sábado, 17 de julio de 2010

Estado no es responsable en todo secuestro: juristas


EL ESTADO no es responsable en todos los casos de secuestro, afirmaron expertos en temas administrativos, al argumentar que en cada caso hay que examinar las pruebas que demuestren una omisión de la Nación en la protección de sus ciudadanos.

Hablamos con ex consejeros de Estado, quienes en su momento conocieron de varias demandas en contra de la Nación por omisión de ésta en el cumplimiento de sus deberes y que permitió secuestros, homicidios y lesiones personales, y explicaron en qué casos hay responsabilidad del Estado. Esto, en momentos en que se ha generado una polémica nacional por las intensiones que tuvo la ex senadora Ingrid Betancourt de demandar al Estado por su secuestro a manos de las Farc, habiendo sido advertida, en ese entonces, de la alta probabilidad de secuestro cuando siendo candidata presidencial quiso desplazarse hacia San Vicente del Caguán en el 2002.

El ex magistrado Ramiro Saavedra señaló que el Estado es responsable cuando habiendo podido prever no lo hace, pero que sin embargo, depende de cada circunstancias.

“Depende de cada circunstancia concreta, pero si es previsible y evidente de que se produzca el secuestro, obviamente habrá una falla del servicio, porque habiéndose podido prever, no se tomaron las medidas pertinentes”, explicó el ex magistrado.

Saavedra explicó los casos en los que cabe la demanda por responsabilidad del Estado. “Otro caso, por ejemplo en el evento en que la persona que ha recibido amenazas y las pone en conocimiento de las autoridades y no hacen nada, ahí va haber responsabilidad del Estado. Esto es un tema de pruebas, si la persona pidió la protección y no lo tuvo”, afirmó.

Según el ex magistrado Saavedra, otra posibilidad es que en zonas rurales donde hay frentes guerrilleros y haya una alta probabilidad de secuestro un alto funcionario necesite desplazarse, como un congresista o un magistrado, “el Estado tiene que suministrarle escoltas, en la medida que sea conocido. Pero si la persona se va clandestinamente ahí no hay responsabilidad. El Estado es responsable en la medida en que no cumpla con su obligación de proteger a las personas, pudiéndolo hacer y teniendo que hacerlo”.

El ex magistrado Pablo Cáceres también habló con este Diario y expresó que las responsabilidades dependen de cada caso.


“Depende del caso, porque si han existido condenas contra el Estado por esa razón se trataría de una falta del servicio en el momento de un secuestro, o que durante el mismo el Estado hubiera abandonado las personas secuestradas”, declaró Cáceres.

Jurisprudencia

Desde los años ochenta, el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo ha insistido en qué casos el Estado puede ser declarado como responsable de secuestros, asesinatos o de la comisión de lesiones personales.

El Consejo de Estado ha señalado esta responsabilidad como falla del servicio.
“La responsabilidad de una demanda se presente cuando hay omisión irregularidad, ineficacia o ausencia del servicio por parte de la Administración y una o varias de tales circunstancias origina un daño sin que exista una causal eximente”, quedó consignado en una sentencia de 1992, donde también se señaló que “como consecuencia de lo anterior debe aparecer plenamente demostrado el hecho o hechos en las cuales se funda la falla de la Administración, el daño producido y la relación entre los extremos anteriores”, dice una sentencia de 1992.

De igual manera, el alto Tribunal también describe otra causa como la del riesgo excepcional, que podría generar responsabilidad del Estado.

“Para decidir la responsabilidad del Estado debe tenerse en cuenta que el criterio jurisprudencial vigente en relación con el título de imputación bajo el cual deben ser decididas las demandas interpuestas con el fin de obtener la reparación de los daños causados en ejercicio de actividades peligrosas, es el de responsabilidad objetiva por riesgo excepcional, de acuerdo con el cual al demandante le basta acreditar que la actividad peligrosa fue la causa del daño cuya reparación solicita, en tanto que la entidad para exonerarse, deberá demostrar la existencia de una causa extraña como la culpa exclusiva de la víctima, el hecho exclusivo y determinante de un tercero o la fuerza mayor”, que aplicaría al caso de que existiendo riesgo de secuestro el ciudadano omite cualquier advertencia.

“Esto siempre que no se invoque en la demanda el régimen de falla del servicio, caso en el cual se estudia la responsabilidad bajo ese título de imputación, de una parte, porque el mismo es aplicable aún tratándose de daños causados con ocasión de actividades peligrosas, y de otra, porque de esa manera se cumple con la función consustancial a la jurisprudencia contencioso administrativa de identificar las falencias que se presentan en el ejercicio de la actividad administrativa”, dice jurisprudencia de 1993.


No hay comentarios: