jueves, 4 de marzo de 2010

En vilo municipios por fallo sobre autonomía local


La Corte Constitucional estudia una demanda contra el Plan Nacional de Desarrollo, en lo referente a la ejecución de macroproyectos a cargo exclusivo del Gobierno.

A LA expectativa se encuentran todos los municipios del país por el fallo que proferiría la Corte Constitucional en las próximas horas, sobre una demanda interpuesta por los entes territoriales contra uno de los artículos del Plan Nacional de Desarrollo que contempla que el uso del suelo, para proyectos de interés local, sólo estaría a cargo del Gobierno Nacional.

Según los municipios, la norma acusada viola su autonomía para formular y ejecutar macroproyectos derivados del uso del suelo.

“El artículo 79 de la Ley 1151 de 2007 (Plan Nacional de Desarrollo) desconoce la participación activa de las entidades territoriales en la definición, formulación, adopción y ejecución de macroproyectos, y quebranta el principio de coordinación al que alude el artículo 288 de la Constitución Política, puesto que la Nación debe reconocer la autonomía de las entidades territoriales para permitir una coordinación adecuada en la definición de las políticas de interés local y en particular en la reglamentación del uso del suelo por parte de los concejos municipales”, plantea la demanda, la cual será debatida por la Sala Plena de la Corte Constitucional en esta semana.

La norma demandada dice: “El Gobierno Nacional, en desarrollo de la presente ley, podrá definir, formular, adoptar, ejecutar y financiar los macroproyectos de interés social nacional, y señalar las condiciones para su participación y desarrollo, con el fin de promover la disponibilidad del suelo para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social”.

Según la demanda, tampoco se atiende el principio de concurrencia, pues concede facultades absolutas al Gobierno Nacional para definir, formular, adoptar, ejecutar y financiar macroproyectos de interés social nacional, que requieren necesariamente de una participación conjunta de la Nación y de las entidades territoriales; y así mismo, respecto del principio de subsidiariedad, dado que la norma demandada le concede al Gobierno Nacional facultad exclusiva y excluyente de tomar decisiones en cuanto a dichos macroproyectos, trasgrediendo funciones propias de los concejos municipales en el ejercicio de la autonomía territorial como es la expedición del Plan de Ordenamiento Territorial.

Para los entes territoriales, el uso exclusivo de los suelos por parte del Gobierno podría afectar proyectos como el de la vivienda de interés social.
“El Gobierno Nacional tendría total y absoluta competencia para definir el uso que debe dársele en todos los municipios, proyectos en los que adquiere suma importancia la calificación del suelo para ser destinado a la vivienda de interés social, lo cual tiene una regulación específica establecida en la Ley 388 de 1997, en cabeza de los municipios”.

Por otro lado, la Procuraduría -en septiembre del año anterior- le pidió a la Corte Constitucional declarar el artículo exequible, por cuanto ésta norma “es respetuosa de esa autonomía (entes territoriales), cuando dispone que en todo caso las licencias y/o planes parciales, para el desarrollo de los macroproyectos de interés social nacional, se otorgarán con sujeción a las normas adoptadas en estos últimos, lo que significa el acatamiento a las disposiciones constitucionales y legales que en esos aspectos les han atribuido a las entidades territoriales, pues es claro que el otorgamiento de licencias obedece a toda una serie de estudios técnicos que sólo pueden estar en cabeza de las mismas, y frente a lo cual, la Nación no tendría competencia alguna”.


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