jueves, 21 de enero de 2010

En vilo decisión sobre inhabilidad de concejales a Congreso


Alto Tribunal tiene plazo hasta la próxima semana para referirse a este tema de la Reforma Política, antes de que se cumpla el límite de inscripciones para las elecciones legislativas.

EN VILO siguen varios concejales que aspiran al Congreso de la República, por cuenta del aplazamiento de la Corte Constitucional de analizar la demanda de constitucionalidad contra el denominado mico de la Reforma Política que inhabilita a concejales, diputados, gobernadores y alcaldes para presentarse a las próximas elecciones.

Fuentes al interior de la alta Corte dijeron que aunque no se descarta que se pueda citar una Sala Plena extraordinaria para mañana, el alto Tribunal tendría plazo hasta la próxima semana para proferir el fallo, antes que se cumpla el plazo contemplado por la Registraduría del 2 de febrero del presente año para aquellos que quieren aspirar al Congreso.

De hecho, el procurador Alejandro Ordoñez le había solicitado en su concepto a la Corte, darle prioridad a esta demanda de inconstitucionalidad “por cuanto un fallo sobre un asunto como el que aquí se debate, producido con posterioridad al proceso de elección de dignatarios del Congreso de la República, previsto para marzo de 2010, hace inocuos los efectos de la sentencia”.

La demanda fue presentada el año anterior ante la Corte por la concejal de Bogotá Gilma Jiménez y los congresistas David Luna y Alfonso Prada.

Los demandantes argumentaron que, en la aprobación de la reforma, los congresistas no incluyeron la discusión de la iniciativa en todos los debates y que la comisión de conciliación creada para aprobar el texto final se extralimitó en sus funciones por haberlo aprobado sin cumplir con los requisitos.

El parágrafo transitorio acusado dice: “Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público si los respectivos períodos coinciden en el tiempo. La renuncia un año antes de la elección al cargo al que se aspire elimina la inhabilidad”.

Según el concepto de la Procuraduría, el texto habría sido aprobado de manera irregular y por eso debe ser declarado inexequible.

“El trámite de los ocho debates en los proyectos de reforma a la Carta Política es imperativo, sin perjuicio de las facultades que asisten a las plenarias de la Cámara de Representantes y del Senado frente a la posibilidad de introducir artículos nuevos”, dice en su concepto Alejandro Ordoñez.

En la Corte Constitucional reposa otra demanda contra la Reforma Política que tiene que ver con uno de los aspectos que causó más debate y controversia en el trámite de esta ley en el Congreso: el transfuguismo. “Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, autorízase, por una sola vez, a los miembros de los cuerpos colegiados de elección popular, o a quienes hubieren renunciado a su curul con anterioridad a la vigencia del presente acto legislativo, para inscribirse en un partido distinto al que los avaló, sin renunciar a la curul o incurrir en doble militancia”, dice el parágrafo transitorio del artículo primero demandado.

El procurador Alejandro Ordóñez le solicitó a la alta Corte declarar exequible el parágrafo demandado.

“El Congreso no se extralimitó en el ejercicio de sus competencias -como argumentó la demanda-, sencillamente se concedió a través del parágrafo acusado un término prudencial de dos meses, para que los miembros de corporaciones públicas de elección popular puedan ajustarse a los lineamientos del nuevo régimen electoral -que sigue y refuerza la orientación ideológica de la reforma constitucional de 2003-, sin ver menoscabadas sus legítimas expectativas políticas y permitiendo una sana reorganización de las fuerzas representadas en el Congreso de la República”, dice el concepto del Ministerio Público.


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