sábado, 23 de enero de 2010

Corte ordena agilizar procesos a desmovilizados


La Sala de Casación Penal había dictaminado que así no se conocieran atodas las víctimas, bastaba con la confesión para proferir pliego de cargos.

AGILIZAR LOS procesos contra los desmovilizados que se acojan a la Ley de Justicia y Paz, le ordenó la Corte Suprema de Justicia a los tribunales encargados de judicializar a esta población, al dictaminar que es procedente -en la mayoría de los procesos- la imputación parcial de cargos por parte de la Fiscalía, y así garantizar la rápida judicialización de los que decidieron dejar las armas.

La Sala de Casación Penal dictaminó que la imputación parcial fue contemplada para agilizar los procesos. “La finalidad de las imputaciones parciales es imprimir agilidad al proceso y brindar seguridad progresiva en torno a la judicialización de lo que el desmovilizado confiese inicialmente en la primera parte de su versión libre, con miras a que la privación de su libertad tenga como soporte una medida de aseguramiento legalmente impuesta, con fundamento en hechos precisos”, sentenció el máximo tribunal de la justicia ordinaria.

De esta manera, con ponencia de la presidenta de la Sala Penal de la Corte Suprema, María del Rosario Gómez, el alto Tribunal revocó una decisión de un magistrado con funciones de control de garantías del Tribunal Superior de Medellín que no había aceptado la imputación parcial de cargos por parte de la Fiscalía a un desmovilizado.

El magistrado del Tribunal de Medellín argumentó su decisión en que debe haber selección a la hora de aplicar la imputación parcial de cargos contra los desmovilizados, pues no se puede imputar delitos cuando no se han conocido todos los hechos delictuales y víctimas relacionadas con el mismo.

“No basta que la Fiscalía diga que no pudo investigar. Se trata de una justicia transicional nutrida de los principios del derecho penal internacional, donde es necesario hacer selectividad, motivo por el cual, es necesario olvidarse de unos hechos, pues no se puede investigar todo, sin que ello implique realizar imputaciones parciales sobre lo realmente investigado y acreditado, sino retirar aquello que no consiguió demostrarse, como ocurrió con el juzgamiento de Sadam Hussein, en el que no se supo el nombre de todas las víctimas”, dijo el Magistrado.

Sin embargo, esta decisión fue impugnada ante la Sala Penal de la alta Corte por la Fiscalía y el apoderado de las víctimas.

“De manera reiterada, la Defensoría Pública ha acudido a este recinto en procura de conseguir la reparación de las víctimas y garantizar los derechos de los postulados, pero los procesos han tardado mucho, al punto que la única sentencia proferida fue anulada por esta misma colegiatura”, sostuvo el abogado de la parte civil.

Por su parte, la Fiscalía “considera viable la formulación parcial de cargos, en la medida en que éstos ya fueron confesados, se incluyeron en la diligencia de imputación y se encuentran debidamente documentados”.

“Si se consigue”, añadieron los impugnantes, “culminar el trámite, podrán las víctimas dar comienzo al respectivo incidente de reparación, cuyo propósito concreta sus pretensiones”.

La Corte Suprema al atender la impugnación, sostuvo que: “las imputaciones parciales son de recibo, en la medida que constituyen un avance en esa reconstrucción conjunta de un cruento cuadro histórico de la realidad colombiana, desde luego, se reitera, sin olvidar que el acceso a este procedimiento especial supone como condición necesaria la imputación por el delito de concierto para delinquir como punible base y condición”.


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