miércoles, 26 de noviembre de 2008

Tumban condena por unos gramos más de marihuana


El órgano de cierre de la justicia ordinaria dictaminó que aquellos a los que se les encuentren cantidades ligeramente superiores de estupefacientes a la dosis personal no incurren en delito

EN UN trascendental fallo, la Corte Suprema de Justicia absolvió a un drogadicto que fue condenado a más de ocho años de cárcel por poseer una cantidad de marihuana superior a la dosis personal.

Con esto, el alto tribunal llamó la atención de la justicia ordinaria para advertir que no se puede procesar y judicializar a aquellos que se drogan, bajo el argumento que hay que proteger su salud, pues es una decisión personal.
Para la alta Corte, portar cantidades de alucinógenos ligeramente superiores a la dosis personal no es delito.

De esta manera la Corte revocó una sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá que confirmó a su vez la emitida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito en la cual condenaba a Oscar Yesid Jiménez Arenas a más de ocho años de prisión por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.

Los hechos ocurrieron el 29 de marzo de 2006, hacia las 6 pm, en Bogotá cuando agentes de la Policía realizaban un patrullaje de rutina y procedieron a practicar una requisa a Yesid Jiménez Arenas, hallándole en la maleta que portaba en la espalda una bolsa transparente que contenía 12 bolsitas de sustancia vegetal, la cual al ser sometida a estudio arrojó positivo para la marihuana con un peso neto de 29.9 gramos.

El 12 de septiembre del 2006, el Juzgado Séptimo Penal en encontró a Jiménez Arenas responsable por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, por lo que lo condenó a 70 meses de prisión y una multa de 8 salarios mínimos mensuales legales.

La defensa del procesado interpuso recurso de apelación en contra de la decisión anterior y el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó con la sentencia del 12 de octubre de 2007, la cual, a su vez, fue objeto del recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia.

La Sala Penal de la Corte estimó que “no se demostró que la conducta del acusado trascendiera la órbita de sus propios intereses, lo cual significa que la posesión de alucinógeno que se le imputa, no tuvo incidencia sobre derechos ajenos, individuales o colectivos o, lo que es igual, carece de trascendencia penal, sin que resulte válido su ejercicio so pretexto de proteger, a través del castigo, la propia salud del procesado adicto al consumo de marihuana, pues es un tema que sólo corresponde decidir a él en forma autónoma por ser el único rector de su propia vida”.

De esta manera, la Corte enfatizó que si no se demuestra que el portador de dichas sustancias, las venda o expenda, no está demostrado, entonces, un daño a la sociedad y por tal motivo no se le puede judicializar.

La Sala Penal también aprovechó para hacerle un llamado de atención a la Fiscalía para que centre su atención y propósitos en temas que en realidad tengan especial importancia para la sociedad:”Frente a esa gama de posibilidades de justicia mejor, la Corte insta a los funcionarios judiciales, especialmente de la Fiscalía General de la Nación, a hacerlos operantes de manera que los grandes esfuerzos institucionales se concentren en los asuntos que realmente sean trascendentes, para evitar así el daño que en la sociedad genera el delito”.

El órgano de cierre de la justicia ordinaria también instó a las otras corporaciones judiciales a ofrecer oportunidades y alternativas diferentes a las penas condenatorias para los drogadictos:”En ese propósito surgen determinantes las herramientas ofrecidas por el Legislador para descongestionar a la administración de justicia de investigaciones y procesos adelantados por conductas que, como la que aquí se analiza, no ameritan toda la atención del aparato sancionatorio del Estado, cuando resulta más justa su atención por la vía del ofrecimiento de la oportunidad, de la conciliación, de la mediación, o la senda misma de la ausencia de antijuridicidad material; que en todo caso conducen a situaciones diferentes de la pena de prisión, inútil e ilegítima en asuntos como el que se examina”.

“El escenario en que debe actuar el juez del nuevo esquema le impone justamente privilegiar a los desvalidos, a los discriminados y a los infelices que como en el caso que se analiza, cayeron en la desgracia de la adicción. Estas personas merecen respuestas constitucionales y legales diferentes a la pena, que lo único que garantizaría es la insensible agravación de su situación personal, familiar y social”, enfatizó la Corte Suprema al recordar que son múltiples las ventajas que brinda el sistema penal acusatorio para hacer prevalecer el derecho penal del Estado social y democrático de derecho, en cuanto a la indefensión de los adictos a las drogas.

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