miércoles, 13 de mayo de 2009

Modifican el Código Nacional de Tránsito


Entre los dictámenes del alto Tribunal está que sólo se podrá cobrar un salario mínimo diario legal para obtener la licencia de conducción y le ordenó al Congreso modificar la norma de acumulación de puntos

EL GOBIERNO únicamente podrá cobrar hasta un salario mínimo diario legal vigente por la expedición de la licencia de conducción, así como deberá unificar las sanciones de tránsito a nivel nacional para evitar que el pago se deba efectuar en el municipio donde se ocasionó la infracción.

Estos fueron algunos de los dictámenes que profirió la Corte Constitucional en un sala extraordinaria plena que se llevó a cabo con el fin de examinar las objeciones presidenciales presentadas al proyecto de ley que modifica el Código Nacional de Tránsito.

Una de las normas que deberá adecuar el Congreso, al ser devuelto el proyecto de ley, es modificar el artículo que establece el control de las infracciones por medio de puntos acumulativos, que podría llegar a suspender una licencia de conducción.

“En materia de infracción de los conductores de vehículos automotores se estableció unos puntos que permiten llevar el control de cómo se está comportando un conductor en la conducción general de vehículo de toda naturaleza. Es el control de infracción a conductores por sistema de puntos de acuerdo a la cuantía de las sanciones que le sean impuestas, es declarado inexequible en la medida en que estaba generando un mecanismo que no era apropiado en torno a la cuantificación de esos puntos”, explicó el presidente de la Corte Constitucional, Nilson Pinilla Pinilla.

En cuanto al valor de la expedición o al cambio de la licencia de conducción, Pinilla Pinilla dijo:

“Se declaró infundadas unas objeciones presidenciales en torno a la gratuidad de la expedición de las licencias de expedición y cambio de conducción. Se permite allí que se cobre por una sola vez el equivalente a un salario mínimo diario vigente”.

El presidente de la máxima corporación de justicia en el país aseguró que también el Gobierno había formulado reparos constitucionales a una norma sobre unos exámenes, unos certificados en torno a la aptitud física, mental y de coordinación motriz, de las personas que quieran adquirir licencia de manejo de automotores; “también esas objeciones fueron halladas infundadas por la Corte Constitucional”.

Así mismo, el magistrado se refirió a las objeciones sobre la creación de un centro de llamadas, a través del cual el ciudadano puede informarse o puede hacer valer su situación a través de un mecanismo de cobertura nacional.

“El Gobierno argumentó su objeción debido a que el manejo de ese control de tránsito terrestre ha sido municipal. La realidad es que una persona que se traslade por carretera hacia la costa, y pasando por Fundación cometa una infracción de tránsito, tiene unos problemas sumamente graves para poder pagar la infracción, a tal punto que tendría que volver a ir a la costa para pasar por Fundación y pagar allá la sanción. Esto tiene que sentarse de tal manera que donde esté la persona pueda no solamente pagar la sanción sino ser atendida para informarse de lo que está sucediendo con su pase y cómo puede proceder”, dijo el alto jurista.

“Estamos dando pasos grandes para que las reformas en ese sentido sean manejadas municipalmente, pero con una posibilidad de coordinación a nivel nacional”, resaltó Nilson Pinilla.

El fallo de la Corte Constitucional también declaró infundadas las objeciones presidenciales sobre el artículo que establece unas facultades a gobernadores y alcaldes para decretar amnistías a infractores de tránsito hasta el 31 de diciembre del 2009.

La alta Corte le hizo control constitucional a este proyecto de ley que reforma el Código Nacional de Tránsito por las objeciones presidenciales que se presentaron. El Congreso ahora deberá acoger el dictamen de la Corte en cuanto a las objeciones.


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