lunes, 15 de diciembre de 2008

Agilizan procesos de denuncias contra abogados


El tribunal encargado de investigar las conductas disciplinarias de jueces y magistrados ajustó su jurisprudencia al aceptar impugnaciones contra decisiones judiciales diferentes a la sentencia.

ES LA primera vez que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura acepta revisar la impugnación contra una prescripción de una denuncia interpuesta contra un abogado. La decisión fue tomada bajo el amparo de la Ley 1123 del 2007, la cual reformó un decreto de los años setenta que sólo le permitía al denunciante intervenir como participante en los procesos disciplinarios, es decir, podía formular la denuncia, eventualmente ampliarla y aportar pruebas. Sin embargo, el “quejoso” no podía impugnar cualquier decisión proferida por el juez de conocimiento, a excepción del fallo.

En aras de acercar más la justicia a los ciudadanos, como lo explicó la vicepresidenta del Consejo Superior de la Judicatura, María Mercedes López, la Sala Disciplinaria del Alto Tribunal dictaminó que los denunciantes de conductas indebidas de los abogados pueden impugnar decisiones judiciales en cualquier etapa del proceso, incluida la prescripción.

Esta jurisprudencia fue sentada por el alto Consejo al aceptar la impugnación que hizo una ciudadana contra la preclusión del proceso que profirió un juez de primera instancia en la denuncia interpuesta contra un abogado de Cundinamarca.

Los hechos se resumen así: el 14 de noviembre de 2002, Nancy Ramírez Bello solicitó que se investigara disciplinariamente al abogado Harvey Domingo Prada Oviedo, señalando que le otorgó poder para que la representara como parte civil en un proceso penal.

La demandante refirió que transcurridos seis años sin saber lo que había sucedido en el asunto, se acercó al Juzgado 52 Penal del Circuito de la ciudad, donde se enteró que habían revocado la decisión absolutoria proferida por el despacho del conocimiento. Entonces llamó a su abogado para preguntarle por el estado del trámite, quien le respondió “que eso estaba muy demorado, cuando ni siquiera se había acercado a ver cómo estaba el proceso, ya que yo tenía la providencia en mis manos, y en esa forma una sucesión de mentiras, todo para no terminarme el proceso y no devolverme la camioneta como habíamos quedado”, dijo Ramírez Bello.

Ella explicó que le había hecho entrega a Prada Oviedo de una camioneta, quien luego de dicha conversación no volvió a contestarle el teléfono ni “a dejarse ver de mí, además de no terminar con la ejecución de las medidas cautelares porque él quiere quedarse con el único bien que puede representarme en algo el pago de los daños y perjuicios causados con la muerte de mi esposo, como le dije en las dos cartas que le envié por correo certificado y que aún no he tenido ninguna clase de respuesta”.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante auto del 13 de enero del 2003, ordenó la correspondiente indagación preliminar y la práctica de algunas pruebas.

El 17 de septiembre de 2004 se ordenó iniciar investigación disciplinaria en contra del jurista Harvey Domingo Prada Oviedo, como presunto autor de falta contra la lealtad debida a la administración de justicia por mantener en su poder el automotor sobre el cual recaía la medida cautelar.

El 14 de marzo de 2008, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca resolvió decretar la prescripción de la acción disciplinaria adelantada en contra de Harvey Domingo Prada Oviedo, al considerar que “ la señora Ramírez Bello puso en conocimiento de esta Sala las presuntas irregularidades cometidas por el profesional del derecho el 14 de noviembre de 2002, es decir, que la supuesta falta contra la lealtad acaeció antes de que tales hechos fueran puestos en conocimiento de esta Magistratura”.

Inconforme con la decisión de primera instancia, Nancy Ramírez Bello interpuso el recurso de apelación ante el Consejo Superior de la Judicatura al considerar que una vez presentada la denuncia y se profiere pliego de cargos, se interrumpe la prescripción.

No obstante, a pesar de que el alto Consejo confirmó la prescripción por caducidad del tiempo de la denuncia, sí dejó la puerta abierta a todo aquel que quiera controvertir las decisiones en etapa de juicio de las denuncias interpuestas contra los abogados.


No hay comentarios: