miércoles, 1 de julio de 2009

Gobierno hace tambalear modificación a la ley 100


Según legisladores de la Comisión Séptima del Senado, el Ministerio de Hacienda interpretó a su acomodo la ley para incluir como contribuyentes a los que no tienen empleador

UNA DEMANDA de inconstitucionalidad interpuesta contra la vigencia de la ley que establece los aportes que hacen trabajadores y pensionados a la salud será revisada hoy por la Corte Constitucional.

Se trata de la ley 1250 de 2008, “por la cual se adiciona un inciso al artículo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el articulo 10 de la Ley 1122 de 2007 y un parágrafo al artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6 de la Ley 797 de 2003”.

El inciso de la ley demandada establece que: “La cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados será del 12% del ingreso de la respectiva mesada pensional, la cual se hará efectiva a partir del primero de enero de 2008”.

Según Juan Manuel Charry, el demandante, es inconstitucional hacer efectivas las cotizaciones desde el primero de enero del 2008 porque la Constitución manda que las leyes tributarias no se apliquen retroactivamente.

Sin embargo, EL NUEVO SIGLO al consultar con congresistas de la Comisión Séptima del Senado, donde se le dio trámite a la ley demandada, constató que al parecer todo se debió a una interpretación del Ministerio de Hacienda.

“La ley fue interpretada por el Ministerio de Hacienda. La ley dice que los empleadores pagarán el 12,5 %. En la interpretación que hizo el Ministerio de Hacienda los pensionados no tenían empleadores, en consecuencia ellos mismos tenían que cubrir ese porcentaje”, dijo la senadora de dicha comisión, Gloria Inés Ramírez.

Según la legisladora, a esa interpretación, la Comisión Séptima del Senado hizo una norma que no diera lugar a interpretaciones diferentes al espíritu de la misma; que es que efectivamente a los trabajadores activos a quienes se les aumente ese 0,5% es a cargo de su patrono y empleador. Y en el caso de los pensionados como no tienen patrono, entonces no tendrían por que aumentárseles ese punto cinco por ciento.

“La norma – agregó la senadora del Polo Democrático - se hizo con retroactividad del primero de enero del 2008, porque la ley empezó a regir de la interpretación que hizo el Ministerio. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda se ganó la gallina de los huevos de oro en la interpretación de una norma que era totalmente en beneficio de los trabajadores y desde luego de los pensionados”

Al habérsele preguntado por si hay riesgo de que la Corte Constitucional tumbe el inciso demandado, la senadora aseguró: “Yo pienso que no se cae, porque eso no es lo que dice el inciso. El inciso dice que el aporte estará a cargo de los patronos y los empleadores, uno no entiende como el Ministerio de Hacienda en la interpretación dice que como los pensionados no tienen empleadores entonces la tienen que pagar ellos”.

La demanda

La demanda fue interpuesta por el ciudadano Juan Manuel Charry Urueña, quien argumentó que: “La Constitución manda que las leyes tributarias no se aplicarán retroactivamente, y toda vez que la norma acusada dispone que generará efectos en fecha muy anterior al momento de su entrada en vigencia, esto es, con casi once meses de antelación, establece un efecto a todas luces retroactivo que vulnera situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley que la contiene”.

Charry Urueña aseguró que la Corte Constitucional en materia de exenciones y beneficios también ha considerado que tales tienen efectos hacia futuro y no de forma retroactiva.


1 comentario:

Unknown dijo...

Me parece un grave error de interpretación que termina perjudicando.
No se cual habrá sido la resolución hasta la fecha.
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