ir a las urnas para revocar el mandato a su alcalde, “unos no tienen fecha, otros excluyen el nombre del ciudadano, otros colocan la dirección”.


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