martes, 19 de enero de 2010

Consejo de Estado no debe tocar decreto de extras


En esa sesión del 17 de diciembre de 2007, la Cámara aprobó en primera vuelta el referendo reeleccionista.

EL CONSEJO de Estado carece de jurisdicción para conocer sobre la acción de nulidad interpuesta contra el Decreto 4742 del 16 de diciembre 2008, que citó a sesiones extras al Congreso para darle trámite al proyecto de ley por medio del cual se convoca a un referendo para consultar al pueblo si aprueba o desaprueba una reforma a la Carta con un segundo período presidencial consecutivo.

Así lo indicó el procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado, Roberto Augusto Serrato, al presentar alegato de conclusión en la demanda instaurada contra el Decreto citado, el cual fue radicado ante la Sección Primera del Consejo de Estado.

Mencionó que, aunque a primera vista el Decreto 4742 estaría sometido a control de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en realidad debe ser analizado por la Corte Constitucional, según competencia consagrada en el artículo 241, numeral 2 de la Constitución Política.

En concepto del Ministerio Público, la revisión de constitucionalidad que lleva a cabo la Corte respecto de este tipo de asuntos, además de estar centralizada o concentrada en dicha Corporación, se enmarca dentro del denominado “control integral”.

Finalmente, consideró que, sin necesidad de que se decrete la nulidad procesal de lo actuado, el proceso debe ser remitido a la Corte Constitucional, para que sea anexado al expediente, dentro del cual se viene efectuando el control automático de constitucionalidad de la Ley 1354 de 2009 ó más conocida como Ley del Referendo.

Hace algunos días El Barquero había anticipado en EL NUEVO SIGLO que una situación de este tipo se podría producir, al considerar que “la orden del procurador Alejandro Ordóñez, en el sentido de solicitarle a la Corte Constitucional que asuma la competencia para conocer la validez del Decreto 4742 del 16 de diciembre de 2008, por el cual se convocó a extras al Congreso para la aprobación de la Ley del Referendo reeleccionista, provocará, sin duda, un nuevo enfrentamiento entre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. Nadie se imagina al supremo juez de lo Contencioso Administrativo resignando su competencia especial, que en esta materia le confiere la Constitución del 91, artículo 237-2, para conocer de dicho decreto en acción de nulidad por inconstitucionalidad”.

El Decreto 4742 fue demandado porque sus efectos entraron a regir antes de que fuera publicado en el Diario Oficial. La noche de 16 de diciembre de 2008 la Presidencia de la Cámara anunció que el Gobierno había convocado al Congreso a sesiones extras a partir de 17 de diciembre, lo que efectivamente se cumplió pasados los primeros minutos de ese día. Sin embargo, este Decreto fue publicado en la Gaceta Oficial casi 15 horas después, cuando la plenaria de la Cámara había decidido aprobar la ley del Referendo.

En línea con el Procurador

En su concepto a la Corte Constitucional que presentó la semana anterior, cuando pidió declarar exequible la Ley 1354 de 2009, el procurador Alejandro Ordóñez indicó que los vicios de trámite del referendo son subsanables y no pueden considerarse como causa de nulidad.

El Jefe del Ministerio Público hizo referencia del Decreto 4742, sobre el cual señaló que “independientemente de si este acto administrativo se publicó el 17 de diciembre de 2008 en horas posteriores a la reunión plenaria de esa corporación legislativa, resulta válida desde el punto de vista constitucional”./AFP


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