lunes, 24 de noviembre de 2008

Nietos pueden ser beneficiarios en salud: Consejo de Estado


El alto tribunal afirmó que para que los abuelos puedan realizar esta acreditación deben comprobar que tienen la custodia y están a cargo del cuidado personal del menor

LOS MENORES de edad pueden ser beneficiarios en salud de sus abuelos, dictaminó el Consejo de Estado en un trascendental fallo con el que amparó los derechos de una niña a quien le habían negado la acreditación para obtener dicha asistencia porque el decreto ley 1791 de 2000 así lo establece.

Según el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los abuelos que quieran acreditar como beneficiarios a los hijos de sus hijos, deberán comprobar que tienen la custodia del menor y estar a su cargo.

Joaquín Espinosa Macías interpuso una acción de tutela a nombre de su nieta María José Espinosa Silva en contra de la Dirección General de Sanidad Militar para obtener la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, salud y seguridad social, y del principio de prevalencia de los derechos de los niños, que estima violados por la entidad.

El demandante afirmó que su hija, Gloria Patricia Espinosa, es cabeza de hogar, no tiene trabajo y es madre de la menor.

Espinosa Macías aseguró que su hija no tiene un empleo que le permita garantizar una vida digna a su nieta.

Además, señaló que de común acuerdo con su hija y tal como lo acredita el acta de conciliación del 22 de agosto de 2007 expedida por el Instituto de Bienestar Familiar, él asumió la custodia y el cuidado de la menor.

El tutelante afirmó que es capitán de la reserva activa del Ejército, y que se encuentra afiliado a los servicios médicos asistenciales del Ministerio de Defensa.

Asimismo, agregó que sus únicos ingresos corresponden a su pensión asignada por la caja de retiro de las Fuerzas Militares, equivalente a $938.9000, y que sus gastos fijos son de $850.000, pues tiene a su cargo la manutención de cuatro personas, pago de servicios públicos, educación de la menor y otros gastos, razón por la cual no ha podido afiliar a la menor en ninguna EPS.

Por último, informó que el 25 de junio del presente año pasó un derecho de petición al director general de Sanidad Militar para que afiliara a su nieta a los servicios médicos asistenciales; sin embargo, el funcionario negó la petición.

La demandada respondió la solicitud con el argumento que según el decreto ley 1791 del 14 de septiembre del 2000, por el cual se estructura el sistema de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía, los nietos no son beneficiarios.

La Dirección de Sanidad dijo que a pesar de que hay constancia del ICBF de que el accionante debe costear los gastos de la menor, no menciona que los servicios médicos deban estar a cargo del subsistema de salud de las Fuerzas Militares.

Manifestó que la menor debe afiliarse como beneficiaria de sus padres progenitores al régimen subsidiado del Sistema de Seguridad Social.

No obstante, la Sección Primera del Consejo de Estado estableció que cuando los abuelos adquieren la custodia y el cuidado personal de sus nietos menores de edad, se encuentran en una situación jurídica y económica diferente a los demás casos que prevé la norma como beneficiarios del sistema de salud y que cuando el menor no tiene un régimen alternativo al cual pueda afiliarse, la entidad en la que el abuelo es afiliado tiene que vincularlo en calidad de beneficiario, so pena de transgredir los derechos fundamentales a la salud y seguridad social de los niños.

“Es así que aún cuando el decreto 1795 de 2000 no prevé expresamente a los nietos como beneficiarios de los abuelos que pertenezcan a las Fuerzas Militares o a la Policía Nacional, en aras de proteger los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de los menores, la Dirección de Sanidad Militar tiene la obligación de vincular al menor en calidad de beneficiario, siempre que el afiliado demuestre que tiene la custodia y el cuidado personal del menor”, argumentó el Consejo.

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