miércoles, 8 de septiembre de 2010

Urgen aprobar prórroga a la Ley de Orden Público


LA LEY 418, expedida el 26 de diciembre de 1997, “por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones”, cuya vigencia era “de dos años a partir de la fecha de su promulgación”, podría completar 17 años de vida si el Congreso aprueba una nueva prórroga solicitada por el Gobierno anterior y respaldada por el actual.

Hoy, precisamente, está citado a las 10 de la mañana el ministro del Interior y de Justicia Germán Vargas a la Comisión Primera de la Cámara, para que exponga los alcances de una comunicación que sobre el particular le envió al coordinador de ponentes de la iniciativa.

“Lo que buscamos es que los miembros de la Comisión tengan una información puntual por parte del Ministro” acerca de “qué es lo que se quiere con esta ley”, le comentó a EL NUEVO SIGLO el destinatario de la misiva, el representante vallecaucano Roosevelt Rodríguez, del Partido Social de Unidad Nacional (La U).

Y en ese mismo plan están los integrantes de la Comisión, como se desprende de lo manifestado por el representante bogotano Germán Navas, del Polo Democrático, que le dijo a este Diario que estará con ánimo desprevenido en la sesión de hoy.

El proyecto es el 26 de 2010 Cámara, “por la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1.106 de 2006, se modifican algunas de sus disposiciones y se adicionan otras”, radicado en julio por el entonces ministro Fabio Valencia.

Además de Rodríguez y Navas, son ponentes los representantes Juan Carlos García, del Partido Conservador; José Rodolfo Pérez, de Alternativa Liberal; Victoria Eugenia Vargas, del Partido Liberal; y Juan Carlos Salazar, del Partido de Integración Nacional (PIN). Ellos todavía no han radicado ponencias para el primer debate en la Comisión.

Prórroga
La norma fue expedida durante el gobierno de Ernesto Samper y prorrogada sucesivamente por Andrés Pastrana y Álvaro Uribe.

El la iniciativa radicada por Valencia se adiciona otorgarles funciones de policía judicial a las Fuerzas Militares, extender las pólizas de seguros antiterrorismo para el transporte fluvial, que ahora sólo existen para los transportadores terrestres, y la ampliación del ámbito de aplicación del programa de víctimas y testigos de la Fiscalía.

En aquel momento, Valencia dijo que también se vinculan las entidades territoriales, como los departamentos, distritos y municipios, a las alertas tempranas en materias de orden público y violaciones a los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

Facultades
El 8 de noviembre de 2006 la plenaria de la Cámara aprobó, en último debate, la prórroga de la ley por cuatro años, recibiendo el Gobierno facultades para adelantar procesos de paz con los grupos armados ilegales, creando, por ejemplo, zonas de encuentro para los alzados en armas, suspender órdenes de captura, otorgar indultos y proteger a las víctimas, entre otras herramientas básicas para cumplir ese objetivo.

Ahora
En la ya mencionada carta del ministro Vargas al representante Rodríguez (ver recuadro), el actual Gobierno considera que “esta iniciativa legislativa del proyecto del ley 026 que prorroga la Ley 418 de 1997 requiere con urgencia su pronto debate en el Congreso, por lo que resulta de la mayor importancia someter a debate la respectiva ponencia en el Legislativo. Sin esta herramienta legal el Gobierno nacional y los gobiernos territoriales encontrarían mayores obstáculos para responder de manera oportuna contra las acciones terroristas de los grupos armados al margen de la ley, de las bandas criminales y de las acciones indiscriminadas del terrorismo contra la población civil”.

Adiós a los despejes

El pasado 30 de agosto, por solicitud del presidente Juan Manuel Santos, el ministro del Interior y de Justicia Germán Vargas le envió una carta al representante Roosevelt Rodríguez solicitando la eliminación de la prórroga de la Ley 418 del parágrafo que permite la creación de zonas de distensión en el país.

En la comunicación, el ministro Vargas hace cinco consideraciones para esta ponencia, entre las que se destaca la supresión “en el artículo 8°”, del “inciso segundo y tercero del parágrafo primero: El Presidente de la República, mediante orden expresa y en la forma que estime pertinente, determinará la localización y las modalidades de acción de la Fuerza Pública, siendo fundamental para ello que no se conculquen los derechos y libertades de la comunidad, ni genere inconvenientes o conflictos sociales.

“El Gobierno Nacional podrá acordar, con los voceros o miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley a las cuales se les reconozca carácter político, en un proceso de paz, y para efectos del presente artículo, su ubicación temporal o la de sus miembros en precisas y determinadas zonas del territorio nacional. En las zonas aludidas quedará suspendida la ejecución de las órdenes de captura contra éstos, hasta que el Gobierno así lo determine o declare que ha culminado dicho proceso”.

Con base en la norma se permitió el establecimiento de territorios de excepción como la zona de ubicación de Santa Fe Ralito, acordada el 13 de mayo de 2004 entre el Gobierno de entonces y las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), en un corregimiento de Tierralta, Córdoba.
En su lugar se sugirió la siguiente propuesta: “En ningún caso podrán establecerse órdenes especiales de localización a la Fuerza Pública para la creación específica de zonas de ubicación o de despeje de cualquier parte del territorio nacional”.

Otras propuestas
El Gobierno propuso también cambiar el artículo 14, que castiga el reclutamiento de menores de edad con prisión de tres a cinco años, por el texto del artículo 162 del actual Código Penal vigente, Ley 559 de 2000, que penaliza la misma conducta con cárcel de seis a diez años.
Otra propuesta es la de incorporar “el deber de garantía de protección contra actos de terrorismo, hoy vigente para las vías terrestres, a las vías fluviales”.

Importancia

Al final de la carta, Vargas le expone a Rodríguez que “hoy en día la necesidad de consolidar una política de seguridad y convivencia ciudadana en el territorio nacional está ligada al afianzamiento de la presencia institucional de carácter civil en el territorio, en búsqueda de una mayor gobernabilidad local y sobre todo, de una convivencia ciudadana en el marco de escenarios donde diferentes actores criminales configuran su accionar contra la población civil, como el terrorismo indiscriminado de las bandas criminales y el accionar de grupos armados irregulares de configuración múltiple”.

Para el Gobierno, explicó Vargas, “esta iniciativa legislativa del proyecto de Ley 026 que prorroga la Ley 418 de 1997 requiere con urgencia su pronto debate en el Congreso, por lo que resulta de la mayor importancia someter a debate la respectiva ponencia en el Legislativo. Sin esta herramienta legal el Gobierno nacional y los gobiernos territoriales encontrarían mayores obstáculos para responder de manera oportuna contra las acciones terroristas de los grupos armados al margen de la ley, de las bandas criminales y de las acciones indiscriminadas del terrorismo contra la población civil”.


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