martes, 2 de noviembre de 2010

Mañana definirían futuro de principio de oportunidad


La norma fue demandada porque probablemente viola los derechos de las víctimas al limitar su participación en los procesos donde es aplicado el beneficio.

A LA expectativa se encuentran la Fiscalía y los sujetos procesales que podrían ser objeto del beneficio de la no aplicación de una pena a cambio de colaboración total con la justicia, por cuenta del examen constitucional que seguirá haciendo mañana la Sala Plena de la Corte Constitucional de la ley que contempla el principio de oportunidad.

Además, este asunto tiene especial relevancia, pues actualmente un juez de la República avaló el principio al que llegaron la ex directora de operaciones del DAS, Marta Inés Leal y la Fiscalía para revelar los autores intelectuales de las chuzadas.

El análisis de dicha norma había sido aplazado desde la semana pasada por el alto Tribunal. La demanda en contra de la ley 1312 de 2009 argumenta, entre otros detalles, una presunta violación a los derechos de las víctimas a la justicia, verdad y reparación, debido a una limitada participación de éstas en el principio de oportunidad.

Los demandantes de la ley, argumentan que en el caso de aplicarse el principio de oportunidad a desmovilizados de un grupo armado organizado al margen de la ley, se trataría de una amnistía encubierta y, en tanto tal, vulnera también los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación integral, al privarlas de un proceso en el que puedan participar.

No “exige la identificación del victimario ni supone la existencia de un proceso penal en el cual la víctima pueda hacer valer sus derechos y peor aún prevé audiencias colectivas para aplicar el principio de oportunidad sin garantizar la participación de las víctimas”, dice la demanda.

En concepto rendido el pasado 12 de julio, el procurador Alejandro Ordóñez le solicitó a la Sala Plena de la Corte Constitucional no acoger la solicitud de la demanda, respecto a la presunta vulneración de las víctimas.

Según el jefe del Ministerio Público, como el principio de oportunidad, en el caso de los desmovilizados, se otorga con base sólo en el delito de concierto para delinquir agravado, éste no genera víctimas directas, dado que es un delito “en el cual incurren los desmovilizados por el mero hecho de haber pertenecido al grupo al margen de la ley”.

“En cuanto a los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas, para que pueda llegar a considerarse su vulneración, es menester establecer un supuesto lógico insoslayable: la existencia de víctimas. Las víctimas de un delito no se pueden suponer o presumir, deben existir. En delitos como los que se estudia, es muy difícil establecer la existencia de víctimas. En efecto, ¿quién sería o podría ser víctima”, se pregunta Ordóñez en su concepto, “del mero concierto para delinquir que no se concreta en hechos tangibles?”.

Sin embargo, Ordóñez expone en su concepto que cuando bajo el amparo de la aplicación del principio de oportunidad se pretende esconder otros delitos, “situación que, como se ha dicho, hace inaplicable el principio de oportunidad, es evidente que sí se puede afectar los derechos de las víctimas de dichos delitos”. Para el jefe del Ministerio Público, “las víctimas, pues, no son las de los delitos respecto de los cuales se aplica el principio de oportunidad, sino de otros delitos que pueden quedar impunes merced a una falsa declaración del desmovilizado y a una ineficiente tarea investigativa del Estado”.

Ahora le corresponderá a la alta Corte decidir si acoge los argumentos de la Procuraduría o los de la demanda de la ley.


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