La iniciativa, que contempla la derogación de los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998, fue radicada en julio anterior por el Ministerio del Interior y de Justicia por solicitud de la Federación Colombiana de Municipios (Fedemunicipios), que en representación de los alcaldes del país la justificó señalando que las acciones populares han perdido su espíritu de protección de los derechos colectivos y se convirtieron en un negocio rentable para unos pocos.
El proyecto de ley tiene sus orígenes en que las administraciones municipales se han visto obligadas a enfrentar un alto número de acciones populares, indicó Fedemunicipios a través de un comunicado.
En ese sentido, coincidió el Ministerio del Interior al presentar ante el Congreso el proyecto: “En los últimos años se han presentado casos en los cuales se demuestra que algunos alcaldes han visto entorpecidas las actividades propias de su administración gracias a un sinnúmero de acciones populares, cuyo fin no es el de mejorar el bienestar de la comunidad, el cual se supone sea el fin de las acciones populares.
Nuevo reglamento
El constituyente Jaime Castro, especialista en régimen municipal, coincidió en que es necesario revisar el asunto de los incentivos económicos en las acciones populares: “Yo creo que debe revisarse la materia porque se establecieron como un estímulo, pero han terminado teniendo efectos perversos porque hay quienes profesionalizaron la presentación de acciones populares por toda clase de motivos, sin mayor fundamento, simplemente buscando el incentivo que reconoce la ley. La intención inicial de los incentivos era válida pero se ha terminado desvirtuando”.
Castro no entró a terciar si deben ser eliminados estos estímulos o limitarlos, pero recalcó que es necesario reglamentar esta materia.
2 comentarios:
LOS INCENTIVOS DE LA ACCIÒN POPULAR DEBEN SER VIGILADOS RESPECTO AL NÙMERO DE VECES EN QUE UNA MISMA PERSONA HA SIDO BENEFICIARIA, ADEMAS DE PERSEGUIR PENALMENTE AL AUTOR, COAUTOR Y DETERMINADOR, QUE DE MANERA DOLOSA Y REPETITIVA, LA TIENEN COMO NEGOCIO.
PERO ES NECESARIO RECONOCER, QUE DICHA ACCION ES CONTROL RELATIVO A LA CORRUPCION DE LAS ENTIDADES PUBLICAS. Y ES ALLI DONDE EN INCENTIVO ES MERECEDOR.
TAMBIÈN EL ART. 40 DE LA LEY 472/98LA CUAL NOS HACE REFERENCIA A LA CONTRATACION PÙBLICA; ES MUY NECESARIO QUE EL PUEBLO Y LA SOCIEDAD HAGAN CONTROL SOCIAL RESPECTO A LAS INVERSIONES Y GASTOS QUE HACEN LAS DISTINTAS ENTIDADES TERRITORIALES; EN ESTE CASO DE MORALIDAD Y LEGALIDAD, TAMBIÈN SE JUSTIFICA EL INCENTIVO ECONÒMICO
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