miércoles, 27 de enero de 2010

Emergencia Social no es exequible: ex magistrados


La Corte le pidió al Ejecutivo explicar las razones por las cuales se profirieron las medidas extraordinarias en el sistema de salud.

EN MEDIO del fuerte debate que han suscitado los controvertidos decretos proferidos por el Ministerio de Protección Social, en el marco de la emergencia social para superar la crisis de la salud, algunos ex magistrados señalaron que este estado de excepción debe ser declarado inexequible por la Corte Constitucional, tribunal que ya empezó a analizar las medidas tomadas por el Gobierno.

hablamos con el ex magistrado José Gregorio Hernández, quien, tal como lo expresaron otros ex magistrados, dijo que esta emergencia social será declarada inconstitucional porque fue proferida no por hechos sobrevinientes sino por una situación que venía aquejando al sistema de salud hace varios años.

“La Corte Constitucional tiene una jurisprudencia reiterada desde 1992, en el sentido de que la emergencia económica, social o calamidad pública, sólo se puede declarar respecto a hechos sobrevinientes. Es decir, de hechos que sobrevengan, de hechos que no estaban presentes antes y que de pronto se hacen presentes, visibles. Se trata de hechos que crean una dificultad, y por eso tienen que ser tratados de una manera urgente, y para eso las medidas de emergencia que le otorga la Constitución al presidente de la República”, explicó el ex magistrado.

Hernández aseguró que los hechos que llevaron a la declaratoria de la emergencia de salud no son sobrevinientes, porque los problemas en la atención a los usuarios y la crisis presupuestal de las EPS son problemas de hace varios años.

Esta tesis fue también argumentada por el ex presidente de la Corte, Alfredo Beltrán, para quien las medidas, “más que un paciente, al país se le va a entregar un cadáver”.

Para Beltrán, los mismos decretos dejan ver que no hay emergencia ya que el Gobierno concede un plazo de seis meses para que entren a operar los decretos reglamentarios.

El ex magistrado Eduardo Cifuentes dijo que si él todavía estuviera en la Corte Constitucional, declararía ilegales todas estas normas ya que la crisis de la salud no es un hecho extraordinario y con las medidas tomadas no se está resolviendo el problema de fondo.

Beltrán y Cifuentes se resistieron a aceptar que la tutela haya sido la causante del problema económico de la salud, ya que muchas de ellas eran reconociendo los medicamentos y tratamientos negados que sólo estaban dentro del Plan Obligatorio de Salud.

Demanda

El lunes se radicó la primera demanda de inconstitucionalidad contra la declaratoria de la emergencia social y los decretos que la desarrollan.

El demandante es el catedrático Mauricio Rojas para quien “los desajustes en el sistema de salud pública, derivados de la Ley 100 de 1993, se venían presentando hace más de 15 años y pese a los diagnósticos de los organismos de control, entes territoriales, expertos en el tema de información del mismo Gobierno Nacional no se tomaron las medidas necesarias para su solución”.

Corte Constitucional

Entre tanto, por medio de un auto, la Corte Constitucional le solicitó al Gobierno sustentar y documentar las razones que llevaron a decretar el Estado de excepción.

En un documento de diez páginas, la Corte Constitucional primero avoca el conocimiento del decreto 4975 del 23 de diciembre de 2009, Por el cual se declara el estado de emergencia social.

El alto tribunal le pidió a la Presidencia de la República “señalar cuáles son las situaciones de abuso en la demanda del servicio de salud” mencionadas por el Gobierno.

El magistrado Jorge Iván Palacio también solicitó datos estadísticos que muestren la demanda y prestación de medicamentos y servicios no incluidos en el POS, y explicar qué medidas administrativas e iniciativas legislativas fueron adoptadas para solucionar la problemática que hace alusión el Ministerio de Protección Social.

De igual manera, el magistrado ponente le solicitó al Gobierno demostrar la evolución de la afectación de los recursos destinados al aseguramiento como consecuencia de la demanda de servicios y medicamentos no incluidos en el POS.

Asimismo, la Corte también le pidió a la Federación Nacional de Departamentos mostrar la evolución que ha tenido la demanda de servicios de salud y medicamentos no POS y del déficit por servicios, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 100.

Por otro lado, la Corte les solicitó a la Fiscalía, la Contraloría y la Procuraduría allegar informes y relación de procesos que evidencien casos en los que los recursos del sistema de salud se han destinado para fines diferentes.

Por último, el alto tribunal le solicitó a la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi) y a la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas, relacionar el estado de liquidez y financiero de las EPS e IPS respectivamente, para comprobar la crisis del sector salud.

Una vez sean allegadas las pruebas decretadas por la Corte, los ciudadanos tendrán cinco días hábiles para que intervengan, defendiendo o impugnando la constitucionalidad de la emergencia social, y después el procurador Alejandro Ordóñez tendrá diez días para que rinda concepto.


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