sábado, 6 de marzo de 2010

Uso del suelo sólo a cargo de los municipios: Corte


El alto Tribunal encontró que se estaba alterando el marco constitucional, pues el Gobierno era el único encargado de formular macroproyectos de interés social.

LOS MEGAPROYECTOS de interés social, que involucran el uso del suelo, sólo pueden ser formulados por los municipios, advirtió ayer la Corte Constitucional al declarar inconstitucional un artículo del Plan Nacional de Desarrollo que decía que el Gobierno era el que tenía que definir y ejecutar dichas obras.

“La Corte determinó que la exclusión de los concejos municipales y distritales del proceso de adopción de los Macroproyectos de Interés Social Nacional, Misn, en la medida que se entienden incorporados a los Planes de Ordenamiento Territorial, POT, desconoce la competencia que el artículo 313 de la Constitución atribuye a los concejos para regular los usos del suelo”.

Según el alto Tribunal, en el ámbito en el que se desenvuelven los Misn, la disposición acusada implica un vaciamiento de competencias de los concejos distritales y municipales, “dado que los mismos no sólo no participan en ninguna de las epatas de formulación y adopción de los macroproyectos, sino que, además, las previsiones normativas de estas corporaciones locales, plasmadas en los POTS, se ven desplazadas por las contenidas en los respectivos Misn”.

La norma diseñaba un esquema de supra subordinación que le da una absoluta prevalencia al nivel central sobre las instancias locales, dice la sentencia de inconstitucionalidad.

Los demandantes de la ley alegaban que ésta violaba su autonomía para formular y ejecutar macroproyectos derivados del uso del suelo.

“El artículo 79 de la Ley 1151 de 2007 (Plan Nacional de Desarrollo) desconoce la participación activa de las entidades territoriales en la definición, formulación, adopción y ejecución de macroproyectos, y quebranta el principio de coordinación a que alude el artículo 288 de la Constitución Política, puesto que la Nación debe reconocer la autonomía de las entidades territoriales para permitir una coordinación adecuada en la definición de las políticas de interés local y en particular en la reglamentación del uso del suelo por parte de los concejos municipales”, planteaba la demanda.

La norma demandada dice: “El Gobierno Nacional, en desarrollo de la presente ley, podrá definir, formular, adoptar, ejecutar y financiar los macroproyectos de interés social nacional, y señalar las condiciones para su participación y desarrollo, con el fin de promover la disponibilidad del suelo para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social”.

Según la demanda, tampoco se atendía el principio de concurrencia, pues concedía facultades absolutas al Gobierno Nacional para definir, formular, adoptar, ejecutar y financiar macroproyectos de interés social nacional, que requieren necesariamente una participación conjunta de la Nación y de las entidades territoriales; y así mismo, respecto del principio de subsidiariedad, dado que la norma demandada le concede al Gobierno Nacional facultad exclusiva y excluyente de tomar decisiones en cuanto a dichos macroproyectos, trasgrediendo funciones propias de los concejos municipales en el ejercicio de la autonomía territorial como es la expedición del Plan de Ordenamiento Territorial.

“El Gobierno Nacional tendría total y absoluta competencia para definir el uso, que debe dársele en todos los municipios, a proyectos en los que adquiere suma importancia la calificación del suelo para ser destinado a la vivienda de interés social, lo cual tiene una regulación específica establecida en la Ley 388 de 1997, en cabeza de los municipios”, citó la demanda.

Por otro lado, la Procuraduría -en septiembre del año anterior- le había pedido a la Corte Constitucional declarar el artículo demando exequible, por cuanto ésta norma “es respetuosa de esa autonomía (entes territoriales), cuando dispone que en todo caso las licencias y/o planes parciales para el desarrollo de los macroproyectos de interés social nacional se otorgarán con sujeción a las normas adoptadas en estos últimos, lo que significa el acatamiento a las disposiciones constitucionales y legales que en esos aspectos les han atribuido a las entidades territoriales”.


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