martes, 25 de mayo de 2010

Penas cumplidas, fuera del pasado judicial: Corte


De esta manera, el alto Tribunal le ordenó al órgano de inteligencia no incluir en la expedición de los pasados judiciales la expresión “registra antecedentes, pero no es requerido por autoridad judicial”, en los casos descritos, porque vulneraría el derecho al habeas data.

Es así como la Sala de Casación Penal amparó los derechos de Pedro Antonio Pira a quien la justicia le prescribió una condena de doce meses de prisión por el delito de tráfico de influencias, pero en el certificado judicial expedido por el grupo de identificación del DAS aparecía con antecedentes.

El órgano de Inteligencia argumentó su negativa de borrar los antecedentes del solicitante señalando que “es depositario, no dueño de las informaciones que se reciben, por lo que les está vedado destruirlas, borrarlas o hacer cualquier clase de modificación por iniciativa propia, sin un sustento legal por parte de la autoridad que conoció del caso. Por lo tanto, no goza de facultades legales para cancelarlos y estos deberán permanecer consignados en la base de datos de la entidad para ser comunicados a las autoridades judiciales competentes que le soliciten informes sobre antecedentes judiciales”.

Sin embargo, la Corte advirtió que la resolución interna del DAS, que contempla que “la persona registra antecedentes, pero no es requerida por autoridad judicial”, resulta “desconocedora de principios constitucionales y causa un grave perjuicio a quien habiendo pagado la pena impuesta o, como en el caso presente, se vio beneficiado con su extinción por haber operado el fenómeno de la prescripción, deba soportar las consecuencias que conlleva hacer pública y mantener indefinidamente una anotación de tales características, frente a su vida cotidiana y en especial cuando deba presentar dicho documento para acceder a un trabajo, pues surge evidente que tal registro le merma ostensiblemente las posibilidades de que sea escogido para el mismo, lo que de contera conlleva la vulneración de derechos fundamentales como el de igualdad en el acceso a las oportunidades de empleo y a la vida en condiciones dignas, situación que a la larga termina convirtiéndose en un castigo adicional, es necesario ponderar los pro y contra de tal determinación”, dictaminó el alto Tribunal.


3 comentarios:

ERNESTILLO dijo...

FELICITACIONES A LOS SEÑORES MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL POR ESTE FALLO EMITIDO A FABOR DEL PUEBLO COLOMBIANO EN CONTRA DEL DAS YA QUE ESTABAN TOMANDO UNA MEDIDA TAN ARBITRARIA Y TAN DEVASTADORA EN LA CONSECUCION DE UN EMPLEO DIGNO Y DE RESOCIALIZACION PARA LAS PERSONAS QUE POR TROPIEZOS EN LA VIDA COMETIERON UN ERROR APARTE DE PAGAR UNA PENA LOS SEÑORES DEL DAS LE ESTABAN DANDO ESCARMIENTO PUBLICO Y DOBLE CASTIGO ANTE LA SOCIEDAD CERRANDOLE LAS PUERTAS EN LA CONSECUCION DE EMPLEO Y EL DERECHO A GANARSE EL SUSTENTO DIARIO PARA LA MANUNTENCION DE UNA FAMILIA HONRADAMENTE GRACIAS DE NUEVO SEÑORES MAGISTRADOS POR PONERSEN LA MANO EN EL CORAZON Y EJERCER JUSTICIA SOCIAL A FABOR DEL PUEBLO SOMETIDO POR ORGANISMOS DEL ESTADO

FELIX ORTIZ dijo...

YA COMPLETE MI CONDENA PERO LA SECRETARIA DE EJECUCION DE PENAS NO SABE NADA CON RESPECTO A LO DE LOS ANTECEDENTES.
¿LES AGRADESCO SI ALGUIEN ME PUEDE DAR INFORMACION DE COMO SACAR MI PASADO JUDICIAL SIN ANTECEDENTES?
GRACIAS.

Unknown dijo...

Qué importante es que se tengan en cuenta estas cuestiones a la hora del empleo. Si es difícil conseguir empleo en cualquier circunstancia, está deb ser la más difícil.

Ahora estoy buscando empleo, estoy usando esta bolsa de empleo se las recomiendo.

Muy interesante.
Saludos