jueves, 22 de julio de 2010

Sigue confusión judicial en atención a desplazados


Ayer, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo de tutela proferido por el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá que ordenaba a Acción Social el pago de la Atención Humanitaria retroactiva para más de mil quinientos desplazados, representada en unos 30 mil millones de pesos.

Según este fallo de segunda instancia, la ayuda humanitaria es “temporaria e inmediata y está encaminada a acciones de socorro”. Además, señaló que el juez 32, con su decisión de primera instancia, desnaturalizaría "no sólo la acción constitucional de tutela sino la misma esencia de la ayuda humanitaria" y aseguró que con el fallo de tutela desbordó "los límites de competencia del juez de tutela".

De igual manera, el Tribunal hizo énfasis en la improcedencia de ordenar, mediante fallo de tutela, la entrega de la atención humanitaria en forma retroactiva, pues ésta no es un crédito a favor de la población en situación de desplazamiento.

Así mismo, determinó la improcedencia de órdenes emitidas por jueces que conocen tutelas de los desplazados, sobre las cuales ya la Corte Constitucional en la Sentencia T-025 de 2004 se ha pronunciado, con fundamento en que es esta alta Corte el ente encargado de realizar el seguimiento a la política pública que desarrolla el Gobierno Nacional en lo relacionado con la población en situación de desplazamiento.

Así mismo, el Tribunal Superior sentenció que Acción Social no es la única entidad encargada de la atención a esta población, pues estas ayudas por mandato legal le corresponden al conjunto de Entidades que integran el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, Snaipd.

El pasado primero de julio, la Corte Constitucional había ordenado suspender los pagos por reparación a los desplazados ordenados por los jueces de tutela, argumentando contradicciones en la jurisprudencia asumida por éstos.

En tal sentido, el alto Tribunal anunció que proferirá una sentencia unificada en el tema de desplazados, de varias tutelas que han llegado en revisión.

La Corte analizará distintos casos para determinar un monto específico, con el fin de que no se presenten situaciones en las que para indemnizar a algunos desplazados se desconozca el derecho de otras personas en la misma situación y que no han acudido a la acción de tutela.

La mayoría de tutelas han sido falladas en contra de Acción Social para reparar a víctimas que aseguran que por causa del conflicto armado tuvieron que dejar atrás sus trabajos y viviendas y no han podido estabilizarse económicamente en otros lugares.


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